ATS, 12 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Mediante escrito registrado con fecha 12.04.2005, el Teniente Coronel de la Guardia Civil D. Jose Daniel, preso preventivo en el Establecimiento Militar de Alcalá de Henares (Madrid) se dirigió al Juzgado de Guardia de Madrid, denunciando la comisión de determinados hechos atribuidos al Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil y al Excmo. Sr. General Jefe de la Asesoría Jurídica del Instituto Armado, que pudieran constituir delito de Prevaricación administrativa. Asimismo dicho escrito comprende otros hechos que el denunciante consideró posiblemente constitutivos del delito militar de Deslealtad atribuido al Excmo. Sr. General de la Guardia Civil Jefe de la Zona de Castilla - La Mancha en el año 2002.

  2. - El Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, a que por turno de reparto correspondió la denuncia, incoó Diligencias Previas nº 1708/2005 en las que consta informe del Ministerio Fiscal favorable a la competencia de la Jurisdicción Militar, acordándose la inhibición en tal sentido y en favor de esta Sala del Tribunal Supremo según Auto de fecha 04.05.2005 .

  3. - Recibidas las actuaciones remitidas en inhibición, se Acordó por la Presidencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, designar Magistrado - Instructor de la causa especial a quien suscribe la presente Resolución, según turno de reparto.

  4. - Se ha Acordado la incoación de las preceptivas Diligencias Previas, en las que consta la ratificación del denunciante; la condición de aforados del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil, por razón de su empleo militar, y del Excmo. Sr. Fiscal Togado (anterior Jefe de la Asesoría Jurídica de dicha Dirección General) por razón de su cargo actual. Consta asimismo, en cuanto al supuesto delito conexo de Deslealtad, el vigente empleo de General de División del Excmo. Sr. D. Gabriel .

  5. - Solicitado informe de la Fiscalía Togada a efectos de competencia, lo emitió con fecha 21.07.2005 en el sentido de considerar que los hechos denunciados pudieran constituir, supuestamente, un delito militar de Abuso de autoridad del art. 103 del Código Penal Militar, competencia en todo caso por razón de la materia de la Jurisdicción castrense; y otro de Prevaricación administrativa del art. 404 Código Penal Común, que al tener señalada pena de inferior gravedad respecto del anterior, su conocimiento correspondería por conexión también al orden militar.

  6. - Mediante Auto de fecha 06.09.2005 se declaró la competencia de esta Sala 5ª del Tribunal Supremo, de lo Militar, para conocer de los posibles delitos de Prevaricación administrativa y Abuso de autoridad en que pudieran haber incurrido los Excmos. Sres. Teniente General - Director General de la Guardia Civil y General Jefe de la Asesoría Jurídica de dicho Instituto (que lo era en marzo de 2005); así como del delito de Deslealtad atribuido al Excmo. Sr. General de la Guardia Civil, Jefe de la Zona de Castilla - La Mancha (en noviembre de 2002).

  7. - Con fecha 26.09.2005 prestó declaración el Excmo. Sr. General Jefe de la Asesoría Jurídica de la Guardia Civil, que en la actualidad desempeña el cargo de Fiscal Togado; habiendo declarado el 29.09.2005 los Excmos. Sres. Director General de la Guardia Civil y General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla

    - La Mancha (que lo era en el año 2002). 8.- Mediante proveído de fecha 03.10.2005 se acordó instruir al denunciante de su derecho a mostrarse parte en el procedimiento, mediante el ejercicio de las pertinentes acciones legales, habiendo renunciado expresamente al ejercicio de dicho derecho.

