SAP Asturias, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS-SECCIÓN 8ª

AVDA. JUAN CARLOS I, 3 2ª PLANTA. 33071 GIJÓN. ASTURIAS. TEL.: 985 19 72 70. FAX: 985 19 72 69

CORREO ELECTRÓNICO: audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 8/2006

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIJÓN

Procedimiento de Origen: SUMARIO Nº 1 DE 2006

SENTENCIA Nº ________________ /09

Ilmo. SR. PRESIDENTE:

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Ilmos. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Gijón, a veintitrés de diciembre de dos mil nueve

VISTOS en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. que constan al margen, los autos de la causa Sumario nº 1 de 2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 8 de 2006, sobre DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Andrés, nacido en Tahala (Marruecos) el día 25 de abril de 1982, hijo de Ayad y Fátima, con NIE NUM000, de estado civil casado, de profesión albañil, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 NUM003, Carreño (Asturias), con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 14 de agosto de 2008, en la que también estuvo privado de libertad los días de su detención 27 y 28 de junio de 2005, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª. Ana-María Cosío Carreño, y defendido por el Letrado D. Emilio Fernández Ceñal, en sustitución de D. JoséVicente Vallín Amandi, y contra otro que, por haber sido declarado rebelde, no se le juzga, en los que ha sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, y fundados en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de diciembre de 2009, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial tuvo

lugar la vista en juicio oral y público de la causa antes reseñada y contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad, estimando autor de dicho delito al acusado Andrés, para el que solicita la pena de 7 años de prisión con la prohibición de comunicación y acercamiento de la víctima en un radio de 200 metros al domicilio y lugar de trabajo durante un periodo de 7 años y con la obligación de indemnizar a Juan Miguel en la cantidad de 4.600 euros (3.600 # por las lesiones y 1.000# por la secuela).

TERCERO

En igual trámite la defensa del acusado modificó en sus conclusiones definitivas, en su escrito de calificación solicitó con carácter principal la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente, su conducta sería constitutiva de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal en relación con el 148 del mismo cuerpo legal, concurriendo: la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal ; la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1ª del Código Penal, en relación con el artículo 20.4º del citado cuerpo legal ; la atenuante de obrar el acusado por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad del artículo

21.3º del Código Penal o, subsidiariamente, con encaje en el artículo 21.6º del Código Penal ; y la atenuante de reparación parcial del daño causado, del artículo 21.5ª del Código Penal, solicitando para su defendido la pena de 10 meses y 15 días de prisión, accesorias legales y costas.

  1. HECHOS PROBADOS

Que, en la tarde del día 26 de junio de 2005, Andrés, tras haber mantenido una disputa con Juan Miguel, de la que había resultado con contusiones y equimosis múltiples en cara, extremidades superiores, espalda, fosa renal derecha, abdomen y región genital, con la finalidad de vengarse de Juan Miguel, se dirigió al domicilio compartido por ambos, ubicado en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 NUM003, de Candás. Allí cogió un cuchillo de cocina, de 23 cm de hoja, bajando con el mismo a la calle, donde se encontró con Juan Miguel y, después de un intercambio de palabras, Andrés, con el citado cuchillo y con intención de originar heridas que pudieran causar la muerte, dirigió una primera puñalada al vientre de Juan Miguel, que éste logró esquivar, una segunda puñalada a la cara -que le alcanzó- y una tercera puñalada de la que la víctima se defendió con las manos, resultando herido en dos dedos de la mano izquierda, comenzando a gritar Juan Miguel y dándose a la fuga Andrés, el cual se deshizo del cuchillo arrojándolo a un contenedor de basura. Juan Miguel, que sangraba abundantemente, se sentó en unas escaleras, aturdido, siendo auxiliado por unas personas que avisaron a la Policía.

Como consecuencia de estos hechos Juan Miguel sufrió lesiones consistentes en: herida incisa en hemifacies izquierda, afectando a músculo masetero, arteria temporal y pabellón auricular izquierdo, hasta región retroauricular; y herida incisa con pérdida de sustancia en dorso del segundo y tercer dedos de la mano izquierda con sección parcial de los tendones extensores de los citados dedos. De dichas lesiones curó en sesenta días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante treinta días, precisando para su curación tratamiento médico y tratamiento quirúrgico, quedándole como secuelas: cicatrices en número de dos y de 1 cm en dorso del segundo y tercer dedo de la mano izquierda, respectivamente; y gran cicatriz en hemifacies izquierda, de una longitud aproximada de 15 cm, extendiéndose desde la zona más medial de la región malar hasta la región retroauricular izquierda.

Andrés consignó, con anterioridad a la celebración del juicio, la cantidad de 1.300 euros en concepto de reparación del daño causado.

Andrés fue condenado en sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, firme el 16 de abril de 2007, del Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, por delito de resistencia o desobediencia a la autoridad o a sus agentes y delito de lesiones, cometidos el día 4 de abril de 2005.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal en relación con el artículo 16 del apartado primero y 62 del mismo.

De la prueba practicada y sometida a contradicción en el juicio oral (declaraciones del acusado, declaraciones de los testigos, informes de los médicos forenses y documental obrante en autos) resultan acreditados todos y cada uno de los elementos propios de este delito, siendo el elemento subjetivo del mismo el único cuestionado por la defensa del acusado. El homicidio en grado de tentativa, como señala la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 17 de octubre de 2001, desde el punto de vista externo y puramente objetivo, no difiere del delito de lesiones, siendo el ánimo del sujeto lo que diferencia a uno u otro, pues mientras que el elemento subjetivo del delito de homicidio lo constituye el "animus necandi" o voluntad de matar, el delito de lesiones lo integra el "animus laedendi" o voluntad de lesionar. Como en raras ocasiones el sujeto reconoce el ánimo que le guía en su acción, el mismo debe inferirse de una pluralidad de datos que estén lo suficientemente acreditados y que, como dice la sentencia antes...

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