ATS, 13 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de julio de 2005 se dictó auto que declaraba la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en representación de CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de julio de 2004 .

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2005 el Abogado del Estado presentó escrito solicitando la rectificación del error material sufrido en el citado al auto, que en el tercer fundamento y en la parte dispositiva impone las costas a la parte recurrente.

TERCERO

La parte recurrida no se ha personado en el recurso.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramón Martínez Garrido

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- El artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que "los errores materiales manifiestos podrán ser rectificados en cualquier momento". En el auto de 19 de julio de 2005 se ha padecido un error material, al condenar al abono de las costas al organismo recurrente cuando, las únicas costas serían las correspondientes a los honorarios del Letrado de la parte recurrida en el recurso, por lo que, al no haber comparecido dicha parte, no hay costas posibles a las que pueda referirse dicha condena. En consecuencia, deben rectificarse en este sentido tanto el razonamiento jurídico tercero del auto como su parte dispositiva.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Rectificar los errores padecidos en el auto de inadmisión dictado el 19 de julio de 2005 en el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.E. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 15 de julio de 2004 en los siguientes términos:

1) En el tercer fundamento donde dice: "Con imposición de costas a la parte recurrente", debe decir "Sin que proceda la imposición de costas al no haber comparecido la parte recurrida".

2) En la parte dispositiva, donde dice: "con imposición de costas a la parte recurrente", debe decir "sin imposición de costas".

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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