STSJ Cataluña 3130/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteJACOBO QUINTANS GARCIA
ECLIES:TSJCAT:2008:4110
Número de Recurso9202/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3130/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2005 - 0000839

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3130/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ángel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 397/2005 y siendo recurrido/a Silvio. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por D. Jose Ángel contra la empresa RAMÓN PEDRO GONZÁLEZ BIELSA en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al actor la cantidad de 1.079,72 euros, sin que proceda el devengo del 10% de interés moratorio.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante, D. Jose Ángel, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa RAMÓN PEDRO GONZÁLEZ BIELSA, con las circunstancias de antigüedad desde el 1-9-00, categoría profesional de conductor y salario mensual bruto de 1.270,85 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor tenía asignado el servicio de transporte de Correos en la ruta Lérida-Barcelona, desde la oficina de Correos de Lérida hasta la de Sant Cugat (Barcelona).

TERCERO

El desplazamiento se realizaba de Lunes a Viernes y también todos los Domingos y Festivos.

CUARTO

El horario para la ruta asignada al demandante era el siguiente: a las 18:30 horas el conductor recoge el camión y se dirige a la oficina de Correos de Lérida, donde se prepara la carga, para salir a las 19:00 horas; llega a Sant Cugat sobre las 21:00 horas y vuelve a salir en dirección a Lérida sobre las 1:30 horas del día siguiente, llegando sobre las 3:30 horas y finalizando la descarga del camión por los operarios de Correos sobre las 4:00 horas.

Los Domingos y festivos, el actor sale de Lérida, con el camión vacío, sobre las 23:00 horas y llega a Sant Cugat sobre las 1:00 horas del día siguiente; vuelve a salir hacia Lérida sobre la 1:30 horas y llega sobre las 3:30 horas, terminando la descarga los operarios de Correos a las 4:00 horas.

QUINTO

La jornada prevista en el contrato de trabajo del demandante es de 40 horas semanales, prestadas de Lunes a Viernes.

SEXTO

Antes de salir hacia Sant Cugat los operarios de Correos acondicionan la carga en el camión, si bien el conductor suele colaborar en las tareas de carga siendo él quien se ocupa de dirigirla, de mover la rampa y la plataforma, de atar las jaulas y de decir cómo hay que posicionar la carga; el precinto del camión lo efectúa el operario de Correos.

SÉPTIMO

Durante el tiempo que media entre la llegada a Sant Cugat y la salida hacia Lérida la operación es la misma, pero al revés, descargando el porte y volviendo a cargar el que tiene que salir en dirección a la oficina de Lérida.

OCTAVO

Los conductores no tienen obligación de colaborar en la carga y descarga del vehículo pero es práctica habitual que lo hagan. En el tiempo que media entre la descarga del vehículo en Sant Cugat del Vallés y la carga del mismo y posterior salida hacia Lérida, los conductores no tienen instrucciones de la empresa en ningún sentido.

NOVENO

El demandante estuvo de en situación de IT desde el 1-1-04 hasta el 12-3-04, desde el 17-7-04 hasta el 31-7-04, desde el 1-9-04 hasta el 20-9-04 y desde el 24-10-05 hasta el 20-2-06.

DÉCIMO

El actor ha disfrutado en Febrero de 2.006 de 3 días de descanso retribuído (del 21 al 23) en compensación a días festivos pendientes del año 2.005, aunque sin especificar cuáles. La actuación de la empresa en este sentido ha venido motivada por un requerimiento de la Inspección de Trabajo.

UNDÉCIMO

El Sr. Jose Ángel ha percibido de la empresa entre Diciembre de 2.004 y Enero de 2.005 la cantidad de 137,66 euros en concepto de nocturnidad; desde Febrero de 2.005 se han abonado en tal concepto 412,98 euros.

DUODÉCIMO

El actor ha percibido la cantidad de 175 euros en concepto de dietas en Diciembre de 2.004 y 210,72 euros en Enero de 2.005; desde Febrero de 2.005 ha percibido en dicho concepto 1.142,50 euros. Hasta Diciembre de 2.004 las dietas se le abonaban en efectivo, fuera de nómina.

DECIMOTERCERO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el órgano competente, el acto se celebró con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación...

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