SAP Granada 527/2009, 2 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Octubre 2009
Número de resolución527/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 229 de 2.009.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 90 de 2.008.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO UNO DE GRANADA.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 527- ILTMOS. SRS:

DON CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

En la ciudad de Granada a dos de octubre de dos mil nueve.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 229 de 2.009, del Juzgado de lo Penal número uno de los de esta capital, por delito contra la Hacienda Pública, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes, Jesús Carlos, representado por la procuradora Doña María José García Anguiano y defendido por el letrado don Francisco Lara González y Juan Miguel, representado por la procuradora doña Inmaculada Caballero Bueno y defendido por el letrado don A. Gaminde Montoya y como apelado Abilio representado por la Procuradora Dª Estrella Carrión Martín y defendido por el Letrado D. Enrique A. Ceres Ruiz; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don CARLOS RODRÍGUEZ VALVERDE.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número uno de los de Granada se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 31 de Octubre de 2000 y aconsejado por Juan Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó la empresa "Atarfe Motor S.L." de la que era único accionista y Administrador, con domicilio social en la calle Cervantes nº 2 de la localidad de Atarfe, que tenía como objeto social la compra, venta, importación y exportación de toda clase de vehículos.-Para solventar la adversa situación económica que presentaba Atarfe Motor SL convino a finales de 2003 con el citado Juan Miguel usar a Atarfe Motor SL como empresa instrumental para operaciones de compra, matriculación y venta en España de vehículos adquiridos en países de la Comunidad Europea, al objeto de evitar el pago de los Impuestos de Valor Añadido e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes a la empresa Autos Deusto, que era la que aportaba los fondos para adquirirlos en el extranjero y de la que es Administrador el también acusado y padre de Juan Miguel, Jesús Carlos, mayor de edad y sin antecedentes, que tenía domiciliado a Autos Deusto en la calle General Eraso nº 2 de Bilbao, con el objeto social de compra, venta, importación y exportación de vehículos.- En desarrollo de la trama se abrió, a nombre de la citada sociedad "Atarfe Motor S.L.", una cuenta en la sucursal que la entidad Banco de Santander tiene en la localidad de Valle de Trápaga de Navarra, de la que el también acusado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes, en dicha época yerno y cuñado respectivamente de Jesús Carlos y Juan Miguel

, era su director. Una vez abierta la cuenta Autos Deusto comenzó a adquirir vehículos con cargo a fondos depositados en la misma pero interponiendo en las compras el nombre de la sociedad instrumental, logrando así la compra de 67 vehículos durante el ejercicio Fiscal del año 2004 en distintos países de la Comunidad Europea, elaborando facturas de compra a nombre de 4 sociedades europeas, "Seto Automóbile GMBH", "Autos Jaques", "Auto-Kudsi" y "Urania SPRL" entre el 26 de Mayo a 2 de Octubre de 2004, y por importe entre los 5.000 y los 19.000 euros, con un valor total de 735.300 euros, facturas que no se correspondían con compras reales, en las que no constaban en algunas de ellas la numeración o fecha; facturas belgas o alemanas de vehículos procedentes, en el primer caso de Francisca, Alemania y de Luxemburgo, y de Bélgica en el segundo caso.- Todas las facturas aludidas se pagaron a través de la entidad bancaria antes citada, con salidas comerciales de divisas a nombre de una empresa francesa y catorce empresas belgas que no se correspondían con las citadas anteriormente como vendedoras de los vehículos, dando el visto bueno para los pagos el acusado Florencio, a pesar de que las órdenes de pago las daba verbalmente Juan Miguel que no estaba formalmente apoderado para disponer de fondos de la cuenta abierta a nombre de Atarfe Motor SL ni era cotitular de la misma.- Una vez adquiridos realmente dichos vehículos pasaban la obligada Inspección Técnica de Vehículos, necesaria para su posterior venta, en la I.T.V. de la localidad de Noain Navarra tras lo cual eran trasladados a las dependencias de Autos Deusto, y remitían la documentación al también acusado Abilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, titular de una gestoría en Granada que presentaba toda la matriculación de dichos vehículos a nombre, igualmente de "Atarfe Motor S.L.", efectuando para ello una autoliquidación de impuestos a Hacienda por cantidades irreales.- Posteriormente dichos vehículos, en un total de 67 en el ejercicio Fiscal del año 2004, eran vendidos a nombre de la sociedad Atarfe Motor en territorio nacional, liberándose las correspondientes facturas por importes de venta que variaban entre

