SAP Navarra 121/2007, 24 de Septiembre de 2007
Ponente | EDUARDO MARIA VALPUESTA GASTAMINZA |
ECLI | ES:APNA:2007:915 |
Número de Recurso | 171/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 121/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
S E N T E N C I A Nº 121/2007
Ilmo. Sr. Presidente:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES
D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA
En Pamplona, a 24 de septiembre de 2007.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 171/2006 derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 757/2005,
del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña; siendo partes apelantes, los demandados D. Lucas, representado por la Procuradora Dª. María Jesús Arricivita Osés, y asistido del Letrado D. Jesús Moreno
Aramburu; y D. Cristobal, representado por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y asistido del Letrado
D. Miguel Huesa Iribarren; parte apelada-impugnante, la demandante RECREATIVOS SAKANA S.L., representada por la
Procuradora Dª María Asunción Martínez Chueca, y asistida del Letrado D. Víctor Arteaga Unamuno; y parte apelada, el
demandado D. Victor Manuel, representado por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez, y asistido de la
Letrada Dª. Pilar Antón González.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. EDUARDO VALPUESTA GASTAMINZA.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 3 de febrero de 2006, el referido Juzgado, en el citado procedimiento, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca en nombre y representación de Recreativos Sakana, S.L., contra D. Lucas, representado por la Procuradora Sra. Arricivita, contra D. Victor Manuel, representado por el Procurador Sr. Araiz, y contra D. Cristobal, debo condenar y condeno solidariamente a D. Lucas y a D. Cristobal a abonar a la parte actora la cantidad de 11.653,- euros, más los intereses legales y al pago de las costas procesales y a D. Victor Manuel a pagar a la parte actora la cantidad de 1001,69 euros, más los intereses legales, siendo las costas comunes por mitad y cada una las causadas a su instancia
.
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDADO D. Cristobal, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se limite su responsabilidad pecuniaria a la cantidad de mil un euros con sesenta y nueve céntimos de euro (1.001,69€). Igualmente fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del DEMANDADO D. Lucas, en solicitud de que se practique prueba en segunda instancia, y se dé curso al procedimiento previo a la declaración de admisibilidad de la interposición del recurso de apelación.
En el trámite del art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte apelada RECREATIVOS SAKANA, S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia, y solicitando la desestimación de los recursos, con imposición de costas a los recurrentes; y la revocación parcial de la Sentencia en cuanto a la condena al Sr. Victor Manuel, que debería ser al total de lo solicitado en demanda.
Habiéndose dado traslado a las partes de la impugnación de la actora, el mismo fue evacuado por la parte apelada D. Victor Manuel solicitando la desestimación del recurso, y la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la demandante. Igualmente fue evacuado por la parte apelante D. Cristobal, en solicitud de que se tengan por formalizadas las alegaciones contenidas frente al escrito de impugnación deducido por la parte actora apelada.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido. Habiéndose propuesto la admisión del pleito a prueba en segunda instancia, la misma fue desestimada por Auto de 15 de diciembre de 2006. Se señaló el día veinte de septiembre de 2007 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.
El presente litigio deriva del contrato de arrendamiento de máquinas recreativas celebrado en 1998 entre la parte actora y la entidad Sociedad 2007 SH, S.L., que regentaba el bar «La Tinaja». Dicho contrato, celebrado por un plazo de diez años, establecía que en el caso de cesar el negocio antes del transcurso de ese tiempo la parte arrendadora recibiría una compensación calculada en función de los años que faltaban para transcurrir el plazo (277.000 pesetas por cada año de contrato no cumplido). En junio de 2000 el establecimiento «La Tinaja» causó baja en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que la actora solicitó la indemnización pactada, por importe de 11.653 euros, a los tres socios de la entidad, los codemandados. El Sr. Victor Manuel se opuso al pago argumentando que sólo debía responder, ex art. 15 LSA, el socio que suscribió el contrato; por el Sr. Lucas se excepcionó el pago por haberse producido un traspaso del negocio, lo cual mantenía la vigencia del contrato de arrendamiento de máquinas; el otro codemandado, Sr. Cristobal, se mantuvo en rebeldía. El Juzgador de primera instancia estimó parcialmente la demanda, condenando al pago de la cantidad reclamada a los Srs. Lucas y Cristobal, y al pago de sólo el importe de la aportación realizada a la sociedad al Sr. Victor Manuel. Esta Sentencia ha sido apelada por los codemandados Srs. Lucas y Cristobal; y también ha sido impugnada por el demandante, solicitando la condena del Sr. Victor Manuel al total de la cantidad reclamada. Trataremos en primer lugar la impugnación del actor, pues en función de su estimación o desestimación el recurso del Sr. Cristobal cambia de enfoque.
La impugnación de la Sentencia interesada por el actor se basa en que ésta condena al codemandado Sr. Victor Manuel con base en el art. 15.2 LSA (aplicable por la remisión contenida en el art. 11.3 LSRL ). El Juzgador de primera instancia considera aplicable el régimen de la sociedad en formación, de modo que por el acto realizado por el...
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