SAP Barcelona 444/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2009:15209
Número de Recurso707/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución444/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 707/2008- 2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 120/2007-7ª

JUZGADO MERCANTIL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres./a

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUÍS GARRIDO ESPA

Dª ELENA BOET SERRA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencias Provincial, los presentes autos de juicio ordinario número 120/2007 seguidos ante el Juzgado mercantil nº 5 de Barcelona a instancia de TERMÓMETROS Y EXCLUSIVAS, S.L., representada por el procurador Ángel Montero Brusell contra DELTA SAS, representada por la procuradora Luisa Infante Lope. Estos autos penden ante la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por DELTA SAS, contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2008 por el referido Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Montero Brusell, en nombre y representación de TERMÓMETROS Y EXCLUSIVAS, S.L., debo declarar y declaro acto de competencia desleal la ruptura injustificada de la relación comercial de distribución con aquella por DELTA SAS, y condenar a ésta al pago a favor de la parte actora de una suma de 93.149'8#, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Debo desestimar y desestimo toda otra pretensión.

Debo imponer e impongo a DELTA SAS el pago de las costas procesales generadas en este litigio, según tasación de las mismas que se realice en incidente promovido al efecto."

SEGUNDO

La representación procesal de DELTA SAS interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 30 de septiembre de 2009.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA BOET SERRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, TERMÓMETROS Y EXCLUSIVAS S.L. formula demanda de juicio ordinario en la que se ejercitan acciones de competencia desleal contra la entidad DELTAS SAS, solicitando que se declare que la demandada ha incurrido en los actos de competencia desleal tipificados en los artículos 14.2 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal (LCD), por inducción a la terminación regular del contrato laboral de un trabajador (Sr. Evaristo ) con el objeto de eliminar a la actora del mercado, y, también, del artículo 16.3.a) LCD, por resolución unilateral injustificada del contrato de distribución en exclusiva que vinculaba a las partes aquí litigantes. La pretensión actora postula, además, que se condene a la demandada al pago de 514.957,52 euros, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios, en particular, la cantidad de 49.208,44 euros de daño emergente (que cuantifica en relación al precio del stock almacenado de artículos de la demandada) y los restantes 465.749,08 euros de lucro cesante; así como a la publicación de la sentencia.

La demandada se opone a las pretensiones de la actora aduciendo, en síntesis, los siguientes argumentos: primero, resolución con justa causa de la exclusiva concedida a la actora por incumplimiento contractual, al no alcanzar la actora las cifras de venta previstas en el contrato y no respetar la obligación de provisión exclusiva de productos a través de la demandada, importando la actora directamente de Asia productos idénticos a los suministrados por la demandada que se publicitaban y ofrecían en los catálogos de la actora ("catálogo Premiere "), con prioridad a los incluidos en el catálogo de productos de la demandada ("catálogo Objets "); segundo, ausencia tanto de inducción Don. Evaristo en su ruptura laboral con la actora, como de la finalidad de eliminar a la actora del mercado.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, declarando que la demandada ha incurrido en el acto desleal tipificado en el art. 16.3 letra a) LCD, por romper de manera injustificada la relación comercial de distribución con la actora, desestimando la pretensión de declaración de deslealtad de la conducta de inducción a la terminación regular del contrato laboral Don. Evaristo atribuida a la demandada. En cuanto a la pretensión de resarcimiento de los daños y perjuicios, la sentencia recurrida condena al pago de 93.149,8 euros, como resultado de ponderar el extremo de la prórroga del contrato por períodos iguales al inicialmente pactado (1 año), con la fijación del preaviso con 6 meses de antelación que prevé el art. 16.3.a) LCD ; y sin condena a la publicación de la sentencia y con condena a la demandada de las costas procesales.

La demandada recurre la sentencia de primera instancia alegando los siguientes motivos:

Primero, error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de causa resolutoria suficiente, por cuanto, estima la apelante, que no se ha resuelto el contrato de distribución sino, únicamente, la exclusiva territorial concedida en 1998 y dicha resolución se realiza de conformidad con la cláusula última del contrato que faculta para ello a la concedente de no alcanzarse por la distribuidora un volumen mínimo de ventas, debiendo, a juicio de la apelante, adaptarse el volumen mínimo fijado en el año 1998 a la evolución del mercado y a la realidad social, de conformidad con la cláusula rebus sic stantibus, para fijar la cifra de negocios mínima para el año 2006.

