STSJ Cataluña 253/2008, 20 de Marzo de 2008

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2008:4169
Número de Recurso814/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2008
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 814/2006

SENTENCIA Nº 253/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 814/2006, interpuesto por D. Jose Miguel, representado por la Procuradora Dª Neus Riudavets Vila y dirigido por el Letrado D. Enrique Leiva Vojkovic, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 584/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2006, desestimatoria del recurso interpuesto contra la resolución de 22 de septiembre de 2005 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo, presentada por el interesado al amparo del proceso de normalización previsto por la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, se denegó el recibimiento a prueba en esta alzada y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la impugnación por la parte actora de la resolución administrativa por la que se acordó la denegación de la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo formulada por el interesado, y ello por no aportar certificado de empadronamiento en el que conste la inscripción en fecha anterior al 8 de agosto de 2004, fecha a la que se refiere la disposición transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que se presentó en fecha 6 de mayo de 2005 impreso normalizado de "solicitud de autorización de residencia y trabajo", al amparo de la Disposición Transitoria 3ª del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre, y L. O. 14/2003, de 20 de noviembre.

Se acompañó con la solicitud copia del pasaporte, así como certificación acreditativa del empadronamiento del interesado, expedida por el Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs, en la que consta como fecha de alta el 5 de mayo de 2005, por lo que no se produjo con la antelación prevista en la Disposición Transitoria 3ª del Real Decreto 2393/2004.

La solicitud fue denegada mediante la resolución aquí impugnada, en los términos que ya constan, por no cumplir con el requisito de figurar empadronado en un municipio español con al menos seis meses de anterioridad al 7 de febrero de 2005.

Confirmada dicha resolución por el Juzgado a quo, el actor interpone el presente recurso de apelación, entendiendo que aquélla carece de motivación suficiente y que la Administración ha otorgado el permiso de residencia y trabajo en otros supuestos similares.

TERCERO

Tal como pone de manifiesto la STC 24/2000, de 21 de enero, "los extranjeros solo gozan del derecho a residir en España en virtud de autorización concedida por autoridad competente, de conformidad con los Tratados internacionales y la ley (arts. 13 y 19 CE, SSTC 99/85 y 94/93; y Declaración de 1 de junio de 1992, relativa al Tratado de la Unión Europea). Por tanto, es lícito que la Ley de Extranjería subordine el derecho de los extranjeros a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones...Conclusión que se ve corroborada por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, sin dejar de recordar que los Estados europeos deben respetar los derechos humanos plasmados en el Convenio de Roma, no ha dejado de subrayar la amplia potestad de que disponen los poderes públicos para controlar la entrada, la residencia y la expulsión de los extranjeros en su territorio (con cita de diversas SSTEDH...), como este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en STC 242/94 y ATC 331/97 " (FD4º).

Partiendo de ese marco de referencia, la Administración general del Estado, mediante la Disposición Transitoria Tercera contenida en el R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, Reglamento de la LOEX, ha articulado un proceso de normalización que, en lo que se refiere al supuesto de autos, se rige por las siguientes previsiones:

"1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que el trabajador figure empadronado en un municipio español, al menos, con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud...

  2. Que se cumplan los requisitos previstos en el art. 50 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para el otorgamiento de una autorización para trabajar, con excepción de lo dispuesto en sus párrafos a), b) y g).

  1. Con sujeción a los requisitos establecidos en los párrafos a) y c) del apartado anterior, y en idéntico plazo al establecido en éste, podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del...

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