  8. - Dado traslado de las actuaciones el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, mediante escrito de fecha

    16.11.2005 solicitó el archivo de la causa por no ser los hechos constitutivos de delito; y en los mismos términos se manifestó la Fiscalía Togada mediante escrito presentado con fecha 29.11.2005.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

  1. - Las presentes Diligencias se incoaron por posible delito de Prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal Común en que habrían incurrido, en el decir del denunciante Teniente Coronel D. Jose Daniel, tanto el Teniente General Director de la Guardia Civil como el General Jefe de la Asesoría Jurídica de dicho Organo Directivo, al resolver e informar, respectivamente, la anterior denuncia presentada en sede administrativa por dicho Teniente Coronel sobre la posible comisión de un delito militar de Deslealtad (del art. 115 Código Penal Militar ), atribuido al General Jefe de la Zona de la Guardia Civil en Castilla - La Mancha quien en 16.11.2002 habría elevado informe al Director General del Instituto Armado conteniendo, según el denunciante, datos falsos referidos al ejercicio del mando de la Comandancia de Albacete por parte de dicho Teniente Coronel denunciante Sr. Jose Daniel, y en concreto sobre la impartición por éste de órdenes en el sentido de que los Guardias Civiles destinados en las denominadas Especialidades, en particular los integrantes del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA), turnaran en la prestación de servicios ajenos a la especialidad.

    La causa se ha seguido en averiguación de la posible realización de cualquiera de los delitos expresados de Prevaricación o Deslealtad, más otro de Abuso de Autoridad a que se extendió el informe inicial de la Fiscalía Togada, emitido a efectos competenciales.

  2. - Han prestado declaración de concepto de imputados las Autoridades denunciadas, y se han traido a la causa los antecedentes documentales necesarios para formar criterio sobre la relevancia punible de la actuación en cada caso de los imputados. El resultado de lo hasta ahora actuado ha sido el siguiente:

    1. En cuanto al Excmo. Sr. General de División D. Gabriel, en modo alguno faltó a la verdad al elevar con fecha 16.11.2002 informe al Director General del Instituto, a propósito del comportamiento del Teniente Coronel Jose Daniel en el ejercicio del mando al frente de la Comandancia de Albacete. La solicitud de su cese en el desempeño del cargo, de elevado componente discrecional, estaba fundado en datos obrantes en la información reservada previamente practicada por el Coronel de la Plana Mayor de la Zona. Ciertamente entre esos datos acopiados por el Instructor de la información, se hallaban los relativos a la irregular designación por el denunciante de servicios impropios de las Especialidades a los miembros de la Guardia Civil encuadrados en estas unidades, pero tal extremo, que no forma parte de aquel informe del General Jefe de la Zona, tampoco lo fingió el Oficial Superior Instructor sino que surgió a raíz de las declaraciones prestadas por varios Guardia Civiles, destinatarios precisamente de las órdenes emanadas del Teniente Coronel Jose Daniel en desacuerdo con las instrucciones superiores impartidas por la Jefatura de Zona.

      No existió inveracidad en la información transmitida al Director General sobre el comportamiento del Jefe de la Comandancia de Albacete, que sirvió de base para solicitar el cese en la dicha responsabilidad de mando. La mendacidad o consciente inexactitud de la información constituye el presupuesto esencial del delito de Deslealtad, a modo de elemento objetivo - normativo del mismo, por lo que no concurriendo la actuación falsaria en la comunicación elevada al Centro Directivo, decae la verosimilitud de la denuncia ( Sentencias de esta Sala 05.04.2001; 22.03.2002 y 11.03.2003 ).

    2. En cuanto al posible delito de Prevaricación administrativa ( art. 404 CPC ), lo sitúa el denunciante en el hecho de haberse arrogado el Director General del Instituto, con el antecedente participativo representado por el informe del General Jefe de la Asesoría Jurídica, atribuciones judiciales al acordar respecto de su solicitud - denuncia de fecha 17.02.2005, que en la conducta del General Gabriel (sobre la posible deslealtad antes mencionada), no se apreciada indicio alguno de responsabilidad criminal por lo que no había lugar a abrir procedimiento sancionador contra el mismo.

