SAP Lleida 139/2008, 22 de Abril de 2008

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2008:211
Número de Recurso394/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2008
Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 394/2007

Procedimiento ordinario núm. 398/2004

Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7)

SENTENCIA nº 139/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintidos de abril de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 398/2004, del Juzgado Primera Instancia 1 Lleida (ant.CI-7), rollo de Sala número 394/2007, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de abril de 2007. Es apelante la parte actora ROSELLÓ JARDÍ, SL, representado/a por el/la procurador/a JOSÉ LUIS RODRIGO GIL y defendido/a por el/la letrado/a José Jaime Rico Iribarne. Es apelado/a la demandada EURO HABITAT GRUPERSA por el procurador Sr. JORDI DAURA RAMON y defendido por el letrado Jordi Companys Llavall y AUTOCARS AGRAMUNT, S.L., representado/a por el/la procurador/a MACARENA OLLE CORBELLA y defendido/a por el/la letrado/a JOSEP ANTONI SIMO ANGLES. La codemandada Sr Jose Carlos ha sido declarado rebelde en esta segunda instancia. Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 24 de abril de 2007, es la siguiente: "

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodrigo Gil en nombre y representación de la entidad mercantil ROSELLÓ JARDÍ, S.L., contra Jose Carlos y contra la sociedad EURO HABITAT GRUP ERSA S.L.U., y DESESTIMANDO su posterior ampliación contra ésta última y contra AUTOCARS AGRAMUNT, S.L.; DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Genescá, en nombre y representación de Jose Carlos contra ROSELLÓ JARDÍ, S.L., quien debe ser absuelto de los pedimentos formulados por dicha parte en su contra; y ESTIMANDO la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Daura, en nombre y representación de la sociedad EURO HABITAT GRUP ERSA S.L.U., contra la entidad mercantil ROSELLÓ JARDÍ, S.L. y contra Jose Carlos, DEBO DECLARAR Y DECLARO que ha de estarse a lo resuelto por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Lérida, en Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2006, confirmada por la Audiencia Provincial, en Sentencia de fecha 21 de febrero de 2007, lo que implica que procede DECLARAR que la titularidad dominical de la vivienda unifamiliar sita en Tárrega, C/ DIRECCION000 NUM001, finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cervera, al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004 corresponde actualmente a AUTOCARS AGRAMUNT, S.L., con base en la compraventa celebrada en fecha 19 de diciembre de 2003 entre EURO HABITAT GRUP ERSA S.L.U. y AUTOCARS AGRAMUNT, S.L., debiendo ABSOLVER a esta parte de todos los pedimentos formulados en su contra; y todo ello con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a Jose Carlos por haber litigado con temeridad, y en su caso, por su allanamiento con posterioridad a la contestación, de conformidad con lo indicado en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, ROSELLÓ JARDÍ, SL interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Por auto dictado por esta Sala en fecha 5-11-2007 se acordó admitir la prueba documental solicitada por la representación de la parte apelada. Y seguidamente se señaló el dia 12 de marzo de 2008 para la votación y decisión del recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión principal que se plantea en el presente recurso es la relativa al efecto o vinculación que producen en el procedimiento civil los pronunciamientos de las sentencias penales condenatorias y, en concreto, por lo que al caso se refiere, el efecto de la sentencia dictada en fecha 27-9-2006 por el Juzgado de lo Penal nº3 de Lleida, confirmada por la de la Audiencia Provincial de 21-2-2007 en la que se condena al Sr. Jose Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de estafa, en concurso medial con un delito de doble venta, imponiendo la pena que en dicha sentencia consta y condenando al Sr. Jose Carlos a indemnizar a la perjudicada Roselló Jardí S.L., por los perjuicios sufridos, en la cantidad total de 135.147,29 euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC, al tiempo que absuelve al Sr. Franco de la acusación sostenida contra él.

La sentencia de primera instancia expone con total claridad las diversas pretensiones planteadas por las partes a través de sus respectivos escritos de demanda y reconvención, concluyendo que el principal objeto de debate estriba en determinar cual de las partes ostenta la titularidad de la finca litigiosa a raíz de las diferentes operaciones jurídicas de que ha sido objeto, cuestión ésta respecto de la que resulta de aplicación el instituto de la cosa juzgada material (art. 222-4 de la LEC ) por mor de la sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal en fecha 27-9-2006, considerando por ello que en aquél procedimiento ya quedó satisfecha la pretensión de la ahora apelante Reselló Jardí S.L., al tiempo que se estima la demanda reconvencional formulada por Euro Habitat Grup Ersa SLU declarando que la titularidad de la finca corresponde actualmente a Autorcars Agramunt S.L. en virtud de compraventa celebrada en fecha 19 de diciembre de 2003.

La recurrente Roselló Jardí S.L. sostiene que el efecto de cosa juzgada material de la sentencia penal sólo alcanza a lo que ha sido objeto de querella. En este caso no alcanza al proceso civil porque las pretensiones de uno y otro proceso no son idénticas y debe dilucidarse lo que fue juzgado en el proceso penal y lo que queda por juzgar. Añade que lo que esta parte solicitaba en su demanda es que se declare que es la titular dominical de la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cervera, siendo las demás peticiones subsidiarias, accesorias o meras consecuencias de esta pretensión principal, mientras que en el juzgado de lo penal se limitó a denunciar unos hechos que consideraba constitutivos de delito, de modo que este caso la sentencia penal no resuelve la problemática civil, no analiza la eficacia y validez de los títulos de propiedad, y por ello no tiene efecto vinculante en el orden civil porque simplemente se limita a decidir si existe o no delito, condenando a unos y absolviendo a otros.

SEGUNDO

La acción que con carácter principal ejercitó esta parte en su demanda es la declarativa de propiedad respecto de la finca registral antes mencionada (finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cervera, sita en el nº NUM001 de la calle DIRECCION000 de la localidad de Tárrega) por haberla adquirido del demandado Sr. Jose Carlos mediante escritura pública de compraventa de fecha 2 de octubre de 2002, solicitando también se declare la condición de "non dominus" del Sr. Jose Carlos a partir de la referida fecha y, en consecuencia, la nulidad del título de adquisición de la demandada Euro Habitat Grup Ersa SLU derivado de la escritura de compraventa otorgada por el Sr. Jose Carlos en fecha 29 de abril de 2003 y, subsidiariamente, se declare resuelto el contrato...

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