SAP Alicante 555/2009, 19 de Octubre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución555/2009
Fecha19 Octubre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 431/09

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Torrevieja

Autos de Juicio Ordinario nº 33/07

SENTENCIA Nº 555/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a diecinueve de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 33/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Fidela, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Alacid Baño y dirigida por el Letrado Sr/a Rodríguez Pérez, y como apelada la parte demandante D. Pedro Jesús, representada por el Procurador Sr/a Moreno Garzón y defendida por el Letrado Sr/a. Vera Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 33/07, se dictó sentencia con fecha 16/2/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I. Estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Ferrandis Montoliu, en nombre y representación de D. Pedro Jesús contra Doña Fidela, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Salgado López.

  1. Condeno a Doña Fidela al pago de la cantidad de 6.128,19 euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, más al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 431/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 16/2/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 33/2007, que estimando la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús, condenó a la demandada Doña Fidela, al pago al actor de la cantidad de

6.129,19 euros, intereses y costas, se alza ante esta instancia la demandada Doña Fidela, en solicitud de que se revoque la sentencia dictada y se desestime la demanda absolviendo a dicha demandada, y todo ello, con imposición de las costas de ambas instancias al demandante, a cuyo recurso, se opone dicho demandante Sr. Pedro Jesús, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia, con expresa imposición de costas, a la apelante.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, se ejercita acción personal derivada de culpa extracontractual en reclamación del pago de los daños y perjuicios causados en su local sito en la CALLE000 nº NUM000 de la Ciudad de Vitoria, (Álava), que se dicen causados entre los días 18 y 23 de marzo de

2.005, por filtraciones de agua procedente de la vivienda del piso superior, DIRECCION000, propiedad de la demandada Doña Fidela, cifrando la reclamación en la cantidad de 6.128,19, euros, intereses y costas. El Magistrado de instancia considerando acreditados los daños y el importe indemnizatorio reclamado estimó en su integridad la demanda, cuya resolución se combate en esta instancia al considerar la demandada recurrente que no se produjo la tercera filtración que se dice ocurrida entre los días 18 y 22 del mes de marzo de 2.005, e impugnando además, en su caso, el importe del daño que se dice causado.

TERCERO

Dice el artículo 1.910 del Código Civil, que "El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma". Dicho precepto instaura una suerte de responsabilidad objetiva, debiendo entenderse que el concepto de "cosas" que emplea el precepto es amplio y no es un numerus clausus, por lo que la Jurisprudencia, ha venido entendiendo que, en materia de daños causados por filtraciones de agua desde los pisos superiores, dicho precepto, -artículo 1.910 del Código Civil -, tiene una incardinación o subsunción normativa específica a dichos efectos, ya que el mismo, como dice la sentencia del Tribunal...

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