Segundo, error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de incumplimiento del contrato por parte de la actora por cuanto, sostiene la demandada-apelante, ha resultado probado que la actora importaba de China productos idénticos y similares a los productos suministrados con pacto de compra exclusiva por la demandada.

Tercero, error en la determinación de la cuantía indemnizatoria que, en su caso, debería fijarse en la suma de 38.812 euros, dadas las siguientes circunstancias que rodean la ruptura de la exclusiva: ausencia de mala fe y de abuso de derecho, importación y venta por la actora de productos idénticos de los suministrados en exclusiva por la demandada, el volumen de negocios que los productos de la demandada representa para la actora y, por último, el preaviso a la actora con un mes de antelación conlleva que la indemnización sólo pueda fijarse por un plazo de cinco meses y no de un año como se establece en la sentencia recurrida.

Cuarto, indebida imposición de las costas a la demandada por cuanto la demanda se ha estimado parcialmente y no se ha apreciado temeridad.

La actora se opone al recurso de apelación e impugna la sentencia recurrida invocando las siguientes razones:

Primera, sobre la inducción a la terminación regular del contrato laboral, a juicio de la actora, ha resultado acreditada la inducción porque se contrató Don. Evaristo sin haber hecho una selección de personal y por haberse volcado toda la información sobre la lista de clientes a la demandada. La actora anuda el efecto de la eliminación del mercado a la inducción, aduciendo que sin la contratación Don. Evaristo no habría tenido acceso a los clientes. Segunda, errónea cuantificación de la indemnización de daños y perjuicios.

La demandada se opone a la impugnación de la sentencia formulada por la demandada.

SEGUNDO

Las siguientes circunstancias fácticas incontrovertidas o acreditadas en autos son relevantes para la resolución del presente recurso de apelación:

  1. -Las partes actora y demandada son sociedades dedicadas al comercio de regalos de empresa y obsequios comerciales. La demandada DELTAS SAS es una sociedad de nacionalidad francesa que comercializa los referidos productos importándolos del mercado asiático. La actora, TERMÓMETROS Y EXCLUSIVAS S.L., opera de forma ininterrumpida desde el año 1990 en ese sector del mercado, si bien únicamente en la comercialización para la campaña de navidad.

  2. -Con fecha 1 de febrero de 2008 las citadas entidades firmaron un contrato de distribución exclusiva, en virtud del cual DELTAS SAS se obligaba a suministrar a la actora en exclusiva para la zona geográfica de España los artículos de su catálogo Objet, con un descuento del 10% sobre el precio de catálogo, y pactándose la prohibición para la actora de importar directamente los artículos suministrados por DELTAS SAS (documento nº 3 de la demanda).

    La actora además de comercializar en exclusiva para España los productos de la demandada (catálogo Objet), continúa su actividad de comercialización de productos de regalo distintos a los suministrados por la demandada, que ofrece y publicita en su propio catálogo Premiere . Es un hecho incontrovertido que la comercialización de los productos suministrados por DELTAS SAS constituye un complemento de la actividad de la actora y que la facturación de los productos suministrados por DELTAS SAS representa un 20% de la facturación total de la actora (según afirma su directora financiera, Sra. Gregoria, y habiendo sido dicho extremo admitido expresamente por la actora, por ejemplo en su escrito de impugnación). La actora, además de vender en el mercado español los productos que le suministraba en exclusiva la demandada y que se incluían en el catalogo " objets " de la demandada, comercializaba en el mercado español otros productos incluidos en su catálogo " premiere " que importaba directamente del mercado asiático.

  3. -Con fecha 13 de enero de 2006, DELTAS SAS comunica por carta a la actora que el pacto de exclusiva territorial estipulado en el contrato de distribución quedará resuelto a los 30 días desde la recepción de la carta,...

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