SAP Navarra 176/2007, 16 de Noviembre de 2007
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2007:945 |
Número de Recurso | 64/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 176/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona, a 16 de noviembre de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 64/2006 derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1274/2004,
del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes, la demandada JOSÉ LUIS ELIZALDE
CONSTRUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Echauri Ozcoidi, y asistida de la Letrada Dª.
Josefina Baztán; y TEULADES S.A., representada por el Procurador Dn. Miguel Antonio Grávalos Marín, y asistida del Letrado
Dn. Andrés Jiménez Lenguas; partes apeladas, la demandante MECALDE 2, S.A., representada por la Procuradora Dª Ana
Echarte Vidal, y asistida de los Letrados D. Jesús Echarte Vidal y Dª. Pilar Mezquíriz Rouget; y Dª. Lorenza,
representada por el Procurador D. Santos Julio Laspiur García, y asistida del letrado D. Vicente Ciáurriz Gómez.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 6 de octubre de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Echarte, en nombre y representación de Mecalde 2, S.A., contra Compañía Mercantil José Luis Elizalde Construcciones S.L., Dña. Lorenza y Teulades S.A., debo condenar y condeno a esos demandados a abonar a la demandante la cantidad de 509,80 euros, correspondientes a los gastos de notario, más 2.236,48 euros, correspondientes a los desperfectos ocasionados en los materiales almacenados en la nave y otros gastos consecuencia de las filtraciones de febrero de 2003, y a realizar a su costa las obras tendentes a dejar la cubierta en buenas condiciones o cualquier otra conducente a la desaparición de las humedades en despachos y oficinas, entrada de viento, agua y nieve a través de la cubierta de la nave, así como al desbordamiento de aguas por las arquetas situadas en el interior de las mismas, a excepción de este último extremo para Teulades S.A., por lo que esta última debe ser absuelta de los gastos y reparación por desbordamiento de aguas por las arquetas situadas en el interior de la cubierta de la nave, siendo las costas de la demanda de cargo de los demandados, a excepción de Teulades S.A., que son las comunes por mitad y cada uno las causadas a su instancia
.
Dicha Sentencia fue aclarada mediante Auto de fecha 28 de octubre de 2005, cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:
Debo aclarar y aclaro el apartado 5 de los Fundamentos de Derecho y el Fallo de la sentencia nº 215/05, en el sentido de que la estimación de la demanda es total, y la condena es solidaria para los tres codemandados respecto a los defectos de cubierta, eliminando la absolución a Teulades S.A., y respecto a los defectos de la red horizontal de aguas pluviales se condena solidariamente también a Construccioens José Luis Elizalde S.L. e Lorenza. Las costas se imponen a los demandados
.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de JOSÉ LUIS ELIZALDE CONSTRUCCIONES, S.L., en solicitud de que se revoque parcialmente la resolución recurrida, absolviendo a la recurrente de la condena para ella solicitada en la demanda, tanto por las cantidades por daños ocasionados por las filtraciones de agua en marzo de 2003, como a la realización de obras tendentes a solucionar los defectos provenientes de la cubierta, así como el desbordamiento de las aguas por las arquetas interiores y la absuelva igualmente de la condena en las costas de la primera instancia, con todo lo demás procedente en Derecho.
Notificada dicha resolución, fue igualmente apelada en tiempo y forma por la representación procesal de TEULADES S.A., en solicitud de que se revoque parcialmente la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Teulades en lo referente a: 1. Realizar a su costa las obras conducentes a la desaparición de las humedades en despachos y oficinas; 2. No se condene a Teulades S.A. en costas de primera instancia. Manteniendo en todos los demás extremos la Sentencia de instancia.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada JOSÉ LUIS ELIZALDE CONSTRUCCIONES S.L., evacuó el traslado para alegaciones del recurso interpuesto por TEULADES S.L., oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación.
En igual trámite la parte apelada MECALDE 2, S.A. evacuó el traslado para alegaciones del recurso interpuesto por JOSÉ LUIS ELIZALDE CONSTRUCCIONES S.L., oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante. También evacuó el traslado para alegaciones del recurso interpuesto por TEULADES, S.A., oponiéndose al mismo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, imponiendo las costas a la parte apelante.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, en el que se señaló el día siete de noviembre de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
La parte actora contrató con José Luis Elizalde Construcciones S.L. la construcción de una nave industrial en la localidad de Arbizu, bajo la dirección técnica de la arquitecto Dª. Lorenza. Poco más de un año después de finalizadas las obras tuvieron lugar dos nevadas en la localidad, que produjeron filtraciones de agua y nieve a través de la cubierta y de algunas grietas de las paredes; además, también se constató un desbordamiento de las arquetas de evacuación de las aguas pluviales. Por todo ello se planteó la demanda iniciadora de este litigio, en solicitud de que se indemnicen los daños causados, y se realicen las reparaciones precisas para evitar la entrada de agua y el desbordamiento de las arquetas. La representación procesal de la constructora codemandada solicitó la llamada al pleito de la mercantil Teulades S.A., que había colocado la cubierta, solicitud que fue admitida por el Juzgador de primera instancia. Practicada la prueba, la Sentencia de primera instancia condenó solidariamente a los tres codemandados a indemnizar los daños causados por la entrada de agua; y a realizar a su costa las obras tendentes a dejar la cubierta en buena condiciones y a la desaparición de las humedades en despachos y oficinas; y a los codemandados José Luis Elizalde Construcciones S.L. e Lorenza a reparar el desbordamiento de aguas por las arquetas. Las costas se impusieron a los demandados. La resolución ha sido recurrida, en aspectos concretos, tanto por la constructora codemandada como por Teulades S.A.
La mercantil José Luis Elizalde Construcciones S.L. apela la Sentencia en dos cuestiones específicas: la condena a la reparación de la cubierta, y la condena a reparar los defectos que causan el desbordamiento de las arquetas.
Por lo que respecta a la primera cuestión, se argumenta básicamente que los defectos de la cubierta se deben a una inadecuada construcción y/o ejecución por parte de la mercantil Teulades, S.A., que fue la única que realizó esa parte de la obra. José Luis Elizalde Construcciones no participó en la cubierta, sino que simplemente, y por decisión de la dirección técnica que eligió ese tipo de cubierta, dejó que la...
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