STSJ Cataluña 2993/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2008:4360
Número de Recurso619/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2993/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 8 d'abril de 2008

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 2993/2008

En el recurs de suplicació interposat per CESPA, SA a la sentència del Jutjat Social 1 Tarragona de data 27 de setembre de 2007 dictada en el procediment núm. 758/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Jose Ignacio, ha actuat

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 6 de juliol de 2007 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de setembre de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Ignacio, con D.N.I. nº NUM000, contra CESPA, S.A., sobre despido, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 27.570,04 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación, se abonarán al actor a razón de un salario diario de 89,66 euros, desde el 29-5-2007 hasta la notificación de la presente resolución.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor D. Jose Ignacio, inició prestación de servicios para la empresa demandada CESPA, S.A., dedicada a la actividad de Limpieza, en fecha 2-8-1999, teniendo reconocida la categoría profesional de Encargado General, y percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.689,76 euros.

(hecho no controvertido)

SEGUNDO

En fecha 31-3-2006, el demandante solicitó excedencia voluntaria por un período de un año con fecha de inicio el 1- 6-2006. Dicha excedencia le es concedida por la empresa.

(docum. nº 2 de la demandada)

TERCERO

El pasado día 30-4-2007, el Sr. Jose Ignacio solicita su reingreso en la empresa con efectos del 1-6-2007. La empresa demandada le comunica el 29-5-2007, que no existe vacante de igual o similar categoría a la suya, no siendo posible atender su solicitud de incorporación, manifestándosele, que durante su ausencia hubo un cambio organizativo en la explotación de limpieza en la que trabajaba, por el que, se ha amortizado su puesto de Encargado General, al realizar las funciones que desempeñaba los tres Encargados de la explotación de limpieza de interiores en Valls, y el Departamento de Administración.

(Docum. nº 4 de la parte actora y docum. nº 6 del ramo de prueba de la demandada)

CUARTO

El convenio colectivo aplicable entre las partes es el de Limpieza de Edificios y Locales de Tarragona.

QUINTO

El actor como Encargado General de la explotación de limpieza de interiores en Valls, tenía a su cargo unos 70 trabajadores y 3 Encargados, realizando las tareas de dirección y gestión de la actividad de limpieza de interiores en Valls, destacándose entre las diversas gestiones a realizar, la de: gestión de la explotación de limpieza de interiores, aplicar, gestiones comerciales, entrevistas e intervención en la contratación de personal, coordinar cursos de formación, supervisar y planificar el calendario laboral y cuadrante de vacaciones, control de absentismo de personal, seguimiento de bajas de personal, investigación de accidentes laborales, control y gestión de los vehículos y maquinarias, etc.

(docum. nº 2 de la parte actora y confesión de la demandada)

SEXTO

La empresa demandada ofreció al actor en el acto de conciliación celebrado el 25-6-2007, su reingreso como Peón de limpieza de Cunit.

(acta de conciliación unida a la demanda)

SÉPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año, cargo representativo o sindical.

OCTAVO

En fecha 25-6-2007 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 12-6-2007.

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària, que el va impugnar en forma. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

Primer

L'empresa demandada planteja recurs de suplicació contra la Sentència que declara la improcedència de l'acomiadament per no reincorporació del demandant després del període d'excedència voluntària concedit. L'objecte del recurs és examinar les infraccions de normes substantives en empara en l' article 191 c) de la vigent Llei de Procediment laboral el Text Refós de la qual va ser aprovat pel Reial Decret legislatiu 2/1995 de 7 d'abril.

Segon

La...

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