SAP Madrid 1389/2009, 18 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1389/2009
Fecha18 Noviembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VEINTISIETE BIS

ROLLO DE APELACION 690/2009

Órgano procedencia: Jdo Penal número 4 de Móstoles.

Proc. Origen: P.A. 44/2009.

SENTENCIA nº 1389

ILMA SEÑORA MAGISTRADA DOÑA SAGRARIO HERRERO ENGUITA.

ILMO SEÑOR MAGISTRADO DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA

ILMA SEÑOR MAGISTRADA DOÑA INMACULADA LOPEZ CANDELA.

En Madrid, a 18 de noviembre de dos mil nueve.

En el recurso de apelación penal 690/2009, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, en el Procedimiento Abreviado número 44/2009, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante Leonardo, representado por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, defendido por el Letrado Don Guillermo Alonso Saavedra y como apelados Bibiana y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares, se dictó en fecha 24 de febrero de 2009, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes "Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que, sobre las 22,15 horas del día 9 de febrero de 2009, Leonardo, (mayor de edad, residente ilegal en España, y con antecedentes penales cancelables), cuando regresó al domicilio familiar, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Alcalá de Henares, propinó a su hija Marí Juana, de 11 años de edad, diversos golpes en los brazos. Cuando su mujer, y madre de la menor: Bibiana, acudió en auxilio de su hija, el Sr. Leonardo le dio un puñetazo en el pecho, y la empujó contra la pared. Por lo que la madre y la hija se escondieron en una habitación. Leonardo

, había ingerido bebidas alcohólicas, que afectaban su capacidad volitiva e intelectiva.- A consecuencia de estos hechos, la Sra Bibiana, tuvo un hematoma de 4 cm. de diámetro en región supraesternal, que requirió para su sanidad una sola asistencia sanitaria, tardando en curar 5 días, durante los que no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Y, Marí Juana, sufrió tres hematomas digitados en tercio inferior de cara posterior del brazo izquierdo, que precisaron para su sanidad una sola asistencia sanitaria, tardando tres días en curar, durante los que no quedó impedida para el ejercicio de sus actividades habituales.- No se considera acreditado que el Sr Leonardo al tiempo que empujaba a la Sra. Bibiana contra la pared la dijera "¿quieres problemas, concha de tu madre, quieres que te aplaste la cabeza" ni que cuando se escondieron Marí Juana y su madre en una habitación, el mismo pateara la puerta diciendo "voy a romper la puerta, hija de puta".

El Fallo de la sentencia, es "Condeno a Leonardo, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, de: 1.- Un delito, de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la persona de su hija Marí Juana, a la pena, de NUEVE MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por DOS AÑOS Y UN DIA.- Prohibición de aproximarse a Marí Juana a una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por la misma, quedando en suspenso el régimen de visitas que se pudiera establecer, hasta el cumplimiento de esta pena, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático contacto escrito, verbal o visual, durante VEINTIUN MESES.-2.- Un delito, de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la persona de su mujer Bibiana, a la pena, de NUEVE MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por DOS AÑOS Y UN DIA.- Prohibición de aproximarse a Bibiana a una distancia de 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios y cualquier otro frecuentado por la misma, quedando en suspenso el régimen de visitas que se pudiera establecer, hasta el cumplimiento de esta pena, y de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático contacto escrito, verbal o visual, durante VEINTIUN MESES.- En concepto de responsabilidad civil, el Sr Leonardo, deberá indemnizar a Bibiana en DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS, y a su hija Marí Juana en CIENTO CINCUENTA EUROS, cantidades a las que serán de aplicación los intereses legalmente establecidos.- ACUERDO mantener la vigencia de las medidas cautelares penales establecidas por el Juzgado de violencia sobre la mujer número uno de de Alcalá de Henares, por auto de fecha 10 de febrero de 2009, dictado en las diligencias urgentes 37/2009, durante la sustentación de los eventuales recursos que se interpongan contra la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la Procuradora Doña Isabel Narváez Vila en nombre y representación de Leonardo, en base a los hechos y fundamentos de derecho que considera oportunos solicita se deje sin efecto la condena impuesta y se declare la libre absolución de su defendido. Admitido a trámite el recurso en ambos efectos. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia dictada.

En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 14 de julio de 2009, se designa como Ponente a Doña Consuelo Romera Vaquero, como consecuencia de la designación de la Sección Vigésimo séptima bis, con fecha 12 de marzo de 2009,...

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