STSJ Andalucía 3110/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3110/2009
Fecha09 Diciembre 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3110/09

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2159/09, interpuesto por DON Juan Miguel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Mayo de 2009 en Autos núm. 924/09, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TELINSUR REDES E INSTALACIAONES S.L, en reclamación sobre PRESTACIONES contra EL INSS, LA TGSS, CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR S.L, TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, IBERMUTUAMUR SERVICIO DE PRVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DON Juan Miguel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Mayo de 2009, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo, como consecuencia del accidente de trabajo padecido por Don Juan Miguel en fecha 13.03.2007, se acordó por el INSS la apertura de expediente de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, dando lugar al expediente 2007/980926(CR/IOL) de cuya apertura se dio traslado tanto a la empresa aquí demandante-; como a las codemandadas Construcciones de las Conducciones del Sur S.A. y Telefónica de España SAU.-Mediante resolución del INSS de 28 de mayo de 2008 dictada en el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e Higiene iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, contra la empresa Telinsur Redes e Instalaciones, S.L. y como responsables solidarias Construcciones de las Conducciones del Sur S.A. y Telefónica de España SAU, en el accidente laboral sufrido el 13 de marzo de 2007 por el trabajador Juan Miguel .

    se resolvió:

  2. _ Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Juan Miguel en fecha 13 de marzo de 2007.

  3. _ Declarar, en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivada del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Telinsur Redes e Instalaciones, S.L. y responsables solidarias las empresas Construcciones de las Conducciones del Sur, S.A y Telefónica de España SAU, que deberán constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se haya declarado causadas.

  4. _ Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de presente resolución.

  5. - Frente a tal resolución planteó la empresa demandante reclamación previa en 10.07.08 frente al INSS y TGSS solicitando: Suspender el presente procedimiento hasta tanto no recaiga Resolución firma el Expediente incoado a raíz del Acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Acta Clave 9H, 22H num. 1126/07. y en sus día previos los trámites legales oportunos se sirva dictar Resolución por la que declare no haber lugar a la imposición de recargo de ningún tipo contra esta entidad.

    Subsidiariamente para el hipotético e improbable caso de que mantenga la Declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Juan Miguel, lo que solo admitimos en términos estrictos de Defensa, se declare la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE TELINSUR, S.L. JUNTOS CON LAS ENTIDADES CONTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A. TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU IBERMUTUAMUR reduciendo la cuantía del recargo al 30% y en 11.07.08 frente a la Mutua Ibermutuamur.- Asimismo instó conciliación ante el CEMAC frente a :

    - CONSTRUCCIONES DE LAS CONDUCCIONES DEL SUR, S.A, con domicilio social en Camino de la Huerta Santa Cruz, num. 13 de Málaga.

    - TELEFÓNICA DE ESPAÑA SAU, con domicilio a efectos de notificaciones en C/Andrés Segovia, num.

    58 Granada.

    - IDERMUTUAMUR, SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES Marques de la Ensenada, num. 4 Granada.

    - Juan Miguel, Urbanización DIRECCION000, Bungalow num. NUM000 en Padul Granada (C.P. 18640 ).

    celebrándose el acto en 28 de julio de 2008 sin avenencia respecto del trabajador Sr. Juan Miguel e Intentado sin efecto respecto del resto de demandados.- Por resolución del INSS de 19/08/08 se desestimó la reclamación previa interpuesta. Consta asimismo haber interpuesto reclamación previa frente al INSS la empresa Telefónica de España SAU., reclamación previa desestimada por resolución del INSS de 19.08.08 (Folios 271 y sgtes)

  6. - Obra en autos copia del Acta de Infracción 1126/07, en la que la Sra. Inspectora de Trabajo interviniente describe el accidente padecido por el Trabajador: "El trabajador Juan Miguel con D.N.I. NUM001

    , categoría profesional de Instalador y realizando tareas propias de su categoría profesional, sufrió un accidente de trabajo cuando cayó desde una altura de nueve metros junto con el poste de madera de líneas telefónicas en el que realizaba su trabajo y al que se encontraba amarrado.

