SAP Málaga 612/2009, 20 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución612/2009
Fecha20 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sra. Doña AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO Sr. D DIEGO ENRIQUE BUENO MEILAN

Nº Procedimiento: Rollo nº 254/2009

Procedimiento Origen: P.A. nº 542/2008

Origen: JUZGADO DE LO PENAL nº 5 DE MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 612/2009

En Málaga, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de D. Humberto contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Málaga, con el nº 542/2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de Junio de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal en la que se recogen como probados los siguientes hechos:

".... Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Humberto,con animo de haber cosas de ajena pertenencia, alquilo en la empresa Rent a Car Crown,el dia 20/12/04 el vehículo matricula ....KFF, con la obligación de devolverlo el dia 13/1/05,fecha de finalización del alquiler, a pesar de lo cual el acusado se apodero del mismo, restituyéndose al arrendador el dia 4/3/05,siendo el importe de lo debido ascendente a la cuantía de 861 euros.

A los que correspondió el siguiente fallo: ".. .Que debo condenar y condeno al acusado Humberto como autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, tipificado y penado en los arts.252 y 249 del C. penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de el Representante Legal de Rant a Car Crown la cuantía de 861 EUROS;con expresa condena en costas . ... ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por el Procurador de los Tribunales Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de D. Humberto . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales. El Ministerio Fiscal no formula escrito de alegaciones..

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los consignados en la sentencia impugnada que se sustituyen por los siguientes:

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas resulta acreditado y así se declara que el acusado Humberto alquilo en la empresa Rent a Car Crown, el dia 20/12/04 el vehículo matricula

....KFF, con la obligación de devolverlo el día 13/1/05, fecha de finalización del alquiler, a pesar de lo cual el vehículo fue entregado a la empresa arrendataria el día 4/3/05, ascendiendo el importe de lo debido a 861 #.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso por la representación del apelante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando de forma confusa que ha existido vulneración de sus derechos al haberse desestimado la admisión de prueba testifical de dos personas, la Sra. Teresa y el Sr. Cesareo, pero no pide la nulidad de actuaciones ni tampoco que se practiquen dichas testificales en alzada, termina interesando la absolución del recurrente negando en esencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR