SAP Navarra 168/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:941
Número de Recurso99/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 168/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 14 de noviembre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 99/2006, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 363/2004,

del Juzgado Mercantil de Pamplona; siendo parte apelante, los demandados D. Rodrigo y

Dña. Francisca, representados por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y asistidos por el Letrado Sr.

de la Peña Saldías; parte apelada, el demandante D. Benjamín, representado por el Procurador D. Myriam Grávalos

Soria y asistido por el Letrado D. José Javier Iribarren Udobro.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 2 de enero de 2006, el referido Juzgado Mercantil de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 363/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña Myrian Grávalos Soria en nombre y representación de D. Benjamín frente a D Rodrigo y su esposa Dña Francisca debo declara y declaro: 1) Que los demandados son titulares de la finca solar en Elizpea que figura inscrita en el registro de la propiedad nº 3 de Pamplona como finca nº NUM000 que corresponde a la parcela nº NUM001 del catastro con una superficie de 700 metros cuadrados, en cuya finca los demandados han llevado a cabo la construcción de un edificio, parte del cual invade la finca propiedad del actor, parcela nº NUM002 cuya invasión de 5 m a lo largo del lindero Este de la finca del actor representan 158,65 metros cuadrados. 2) Que la expresada construcción extralimitada sobre la finca ajena no se llevó a cabo por parte de los demandados de buena fe, y en consecuencia, de acuerdo con los artículos 362 y 363 del código civil, pierden lo construido en beneficio del actor dueño de la finca colindante, sin derecho a indemnización, pudiendo el actor optar por la demolición de lo edificado no en solo la parte que invade su finca, sino también en la superficie de tres metros que se ha construido ilegalmente con infracción urbanística al no respetarse el estudio de detalle, demolición que deberá llevarse a cabo y a costa de los demandados. Imponiendo a la parte demandada el pago de las costas causadas en razón de vencimiento.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados D. Rodrigo y Dña. Francisca.

CUARTO

En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 99/2006, señalándose el día 3 de mayo de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho y hechos probados necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Los propietarios de la finca registral NUM000, sita en Elizpea (jurisdicción de Eusa, Valle de Ezcabarte), con una extensión de 1.347 m², segregaron una parcela de 652 m² y la vendieron a D. Jose Ramón por escritura de segregación y compraventa de 16 de diciembre de 1994, siendo inscrita como finca registral NUM004, catastral núm. NUM002 del polígono NUM003 de Eusa.

    El resto de la finca matriz la vendieron a D. Rodrigo y cónyuge por escritura de segregación y compraventa de 19 de diciembre de 1994, siendo inscrito el 18 de mayo de 1995 un exceso de cabida de 5 m², con lo cual la finca consta en el Registro de la Propiedad con una superficie de 700 m², finca catastral núm. NUM001 del mismo polígono.

  2. Ambas parcelas conforman la Unidad de Actuación UA-1 de la localidad de Eusa.

    Por encargo de Dña. Victoria, agente que gestionó la venta de ambas parcelas, el arquitecto Sr. Luis Miguel presentó en el Ayuntamiento de Ezcabarte el Proyecto de Delimitación de Unidad y Estudio de Detalle para marcar las alineaciones definitivas de las edificaciones.

    El Ayuntamiento, en sesión celebrada el 20 de septiembre de 1995, aprobó el Estudio de Detalle autorizando que las alineaciones de los edificios a construir en la UA-1 se situaran a 10 metros de la carretera, conforme a informe del servicio de caminos del Gobierno de Navarra de 28 de abril de 1995.

  3. Los Srs. Jose Ramón y Rodrigo convinieron encargar el proyecto de urbanización de la citada unidad de actuación Don. Luis Miguel, por ser el que había intervenido en el Estudio de Detalle a instancia de la Sra. Victoria.

    También el Sr. Jose Ramón encargó al citado arquitecto la construcción de su vivienda, desistiendo poco después.

    A partir de ese momento se desentendió de todo lo relacionado con la urbanización, limitándose a pagar la mitad de los gastos tal y como se había comprometido inicialmente con el Sr. Rodrigo.

