SAP Navarra 158/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES |
ECLI | ES:APNA:2007:936 |
Número de Recurso | 54/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 158/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
En Pamplona, a 5 de noviembre de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 54/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 1283/2005,
del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona; siendo partes apelantes: los codemandados D. Carlos Francisco y D. Antonio, representa-dos por la Procuradora Sra. González Rodríguez
y defendidos por el Letrado Sr. Zudaire Polo; la entidad mercantil codemandada TUDELA DE CONSTRUCCIONES, S. A.
(TUDECO), representada por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y defendida por la Letrado Sra. Sola; parte apelada, los
demandantes D. Plácido y D. Luis Carlos, representados por la Procuradora
Sra. Izaguirre Oyarbide y dirigidos por el Letrado Sr. Ventura Barcina.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 7 de diciembre de 2005, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo literalmente dice:
Que debo estimar y estimo la demandante interpuesta por la Procuradora DOÑA NATIVIDAD IZAGUIRRE OYARZABAL en nombre y representación de DON Plácido y DON Luis Carlos y debo condenar y condeno a TUDELA DE CONSTRUCCIONES S.A. representada por la Procuradora DOÑA ELENA ZOCO ZABALA y a DON Carlos Francisco representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ y a DON Antonio, en rebeldía, a que solidariamente hagan efectivas a los demandantes TRES MIL SETECIENTOS DOCE EUROS (3.712 EUROS) con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y a que lleven a efecto las labores de reposición de los jardines de los demandantes, de lo dañado por las obras de reparación de conducciones, y pago de las costas procesales por los demandados.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Dicha sentencia fue rectificada por Auto de fecha 19 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
S.Sª. ante mí la Secretaria dijo: Que debía rectificar y rectificaba la sentencia de 7 de diciembre de 2005 y donde dice DON Antonio, en rebeldía, debe decir representado por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, manteniéndose el resto.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de los codemandados D. Carlos Francisco y D. Antonio, y de la entidad codemandada TUDECO, S.A.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remiti-dos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondie-ron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose realizado el señalamiento correspon-diente para deliberación y fallo.
Los actores -apelados- en su condición de propietarios de las viviendas unifamiliares sitas en Zariquiegui, C/ DIRECCION000 número NUM000, portales NUM001 y NUM002, formularon demanda contra la entidad Tudela de Construcción, S. A. y frente a los Sres. Carlos Francisco y Antonio, constructora y aparejadores, respectivamente, de la obra de erección de las referidas viviendas junto con otras veintidós, al amparo de lo dispuesto en el art. 1.591 CC y en reclamación de la suma de 3.712 euros.
La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda y condenó a la constructora mencionada y a los arquitectos técnicos a satisfacer a los actores solidariamente la cantidad reclamada y a realizar las labores de reposición de sus jardines en los términos contenidos en la parte dispositiva de la referida resolución, según quedó transcrita.
Contra tal sentencia se alzan los condenados pidiendo su revocación con fundamento en los motivos que, a continuación, se analizan.
La representación de los aparejadores condena-dos formula su recurso con fundamento en la existencia de error en la valoración de la prueba al considerar que los defectos de que adolecían las viviendas de los actores eran puntuales, de suerte que no cabe considerar que mediase negligencia ni en la labor de ordenar la correcta ejecución de la obra ni, tampoco, en la de supervisión o vigilancia, de suerte que la condena impuesta en la sentencia se fundamenta, realmente, en la exigencia a tales técnicos de una prestación exorbitante en cuanto que no es posible verificar visualmente si los empalmes realizados son o no correctos.
Ciertamente del contenido de los informes periciales resulta que las viviendas de los actores están comprendidas en una urbanización que cuenta con un total de 24 viviendas unifamiliares y que los defectos referidos en la demanda se circunscriben a dos de ellas, estando exentas las demás del referido vicio, consistente en que en tales viviendas se conectaron las aguas limpias o pluviales al colector de aguas sucias o fecales, y éstas al colector de aguas limpias,...
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