STSJ Cataluña 344/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:4487 |
Número de Recurso | 1093/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 344/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO Núm. 1093/2007
CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
Partes: AKZO NOBEL INDUSTRIAL PAINTS, S.L. C/ AJUNTAMENT DE VALLIRANA
S E N T E N C I A Nº 344 / 2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO
MAGISTRADOS
Dª. Mª JESÚS FERNÁNDEZ DE BENITO
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este procedimiento especial, ha pronunciado, en el nombre
del Rey, la siguiente sentencia referida a la Cuestión de Ilegalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo núm. 12
de los de Barcelona, en el procedimiento ordinario núm. 435/2006, Sección 2A, interpuesto por AKZO NOBEL INDUSTRIAL
PAINTS, S.L., representada por el Procurador D. Angel Joaniquet Ibarz, contra el AJUNTAMENT DE VALLIRANA, representado
por la Procuradora Dª. Gloria Maymó Edo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona dictó auto, de 15 de noviembre de 2007, en el recurso ordinario núm. 435/2006 Sección 2ª, en el que acordaba: "Primer. D'acord amb allò que es preveu als articles 27.1 i 123 de la Llei jurisdiccional, plantejar davant el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya una qüestió d'il·legalitat referida a l'article 6 de l'ordenança fiscal nº 15 de l'Ajuntament de Vallirana reguladora de la taxa per obtenció de llicència d'obertura d'establiments i d'activitats".
El Juzgado de instancia remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal, conforme a lo dispuesto por el art. 124.1 de la LJCA, donde se siguió el trámite correspondiente y se señaló para votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar el día fijado al efecto.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona plante la cuestión de ilegalidad prevista en los arts. 27 y 123 a 126 de la LJCA, referida al art. 6 de la Ordenanza Fiscal nº 15 de l'Ajuntament de Vallirana, reguladora de la taxa per obtenció de llicència d'obertura d'establiments i d'activitats, con fundamento, sustancialmente, en que el indicado precepto contraviene el principio de equivalencia entre la cuantía de la tasa y el coste del servicio que establece el art. 24.2 de la Ley de Haciendas Locales, y debe quedar justificado en el estudio económico financiero que prevé el siguiente art. 25 de la misma norma, el cual no consta aportado por la Corporación demandada en la presente litis.
Como ya ha tenido ocasión de señalar esta Sala en anteriores resoluciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene sosteniendo que la impugnación indirecta de las disposiciones de carácter general, al combatir los actos de aplicación individual de las mismas, no puede referirse a irregularidades del procedimiento cuando fueron dictadas (SS TS de 22 de junio de 2002 y 11 de octubre de 2005 ). Ello no obstante, la alegación relativa a la inexistencia de memoria económico financiera sobre el coste de la actividad no constituye un defecto de forma sino de fondo por afectar a la validez de la propia Ordenanza, según añade esa misma doctrina, al sostener que la ausencia o insuficiencia de la memoria económico financiera en estos casos es causa de nulidad absoluta, por aplicación del art. 62.1, e) de la LRJAP, ya que las Ordenanzas Locales se justifican por el art. 23 de la Ley 39/1988 y su elaboración ha de ajustarse a las reglas de los artículos 24 y 25 de la misma (SS TS de 7 de febrero de 2000, 14 de abril de 2000 y STC núm. 233/99, de 16 de diciembre ); de lo que se desprende que sea posible en este caso esa impugnación indirecta, dado que la actora, aquí apelante, alega un motivo de...
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