SAP Granada 545/2009, 23 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2009
Número de resolución545/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 445/09

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 332/08

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 545

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. LUIS NAVARRO MEDINA

====================================

En la Ciudad de Granada a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 5 de Granada, en virtud de demanda de D. Marcelino, representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Ruiz Lozano, contra GRUPO ALHAMBRA ALIMENTARIA SL, representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ Sr/ a/. Rocío García-Valdecasas Luque.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 10 de febrero de 2008, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Marcelino contra "Grupo Alhambra Alimentaria SL": -Declaro la obligación de compra del "Grupo Alhambra Alimentaria, SL" de las 6250 participaciones sociales de la mercantil "Alhambra Capital, SL", propiedad del actor. -Condeno a la demandada a que desembolse a Don Marcelino la suma de 119.440,41 euros más los intereses legales desde el día en que debió formalizarse la compraventa.

-La condeno igualmente al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por "Grupo Alhambra Alimentaria, SL" contra Don Marcelino, debo absolver y absuelvo al mismo de las pretensiones deducidas en su contra con imposición de costas a la entidad reconveniente".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis tiene su origen en el cumplimiento del Plan de Participación para Directivos del Grupo Cervezas Alhambra que entró en funcionamiento el día 1 de marzo de 2005, y en virtud del cual, el actor adquirió 6.250 participaciones de la entidad Alhambra Capital, sociedad instrumental para la adquisición de participaciones del Grupo Alhambra Alimentaria SL (sociedad holding del grupo Cervezas Alhambra), todo ello por el precio de 12.500 #. Por tanto, la relación obligatoria entre las partes se rige por las condiciones generales del Plan de Participación, que regulan los derechos y obligaciones de aquellas, por lo que, de acuerdo con el Art. 1091 del Código Civil tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de las mismas.

La cláusula 7 de las condiciones determina la fecha de finalización del Plan, al señalar que finalizará de forma automática (en lo que aquí interesa): 1)"En el caso de que, como consecuencia de una oferta en firme, un tercero ajeno al capital social de Cervezas Alhambra adquiera, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, durante un período de doce meses, un volumen de participaciones de La Holding superior al 50% de los derechos de voto vigentes en dicho momento, o que haya supuesto, en cualquier caso, un cambio en la mayoría de control de La Holding". 3)"En caso de producirse la extinción de la relación laboral del Beneficiario con el Grupo por cualquier causa".

Relacionado con estos motivos de extinción del Plan, contempla a favor de los beneficiarios una opción de venta de sus participaciones sociales ejercitable, frente a la Holding en determinados supuestos concretamente (10.2.1) en caso de producirse la extinción de la relación laboral del beneficiario con el grupo por baja voluntaria, en cuyo caso la cláusula 10.3.4 determina como precio de venta el inicialmente satisfecho por los directivos para la adquisición de las acciones. También tendrán derecho a la opción de venta (10.2.4) en el caso de que se produzca una oferta en firme de tercero ajeno al capital social de grupo, "ya aceptada", para adquirir, directa o indirectamente, en un solo acto o en actos sucesivos, en un período de doce meses, un volumen de acciones de la Holding superior al 50% de los derechos de voto vigentes en dicho momento, o que supongan, en cualquier caso, un cambio en la mayoría de control de La Holding". En este supuesto

(10.3.5) el precio de la venta será el que corresponde según la oferta aceptada del tercero ajeno al capital social del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR