SAP Málaga 621/2009, 14 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2009
Fecha14 Diciembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº . 231/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 397/09

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MÁLAGA

SENTENCIA N.621

ILMOS. SRES.

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistrado

Málaga, a 14 de diciembre de 2009

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de

Procedimiento Abreviado número 397/09 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de Málaga seguidos por delito de

apropiación indebida contra Dionisio, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don

Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por el Letrado don Miguel Criado Campos, resultando el resto de los datos

identificativos de la nombrada del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta,

habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento, en fecha 28 de septiembre del 2009, dictó sentencia que, considerando probado que: De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

En la mañana del día 14 de marzo de 2008 Geronimo, dejó olvidado en el garaje del edificio donde vive, situado en el número NUM000 de la CALLE000 de esta capital, un ordenador portátil, valorado en más de 400 euros.

SEGUNDO

Dionisio, mayor de edad y sin antecedentes penales, que vivía en el edificio indicado, localizó esa misma mañana el ordenador portátil en el garaje, lo cogió y con ánimo de hacerlo suyo lo subió a su vivienda. Una vez allí arrancó el sistema operativo, y se descargo unos programas para obtener el acceso a Internet, llegando a realizar dos fotografías con la Webcan del aparato.

TERCERO

Al percatarse Geronimo de la falta del aparato, volvió al garaje. Al no localizar el aparato colocó dos carteles en el garaje ofreciendo una recompensa de 800 euros a la persona que le diera información del paradero del ordenador.

CUARTO

Sobre las 14,37 horas del día 17 de marzo Dionisio llamó al teléfono de de Geronimo activando el sistema de su aparato que impedía que Geronimo visualizar el número de teléfono del primero. Tras cerciorarse de la identidad de Geronimo, Dionisio le ofreció hacerle llegar la información del ordenador comunicándole su intención de quedarse con el portátil porque no tenía ninguno. Al responder Geronimo que necesitaba el aparato y que había ofrecido 800 euros por su recuperación. Dionisio cambió de opinión y quedaron en que le llamaría mas tarde para concretar el intercambio del dinero por el ordenador.

QUINTO

Sobre las 15,24 horas del mismo día Dionisio vuelve a llamar al teléfono de Geronimo . En esta ocasión en el aparato de Geronimo se reflejó el número de teléfono desde el que se hacía la llamada. Concertaron que Geronimo dejaría un sobre con 800 euros en el interior de su buzón, que quedaría abierto, para que pudiera ser recogido por Dionisio, y que entonces Dionisio le dejaría el portátil en la NUM001 planta del edificio. Acto seguido Geronimo se dirigió a las dependencias de la policía nacional para denunciar el hecho.

SEXTO

De acuerdo con los funcionarios de policía Geronimo llamó al teléfono de Dionisio en varias ocasiones sin obtener respuesta de este. Al observar Dionisio que Geronimo conocía su número de teléfono, cambió de opinión y lo volvió a llamar para comunicarle que el martes siguiente le devolvería el portátil. Sin embargo, presa de su nerviosismo, Dionisio no pudo esperar al día siguiente y colocó el portátil en la NUM001 planta del edificio lo que comunicó a Geronimo mediante nueva llamada de teléfono.

finalizó con fallo que reza: Que debo condenar y condeno al acusado Dionisio como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de apropiación indebida del artículo doscientos cincuenta y tres del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de doce euros, así como al pago de 1/3 de las costas procésales.

Notifíquese la sentencia al perjudicado.

Firme que sea la sentencia dedúzcase testimonio de lo actuado para su remisión a la Consejería de Justicia de La Junta de Andalucía a los efectos procedentes.

Que debo absolver y absuelvo al acusado del delito de coacciones y revelación de secretos del que venía siendo acusado, declarando de oficio 2/3 de las costas procésales causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación de Dionisio fundado sustancialmente en error en la valoración d el aprueba, indebida aplicación del art. 253 del Código Penal y, alternativamente, infracción legal en la aplicación del art. 50.5 del código Penal .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente la Iltma. Sra. Dª. MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre la defensa del condenado alegando, en primer...

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