ATS, 15 de Diciembre de 2005

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2005:15975A
Número de Recurso1527/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús González Díez, en nombre y representación de "Laboratorios Exitenn, S.L.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 10 de octubre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera), dictada en el recurso nº 666/00, sobre concesión de marca.

SEGUNDO

Por Auto de la Sala de 29 de marzo de 2.005, se declaró desierto el recurso de casación preparado por el Abogado del Estado.

En el mismo Auto se acordó dar traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso -defectuosa preparación y carencia de interés casacional- opuestas por la parte recurrida "Henkel KgaA", en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En lo que atañe a la causa consistente en la defectuosa preparación del recurso - artículo

93.2.a) LRJCA -, no se aprecia su concurrencia toda vez que los términos en que figura redactado el escrito de preparación satisfacen suficientemente la exigencia del artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, al denunciar la infracción que, a juicio de la recurrente, comete la sentencia de la jurisprudencia que cita, relativa a la interpretación del artículo 12.1 de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas .

En cuanto a la causa de inadmisión consistente en carecer el asunto de interés casacional - artículo

93.2.d) LRJCA -, tampoco puede prosperar, pues no cabe desconocer que, como ha dicho reiteradamente esta Sala, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3, la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso exclusivamente por las causas previstas en el artículo 93.2.a) -no por los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2- es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que brinda a la parte recurrida el citado artículo 90.3 es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que aquélla se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que la parte recurrida no puede interponer recurso alguno.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Se admite a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Laboratorios Exitenn, S.L." contra la Sentencia de 10 de octubre de 2.003 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 666/00 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala del Tribunal Supremo con arreglo a las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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