15.000 y 27.000 euros, entre las fechas de 7 de mayo a 22 de Diciembre de 2004, con un importe total de

1.549.285,76.- De dichas operaciones (compra intracomunitaria de vehículos y venta nacional) se deducía una cuota de defraudación obtenida de restar el IVA devengado, con una base imponible de 2.284.585,76 euros y una cuota de 635.532,14 euros, al IVA deducible en el mismo ejercicio, con una base imponible de 738.118,02 euros y una cuota de 118.098,88 euros, con una cuota final de 247.433,26 euros, a cuyo pago venían obligados, y que debieron ser ingresados en el ejercicio Fiscal del año 2004. Y ello porque ambas operaciones devengan el 16 % de IVA a cargo del mismo empresario tanto por lo que compra (art. 85 y 71 LEY IVA ) como por lo que vende (art. 84 uno 1º ) alcanzado ambos capítulos las cantidades de 117.648 y 247.884,14 euros respectivamente, con un total sumado de 365532,14 euros. Pero como la cuota se determina por ley deduciendo al IVA devengado el IVA soportado, al total de 365532,14 euros se debe restar el que se soportaría en la compra (117648) a la que hay que sumar otras cantidades repercutidas en este caso o indebidamente ingresadas (195,18 y 255,70 euros) por lo que los 117640 pasan a 118098,88 euros como cantidad a deducir de los 365532,14 euros de la que se obtiene la aludida cuota defraudada de 247884,14 euros".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos a Juan Miguel y a Antonio como autores de un delito contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dos años de prisión a cada uno en el caso de Jesús Carlos y Juan Miguel y a un año de prisión en el caso de Antonio, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena y multa a cada uno de trescientos mil euros o sesenta días de arresto sustitutorio por en caso de impago, a que indemnicen solidariamente a Hacienda en 247.433,26 euros y al pago de las costas.- Se absuelve a Abilio y a Florencio del delito contra la Hacienda Pública del que se les acusaba y a Antonio del delito contable.- Abónese al/los penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.- Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.-"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús Carlos basado en: vulneración de la tutela judicial efectiva que produce indefensión y del derecho a no declarar contra sí mismo; error en la valoración de la prueba e infracción del derecho de presunción de inocencia; y por la representación de Juan Miguel, en base a infracción de preceptos penales: articulo 305 en relación con la Ley del IVA y por inaplicación del artículo 29 del C.P .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 25 de septiembre de 2009.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Jesús Carlos

PRIMERO

Como primer motivo denuncia el apelante vulneración de la tutela judicial efectiva, que produce indefensión y del derecho a no declarar contra sí mismo, que produce nulidad de las pruebas obtenidas en su caso, violentando los derechos del articulo 11de la LOPJ .

Este primer motivo tiene que decaer; se ha cumplido el imperativo constitucional del debido proceso y no aparece ningún incumplimiento de los preceptos constitucionales ni de las reglas procesales ordinarias. La validez y eficacia como prueba de cargo del informe de la Inspección de Hacienda que sirva para desvirtuar la presunción de inocencia relativa a la concurrencia de los elementos objetivos del delito, eso es, la realidad de la defraudación y de su importe por encima del límite cuantitativo que determina la tipicidad penal de la defraudación, viene siendo admitida por la Jurisprudencia. Así, la STS de 3 de enero de 2003, niega que haya habido " infracción de precepto constitucional, vagamente referida al art. 24.2 CE, por haber admitido el...

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