SAP Málaga 614/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIES:APMA:2009:3175
Número de Recurso227/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución614/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN SEGUNDA.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 227/2009.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 473/2008.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 6 DE MÁLAGA.

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 614/2009.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

DÑA. MARIA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

En la ciudad de Málaga, a 4 de diciembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 227/2009, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga con el número 473/2008, sobre delito contra la propiedad industrial, a la vista del recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de octubre de 2009 por el Procurador Sr. Sánchez Biedma, en nombre y representación de Martin y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sánchez Biedma, en nombre y representación de Martin, se interpuso el 8 de octubre de 2009, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, respecto del que no consta en las actuaciones informe del Ministerio Fiscal, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados: " Martin, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de Policía Local cuando en el mercadillo de la Avenida de Europa de Málaga, ofrecía en venta diversos perfumes de diferentes marcas, en concreto, 4 frascos de coco chanel, uno de perfume Lacoste, otro de amor de cacharel, 3 de opium YSL, uno de flower Kenzo y otro de Jdoire de Cristian Dior, que ean imitaciones de los originales de la marca y se distribuían sin licencia de la misma. Producto de su ilícita actividad a Martin le fueron intervenidos billetes por importe de 205 euros",

en su Fallo se condenaba al hoy recurrente, Martin, como autor criminalmente responsable en concepto de autor, de un delito de infracción de los derechos de propiedad industrial del artículo 247.2 del Código Penal

, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en fecha 25 de noviembre de 2009 en esta Sección se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó, simultáneamente en fecha 1 de diciembre de 2009, que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La presente resolución se constriñe a determinar si resulta procedente la estimación del recurso de apelación interpuesto el día 8 de octubre de 2009 contra la sentencia dictada en fecha 14 de septiembre de 2009 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, para el supuesto de que se hubiere puesto de manifiesto la única alegación contenida en el escrito del mismo relativa a la existencia de error en la apreciación de la prueba practicada por cuanto que el condenado (hoy recurrente), se dice, no era conocedor de la...

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