STSJ Comunidad de Madrid 2326/2009, 30 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2326/2009
Fecha30 Diciembre 2009

TSJM. Sala de lo C.A.

Sección Octava

RECURSO N° 888/07/01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

SENTENCIA N° 2326

En la Villa de Madrid, a 30 de diciembre de 2009

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo N° 888/07 interpuesto -en escrito presentado el día 4 de diciembre de 2007- por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellanos, en nombre y representación de D. Luis

, bajo dirección letrada, contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación formulada el 29 de septiembre de 2006, ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria que se le prestó en el Centro de Salud de Fuencarral de Madrid.

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el/a Letrado/a de sus servicios jurídicos. Actuó como codemandada la mercantil "QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED", sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO

La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 10 de octubre de 2008, se fijó en 2.363.694,10 # la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, por Providencia de 9 de junio de 2009, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 17 de septiembre de 2009 en que ha tenido lugar, habiendo sido designado Ponente el Magistrado de esta Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Luis, plantea en su demanda que el día 25 de febrero de 2006 a las 19:31 horas acudió al Centro de Salud de Fuencarral tras presentar sintomatología propia de un accidente isquémico transitorio como mareos, pérdida de visión, malestar general, pérdida de fuerza en brazo derecho e imposibilidad de hablar, sintomatología que había padecido el mismo día horas antes en dos episodios de forma temporal desapareciendo la sintomatología de igual forma que dos días antes había sufrido también la misma sintomatología, también con recuperación inmediata todo lo cual le fue relatado a la doctora Noemi del Centro de Salud de Fuencarral que le atendió en esos momentos y emitió diagnóstico de posible accidente isquémico transitorio TÍA) otorgándole el alta con esa sospecha. El paciente vuelve a su casa y pasa la noche sin sintomatología aunque durante la mañana del día siguiente 26 de febrero de 2006 sobre las 12 horas vuelve a presentar un cuadro que comenzó con mareos y continuó con la pérdida de movilidad de las extremidades derechas, desviación de la comisura bucal con imposibilidad de poder comunicarse (afasia) y el entendimiento (emitía ronquidos) pérdida de conocimiento, convulsiones focales, presentando mucha dificultad para la deambulación, siendo trasladado a la unidad de urgencias del hospital de La Paz donde se le diagnostica infarto protuberancial en zona ventral bilateral de predominio izquierdo, con trombosis incompleta de la arteria basilar, permaneciendo en el hospital hasta el 3 de abril de 2006 en que es remitido a un hospital para rehabilitación, siendo calificado como minusválido en una primera revisión efectuada el 23 de junio de 2006 por la Dirección General de Servicios Sociales que emite un informe con un grado de minusvalía revisable del 75% porcentaje que se aumentó hasta el 89% en la segunda revisión que se realiza el 23 de octubre de 2007.

SEGUNDO

Bajo esas premisas fácticas construye el recurrente su reclamación, considerando que Doña Noemi que le atendió en el centro de salud de Fuencarral, pese a llegar a un diagnóstico correcto, no realizó ninguna actuación y remitió al paciente a su domicilio tras haber realizado según la propia administración el diagnóstico de una emergencia médica, siendo este el elemento negligente y sancionable en la actuación de la citada doctora ya que es evidente que un accidente isquémico transitorio es un diagnóstico de emergencia y debe ser tratado con celeridad imponiendo el protocolo médico de actuación la hospitalización inmediata para determinar la causa del accidente isquémico y aplicar medicación específica que puede ir de tratamiento con medicamentos anti hipertensivos, inhibidores de plaquetas y anticoagulantes pues el tratamiento se dirige a evitar la aparición de nuevos ataques y reducir el riesgo de infarto cerebral mediante el control de los factores de riesgo vascular y el uso de fármacos antitrombóticos, tratándose en definitiva de una negligencia por omisión, concluyendo que ha existido un funcionamiento anormal de los servicios públicos con la producción de un daño antijurídico del que es responsable la administración pública sanitaria ya que la actuación de los médicos está incursa en un incumplimiento de la lex artis por lo que reclama un total de

2.363.694,10 #.

TERCERO

Hay que señalar en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública que el art. 139 de la Ley 32/92 dispone textualmente:

"1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las...

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