ATS, 1 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE |
ECLI | ES:TS:2005:15659A |
Número de Recurso | 6078/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil cinco.
Por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 2 de abril de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 240/2002 .
En virtud de providencia de 11 de octubre de 2005 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la concurrencia de la posible causa de inadmisión del recurso consistente en: no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( art. 89.2 de la LRJCA ).
Este trámite fue evacuado en plazo por las partes personadas.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan García-Ramos Iturralde de la Sala
La sentencia impugnada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la organización sindical FSP-UGT contra el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 28 de diciembre de 2001 por el que se aprobó la Plantilla Orgánica Municipal en la medida en que configuró dos plazas de chófer de la Alcaldía como puestos a ocupar por funcionarios de empleo.
El artículo 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley, a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
Reexaminada la reseñada causa de inadmisión -defectuosa preparación del recurso- y atendidas las alegaciones del Ayuntamiento recurrente, no se aprecia su concurrencia toda vez que los términos del escrito de preparación satisfacen la carga del artículo 89.2 LRJCA al justificarse que la infracción -a juicio del recurrente- de distintos preceptos del ordenamiento estatal ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.
En su virtud,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, contra la Sentencia de 2 de abril de 2004 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el recurso nº 240/2002, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de conformidad con las normas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.