AAP Álava 148/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2009:58A |
Número de Recurso | 305/2009 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN OPOSICIóN A EJECUCIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 148/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO: 01.02.2-07/000514
A.opos.ejecuc.L2 / 305/2009 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia (Gasteiz)
Autos de 36/2008 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Moises
Procurador / Prokuradorea: PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Abogado / Abokatua: ROSA ANA SANTAMARIA SANTAMARIA
Recurrido / Errekurritua: Gregoria
Procurador / Prokuradorea: OLATZ GARCIA RODRIGO
Abogado / Abokatua: MARIA BELEN REDONDO REDONDO
A U T O Nº 148/09
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE D. IÑIGO MADARIA AZCOITIA
MAGISTRADO Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO
MAGISTRADO D. ÍÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
En VITORIA-GASTEIZ, a 28 de diciembre 2009.
Por la Procuradora Sra. Sánchez Sobrino, en nombre y representación de D. Moises
, se interpuso recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 12.12.08, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, en la Pieza de Oposición a la Ejecución nº 36/08, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 23.03.09, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la Procuradora Sra. García Rodrígo en representación de Dª Gregoria escrito de oposición y adhesión al recurso, elevándose, a continuación, los autos a esta Audiencia, cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA ESTIMAR PARCIALMENTE la oposición planteada por la Procuradora Sra. SAnchez Sobrino, en nombre y representación de D. Moises, en relación a la ejecución despachada por auto de fecha 11 de septiembre de 2.008, procediendo descontar del importe total de 1.652,53 euros en concepto de principal, la cantidad demandada correspondiente al curso de patinaje sobre hielo de la menor Haizea, cuyo importe habrá de ser justificado por la ejecutante en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo el apercibimiento de pararle el perjuicio a que hubiera lugar a derecho; así como la cantidad de 262,96 euros (14,40 + 104,56 + 141,16 + 2,84); y requiriendo asimismo a la parte ejecutante para proceder, tan pronto como le sea concedida la subvención de la DFA correspondiente a los libros de texto del curso 2.008/2.009, a la devolución a la parte ejecutada del 50% correspondiente a dicha cuantía. Todo ello sin expresa imposición en costas a ninguna de ambas partes".
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 25.05.09 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia al Ilmo. Sr. PresidenteD. IÑIGO MADARIA AZCOITIA. Por providencia de 02.07.09 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2009.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
Dña. Gregoria presentó demanda ejecutiva Frente a D. Moises reclamando el importe correspondiente por gastos extraordinarios en relación con los hijos comunes, y sobre la base de lo establecido en la sentencia de divorcio nº 93/07 . En concreto reclama 1.652,53 euros desglosados en los siguientes conceptos: actividades extraescolares, gastos farmacéuticos, celebración cumpleaños, gastos comunión Haizea, libros de texto y aportación a Cooperativa de Enseñanza Olabide.
El auto de instancia estima parcialmente la demanda al considera que de la cantidad de la ejecución se debe descontar la correspondiente al curso de patinaje de Haizea, así como las cantidades correspondientes a gastos farmacéuticos, de cumpleaños y de comunión, compensando 2#84 euros por gastos farmacéuticos.
D. Moises impugna el auto de instancia alegando en primer término que el pago de la mitad de los gastos extraordinarios reclamados en la ejecutoria sólo es procedente si previamente fueron aceptados de mutuo acuerdo, al no ser actividades obligatorias y por ello debe descontarse toda la partida referente a...
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