SAP Teruel 237/2009, 17 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución237/2009
Fecha17 Diciembre 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 215/09

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz

Procedimiento ordinario núm. 132/08

SENTENCIA NÚM 237

En la Ciudad de Teruel a diecisiete de diciembre de dos mil nueve. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados

Ilmos. Señores Don Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, y Don Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente resolución, ha examinado el rollo de apelación civil núm. 215/09, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz en el juicio ordinario núm. 132/08, seguido, en el ejercicio de una acción reivindicatoria, a instancia de D. Romeo y D.ª Sara, representados ante esta Audiencia por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, y defendidos por el Letrado

D. Ramón Fontdevilla I Font; contra los demandados D.ª Desiderio y D.ª Marisol, representados ante esta Audiencia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, y defendidos por el Letrado D. Luis Javier Vicente Serrano, y contra la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE Teruel, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el letrado D. Jorge Miguel Ochoa y de la Red.

Han sido apelantes los demandados y apelada la parte actora. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Alcañiz dictó sentencia el día 9 de julio de 2009 en el procedimiento ordinario núm. 132/08, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.-ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Clavería Espinera, en nombre y representación de D. Romeo y Dña. Sara, contra la Diputación Provincial de Teruel, representada por la Procuradora Sra. Pina Bonías y contra D. Desiderio y Dña. Marisol :

1) Declaro que la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz, al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca núm.º NUM003, cuya descripción es la siguiente. "URBANA.- Casa habitación en la villa de Valderrobre, CALLE000, señalada con el número NUM004 (antes TRAVESIA000 núm.º NUM005 ), construida sobre solar de treinta y cinc o metros cuadrados; consta de planta baja, un piso y algorfa. Lindante: derecha entrando: Lucas y Regina, antes Millán ; izquierda, Salome, antes Ricardo ; y fondo, Segismundo, antes camino", pertenece a los demandantes D. Romeo y Dña. Sara, CONDENADO a los codemandados Diputación Provincial de Teruel y D. Desiderio y Dña. Marisol a estar y pasar por tal declaración. 2) Declaro que los demandados D. Desiderio y Dña. Marisol han ocupado la precitada finca sin título alguno.

3) Debo CONDENAR Y CONDENO a los codemandados D. Desiderio y Dña. Marisol al pago de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS.

4) Todo ello con imposición de las costas procesales a las partes demandadas, la Diputación Provincial de Teruel y el Sr. Desiderio y la Sra. Marisol ."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, la procuradora Dª. Olga Pina Bonías, en la representación que ostenta de la demandada Diputación Provincial de Teruel, y la Procuradora D.ª Soledad Espallargas Balduz, en la representación que ostenta de los codemandados D. Desiderio y Dña. Marisol, presentaron sendos escritos solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 31 de julio se tuvieron por anunciadas las apelaciones y se concedió a las partes apelantes el plazo de 20 días para que interpusieran por escrito el correspondiente recurso; trámite que evacuaron mediante la presentación de los correspondientes escritos de alegaciones el día 2 de octubre de 2009, en el que, tras exponer como fundamento del mismo infracción de garantías y normas procesales que les causaron indefensión, al no existir ninguna constancia documental de la audiencia previa y del desarrollo del juicio, solicitaban de la Sala una sentencia que, estimando el recurso, declarara la nulidad de actuaciones, retrotrayendo el procedimiento al momento de la celebración de la audiencia previa.

Dichos recursos fueron admitidos en providencia del día 5 de octubre, en la que se acordaba dar traslado de los recursos a las otras partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escritos de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 20 de octubre de 2009 la representación procesal de los demandantes D. Romeo y Dña. Sara presentó escrito de impugnación de los recursos interpuesto por los demandados, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes...

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