STSJ Cataluña 3125/2008, 11 de Abril de 2008

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2008:4106
Número de Recurso6967/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3125/2008
Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2005 - 0000927

mm

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3125/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 10 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 301/2005 y siendo recurrido/a CENTRE PENITENCIARI QUATRE CAMINS y CENTRE D'INICIA PER LA REINSERCIO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Sanciones a los trabajadores, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda presentada por Casimiro, frente al CENTRE PENITENCIARI QUATRE CAMINS y el CENTRO DE INICIATIVAS PARA LA REINSERCION SOCIAL (CIRE), en materia de Sanción, debo absolver y absuelvo a los mismos de la demanda formulada de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, de Casimiro, ha venido prestando sus servicios para el Organismo Autónomo Centro de Iniciativas para la Reinserción Social (Trabajo y Prestaciones Penitenciarias en el Centro Penitenciario de Cuatro Camins) con la categoría de encargado, salario mensual con inclusión de pagas extras 602'82 euros y antigüedad del 27 de octubre de 2003.

  1. En fecha 18 de marzo de 2005 el actor fue expulsado del taller al efecto de aclarar los hechos acaecidos ese mismo día y comunicados al jefe de Servicios con elevación al director. (folio 109)

  2. - Según informe de fecha 22 de marzo de 2005 remitido al Director Económico Financiero del CIRE, se acuerda la suspensión de la relación laboral penitenciaria por un período de tres meses, al haber realizado proposiciones a un trabajador de una empresa exterior para que le trajera sustancias prohibidas, en concreto bebidas alcohólicas (folio 108)"

  3. - Se presentó reclamación previa ante el Departament de Justicia, Secretaria de Serveis Penitenciaris, en fecha 20 de julio de 2005 sin que conste contestación expresa (folio 25)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el trabajador frente a la sentencia que desestima la demanda por la que impugnaba la decisión de suspensión de su relación laboral penitenciaria.

El recurso contiene un primer motivo, amparado en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se insta la revisión del ordinal cuarto de los hechos que la sentencia declara probados.

El texto del recurso no contiene redacción alternativa a la que llevó a cabo la juzgadora de instancia, limitándose el recurrente a hacer comentarios sobre las presunciones que pudieran establecerse de la lectura del indicado hecho probado en relación a la posibilidad de que su reclamación se hallara fuera de plazo.

Lo que se pretende argumentar es que el demandante no conoció la causa concreta de tal decisión hasta dicho momento, lo cual se hallaría en consonancia...

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