      La Fiscalía Togada y la Abogacía del Estado, en sus respectivas solicitudes de archivo de las actuaciones, coinciden en que lo solicitado por el denunciante al Director General del Cuerpo fue únicamente que se recabara informe de la Asesoría sobre la actuación del General Jefe de la Zona de Castilla - La Mancha, y "de considerarse referida información constitutiva del ilícito penal que se indica, proceda a deducir testimonio para dar cuanta al Fiscal Jurídico Militar"; que fue lo que cabalmente se hizo, es decir, pedir informe y resolver la petición en consecuencia con lo informado.

      La decisión adoptada por el Director General de la Guardia no es arbitraria (núcleo de la prevaricación que se denuncia), ni tampoco injusta, ni siquiera ilegal o inmotivada porque se resolvió sobre aquella puesta en conocimiento de la superioridad de hechos supuestamente delictivos de manera razonable y fundada en Derecho; con independencia de que el comunicante discrepara de lo resuelto y entendiendo que la conducta atribuida al General Jefe de la Zona era, no obstante, delictiva lo participara a los órganos competentes para la averiguación de posibles delitos; como efectivamente realizó el comunicante Jose Daniel acudiendo en el mes de Abril siguiente al Juzgado de Guardia de Madrid sobre la eventual Prevaricación.

      La resolución administrativa que de orden del Director General de la Guardia Civil suscribió el responsable de su Secretaría de Despacho, no integra el tipo penal de Prevaricación, ni participa de esta consideración el informe que le sirvió de antecedente, emitido por el General Jefe de la Asesoría Jurídica de dicho Centro Directivo; y así debe afirmarse ahora en congruencia con la jurisprudencia constante de este Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala 2ª 15.10.1999; 05.03.2003; 29.09.2004; 21.10.2004 y recientemente

      18.07.2005 ).

    3. Respecto del delito de "Abuso de autoridad" tipificado en el art. 103 CPM, también debe descartarse a criterio del Instructor su posible comisión. A efectos competenciales adujo la Fiscalía Togada que, eventualmente, los hechos denunciados podían constituir esta figura punible específica del CPM. La sumaria instrucción de la causa permite descartar esta hipótesis construida sobre la base de la obstrucción o trabas puestas al Teniente Coronel denunciante, para que éste pudiera promover la persecución del delito inicialmente denunciado de Deslealtad. El planteamiento decae desde el momento en que la posibilidad de formulación de denuncia no está sometida a la exigencia de cualquier requisito que restrinja, no ya la participación de hechos supuestamente delictivos a los órganos encargados de su averiguación, con lo que no resulta exigible cualquier especie de vía reglamentaria que deba seguirse al efecto como lo prueba que con posterioridad el denunciante acudiera directamente al Juzgado de Guardia; sino que ni siquiera existen cortapisas para que los subordinados puedan ejercer la acusación particular respecto de los superiores en el empleo militar (Vid. Sentencias del Tribunal Constitucional 115/2001, de 10 de mayo; 157/2001, de 2 de julio; y 107/2004, de 28 de junio y 179/2004, de 21 de octubre y de esta Sala de lo Militar de fecha 04.11.2003;

      21.06.2004; 27; 10.2004; 03.12.2004; y recientemente 18.11.2005).

      En consecuencia,

      Vistos los arts. citados y lo dispuesto en los arts. 779.1.1ª y 637.2º LE. Criminal y concordantes de la Ley Procesal Militar; el Magistrado de la Sala de lo Militar, Instructor de la presente causa especial seguida a personas aforadas.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Acordar el Sobreseimiento libre de las presentes actuaciones y el consiguiente Archivo de las mismas por no ser los hechos denunciados constitutivos de delito; con los pronunciamiento favorables que de esta decisión se derivan para las personas imputadas.

Así lo resolvió, manda y firma el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo, Presidente de la Sala en funciones de Instructor de la causa.

Notifíquese el presente Auto a las partes personadas, con Instrucción de los Recursos a ejercitar contra esta Resolución ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Ante mí,

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