    En los planos que acompañan al proyecto de urbanización, realizado por Don. Luis Miguel en el mes de octubre de 1995 (planos 1 y 5) figura la parcela del Sr. Rodrigo con una superficie de 779 m² y la de Sr. Jose Ramón con una superficie de 561 m², al venir determinado el lindero entre ambas parcelas por la línea que discurre entre la arqueta del registro del saneamiento (plano 5), situada al sur, y la arqueta tipo M de telefonía (plano 6), situada al norte.

    Coinciden dichos planos con los aportados por Don. Luis Miguel para el Estudio de detalle y Proyecto de Delimitación de Unidad, si bien en éstos últimos no se determinan los metros asignados a cada parcela.

    Posteriormente, en la ejecución de las obras de urbanización, realizadas por Construcciones y Excavaciones Urabayen en el año 1996, bajo la dirección también Don. Luis Miguel, se desplazaron todavía más al oeste las referidas instalaciones, aumentando la superficie invadida de la finca del Sr. Jose Ramón, en concreto la arqueta de telefonía invade 5,66 metros y la arqueta de saneamiento 6,26 metros.

  4. El Sr. Rodrigo encargó el proyecto de su vivienda al arquitecto Sr. Claudio.

    Este redactó el proyecto sin deslindar la parcela, dando por buenos los planos del proyecto de urbanización, aunque salvó la veta de agua subterránea que atraviesa la parcela.

    En el año 1998 el Sr. Rodrigo inició personalmente su construcción.

    Cuando enseñó la vivienda al Sr. Jose Ramón, éste no puso ningún reparo.

  5. D. Benjamín adquirió la finca registral NUM004 en el mes de diciembre de 1999, por compra al Sr. Jose Ramón.

    Antes había estado en la misma, informándose en el Ayuntamiento de que podía construir una vivienda.

    No se percató de que el edificio construido por el Sr. Rodrigo había invadido en gran parte la finca por no existir cierre o señal identificadora de su linde oeste, terreno comunal lleno de zarzas y arbustos.

    En el mes de octubre de 2002 encargó la construcción de su vivienda al arquitecto Sr. Vicente.

    Suponiendo que la parcela tenía 652 m², conforme al Catastro y la escritura pública de compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad, confeccionó los primeros planos del proyecto básico situando el edificio a tres metros del lindero este, pero al preparar los planos de situación con el programa "Sitna", comprobó que el edificio construido por el Sr. Rodrigo invadía una superficie de 5 metros a lo largo de ese lindero, en concreto, conforme desveló el correspondiente informe topográfico, una superficie total de 158,65 m², con lo cual la parcela quedaba reducida a 493,34 m².

  6. Las partes mantuvieron negociaciones, ofreciendo el Sr. Rodrigo abonar al Ayuntamiento el precio del terreno comunal colindante, 272 m², para que fuera adquirido por el Sr. Benjamín.

    Dicho comunal ha quedado incorporado a otra unidad de actuación, previéndose un paso público que la separa de la parcela del Sr. Benjamín, por lo que no parece factible que ésta última pueda ampliarse por el oeste.

  7. Rotas las negociaciones, el Sr. Benjamín interpuso demanda contra el Sr. Rodrigo y su cónyuge.

    Tras alegar que los demandados habían llevado a cabo la construcción de un edificio, invadiendo 5 metros a lo largo del lindero este de su finca, en total una superficie de 158,65 m², ejercita dos acciones.

    Por la primera, acción principal, ex arts. 362 y 363 CC, solicita se declare que los demandados llevaron a cabo la edificación extralimitada de mala fe, por lo que "pierden lo construido en beneficio del actor dueño del terreno sin derecho a indemnización, pudiendo el actor optar por la demolición de lo edificado no en sólo la parte que invade su finca, sino también en la superficie de tres metros que se ha construido ilegalmente con infracción urbanística al no respetarse el estudio de detalle, demolición que deberá llevarse a cabo a costa de los demandados" (sic).

    Por la segunda, acción subsidiaria, para el supuesto de que se llegara a considerar que la construcción extralimitada fue llevada a cabo de buena fe, "los demandados vienen obligados a adquirir 158,65 metros cuadrados invadidos de la finca del actor, abonando a éste el valor actual de dicha superficie que asciende a 27.763,75 euros" y además a indemnizándole, por un lado, en la cantidad de...

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