STSJ Andalucía 2766/2009, 1 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2766/2009 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
SENTENCIA N.º 2766/2009 .
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección 3.ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 1345/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ BAENA DE TENA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 3.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 1345/2009 del recurso de apelación interpuesto por D.ª Elisabeth
, contra el Auto de 15 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga en el recurso contencioso- administrativo, seguido por el procedimiento en primera o única instancia 21/2007, en relación con responsabilidad patrimonial, habiendo comparecido como apelada la entidad mercantil EMASA, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Consolación Priego Cantarero, y defendida por Letrado.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
En la citada fecha el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, dictó auto declarando la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo para conocer de la pretensión formulada por la actora, señalando al orden civil como competente.
La representación de la actora interpuso recurso de apelación contra dicha resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, y terminó solicitando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la recurrida, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, la celebración de vista ni la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el auto recurrido, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga declaró la falta de competencia jurisdiccional de los órganos de ese orden para conocer de la pretensión formulada por la actora, dirigida a obtener la declaración de responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S. A., decisión que la apelante cuestiona a tenor de la plenitud competencial que en esta materia las leyes asignan al contencioso- administrativo y, en definitiva, de la titularidad pública de aquella entidad demandada.
Ahora bien, la resolución de esta cuestión debe ajustarse a lo resuelto por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo en su Auto de 20 noviembre 2007 (conflicto número 23/2007 ), dictado en supuesto coincidente con el ahora examinado, de pretensión resarcitoria dirigida frente a cierta sociedad anónima que no se configura como un mero concesionario del servicio, sino que fue creada de acuerdo con el artículo 85.3.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril [hoy, tras la reforma de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, artículo 85.2.A.d) de la misma Ley ], es decir, para la prestación del servicio público de competencia municipal, cuyo capital social pertenecía íntegramente a todas la entidades locales fundadoras, a diferencia de lo previsto en el apartado 4.e) de ese mismo artículo 85 para la gestión...
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