    Dada la peligrosidad que entrañaba el trabajo que se iba a realizar en el poste de madera a sustituir, según manifestaciones realizadas por el trabajador accidentado, se decidió junto con el encargado de la empresa Construcciones de la Conducciones del Sur S.A. (Cotronic S.A.) colocar en primer lugar el poste nuevo que fue sujetado con cables. Posteriormente se tenia que desmontar el poste a sustituir y tanto el accidentando como el encargado de la empresa Cotronic no advirtieron ningún peligro especial ya que el aparato que utilizan para medir la profundidad a la que está enterrado un poste, llamado "Chivato" dio la medida correcta - 1,60 m., profundidad a la que debe estar enterrado un poste- y no se apreció por parte de ninguno de los presentes que por la parte inferior el poste a sustituir estuviera a tan poca profundidad. Concretamente, en la medición efectuada por la inspectora actuante en el lugar del accidente, el poste de madera estaba enterrado en su parte inferior solo a unos 0,45 o 0,50 cm .

    El accidentando se subió al poste como se hace habitualmente en cualquier situación de traslado de cables, y libero los cables del mismo que en realidad eran los que lo sujetaban y daban estabilidad al poste. Una vez quitados los cables, la poca profundidad a la que estaba enterrado el poste no soporto el paso del trabajador y cayó al duelo con el propio trabajador amarrado a el. El mencionado trabajador sufrió, según se recoge en Parte de Accidente de Trabajo, fractura de huesos sin especificar en espalda, columna y vértebras dorsos lumbares, por las que necesitó asistencia hospitalaria.

  7. - Ante el Juzgado de Instrucción numero cuatro de los de Granada se tramitan Diligencias Previas 2895/2007 con motivo del accidente padecido por el trabajador.

    A los folios 733 y sgtes obra testimonio de particulares de citado procedimiento, integrado por: (Folios del testimonio)

    - F 3-6 Declaración de Juan Miguel

    - F 7-10 acreditativos de la impartición por parte del trabajador accidentado, D. Juan Miguel, de unas charlas relativas a la subida y bajada de postes de madera de líneas telefónicas, incluidas las medidas de seguridad a utilizar, al que asistieron las siguientes

    personas:

    - D. Jose Manuel

    - D. Vicente

    - D. Cesar

    - F-11-23 Contrato con Servicio de Prevención ajeno, concretamente con Ibermutuamur, con cobertura global (condiciones particulares y conciertos de Prestación de Servicio de Prevención ajeno).

    - F- 29 Control de entrega de los Equipos de Prevención Individual al trabajador.

    - F 30-85 Informe a los trabajadores sobre sus Riesgos laborales.

    - F 86 Impartición de cursos de formación a través del Servicio de Prevención

    - F 87.- Relación trabajadores inscritos al último curso.

    - F 88 Y 89.- Baja médica de Juan Miguel que le impidió su asistencia al último curso y Alta médica.

    - F 138-139.- Resultado de los reconocimientos médicos anuales exigidos.

    - F 141-171.- Informe sobre el accidente emitido por IBERMUTUAMUR

    - F 172-178 .- Contrato suscrito con Cotronic.

    - F 181-183 Certificado de Ibermutuamur rectificando error padecido en el DOC num. 6 antes relacionado, así como el Certificado una vez rectificado, el listado de los trabajadores asistentes al curso, firmado por estos, con los números 1,2 Y 3 de los documentos.

    - F 184 .- Certificado de Ibermutuamur relativo al concierto con dicho Servicio de Prevención ajeno,

    - F 185-189 .- Reportaje fotográfico efectuado por la Inspectora Da Tania .

  8. - Obra en autos Informe de la Inspección Provincial de Trabajo (Folios 423 y sgtes), y al folio 884 parte de accidente de trabajo

  9. - La empresa aquí demandante tenia concertado el servicio de prevención de riesgos con Ibermutuamur.- A los folios 291 y sgtes obra copia del concierto de prestación del servicio de prevención ajeno..- A los...

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