STSJ Cataluña 3008/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2008:3819
Número de Recurso6814/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3008/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0037736

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3008/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Repulsados Casanava, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 28 de abril de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 907/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Jose Miguel. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de diciembre de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de abril de 2006, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por REPULSADOS CASANAVA, S.L. frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Jose Miguel, sobre Recargo de Prestaciones, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 5 de Julio de 2005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El día 26 de Octubre de 2004, D. Jose Miguel, mayor de edad, y con categoría de Oficial 2ª, se encontraba solo trabajando en la zona de almacenamiento de piezas y material acabado del centro de trabajo de la empresa REPULSADOS CASANAVA, S.L. para la que trabaja. Esta zona dispone de estanterías de una altura de unos 2 metros y que se dividen en unos 5 niveles, y en ellas se depositan cajas de piezas y trofeos. El Sr. Jose Miguel se dedicaba a efectuar el montaje de los trofeos y para el desarrollo de su actividad tenía que coger el material correspondiente de las estanterías. Para coger el material había una escalera, aunque al no ser muy altas las estanterías, era habitual en la empresa coger las piezas ascendiendo a través de los diferentes niveles de los estantes. En el momento del accidente el trabajador había subido desde el suelo hasta el tercer nivel de la estantería, se supone que para coger una caja de la zona más alta de la estantería, y al descender calculó mal la distancia y cayó al suelo fracturándose tibia y peroné. (informe de inspección de trabajo en los folios nº78-ss).

  1. - La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 5 de Julio de 2005, acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa demandante al considerarla responsable del accidente (en el expediente administrativo).

  2. - Por la empresa actora se interpuso reclamación previa contra la referida resolución que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21/10/2005. (folios nº71-72)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Jose Miguel, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la parte actora mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró la existencia de falta de medidas de seguridad e impuso un recargo en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador, resolución que es impugnada mediante el presente recurso de suplicación, que tiene por objeto la infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En los apartados del escrito de formalización del recurso, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 42.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -motivo primero -, infracción del primer precepto -motivo segundo -, infracción de la doctrina científica y jurisprudencia legal relativa al exceso de confianza, conducta imprudente y temeraria -motivo tercero-, al dolo o imprudencia temeraria del trabajador -motivo cuarto- y a la imprudencia profesional y temeraria -motivo quinto-.

SEGUNDO

Para analizar las cuestiones que se plantean en el recurso debe indicarse que el artículo 4.2, d) del Estatuto de los Trabajadores, establece que "en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene", derecho que ratifica el artículo 19.1 de la Ley diciendo: "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e...

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