SAP Navarra 50/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2008:168
Número de Recurso66/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 50/2008

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 29 de febrero de 2008.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha

visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 66/2007, derivado del Procedimiento Abreviado nº 314/2006 del

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona, sobre un delito contra la Hacienda pública; siendo apelante, el condenado D. Germán, representado por la Procuradora Sra. Laita Merino y defendido por el Letrado Sr. Zubieta Irañeta; y

apelado, el MINISTERIO FISCAL; así como la HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, representada por el Sr. Asesor Jurídico

Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, D. Francisco-Javier Ugalde Adín.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: "El acusado Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 7 de febrero de 2000 constituyó la sociedad mercantil unipersonal VERKAUFEN AUTOS SL. cuyo objeto social cuyo objeto social era la compra, venta, alquiler, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de vehículos, así como la reparación y servicio de los vehículos anteriores, procediendo seguidamente a efectuar la correspondiente alta en el impuesto de Actividades Económicas. Como consecuencia de dicha actividad, el acusado, quién era el administrador único de la citada compañía, procedió a realizar distintas importaciones de vehículos de alta gama de países comunitarios como Francia, Bélgica y Alemania. Compras que en el lugar de adquisición, al tratarse de importaciones intracomunitarias, estaban exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido pero que el país de destino, que era España, debían tributar en el momento de su venta a terceras personas, al 16 % correspondiente. Requerido por la Hacienda Tributaria para la aportación de la documentación correspondiente al pago del impuesto del IVA del año 2000 y a la aportación de la contabilidad y demás documentación relativa a la sociedad, el acusado no sólo no atendió requerimiento alguno sino que tampoco aportó la documentación pertinente y acreditativa del pago del impuesto, ascendiendo el importe del IVA del año 2000 a 26.612.059 pesetas (159.941,69 €).

El acusado, igualmente y en fecha 20 de marzo de 2000, procedió a constituir la sociedad mercantil unipersonal denominada RONDEURS AUTOMOBILES SL., con el mismo objeto social que la anterior y dedicándose a la misma actividad, efectuando el alta en el Impuesto de Actividades Económicas con fecha 27 de abril de 2000 y desarrollando la actividad hasta el 9 de junio de 2004 que presentó la baja en el citado impuesto. Sin embargo y a pesar de los distintos requerimientos realizados, el acusado, no formalizó las declaraciones correspondientes al impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente al año 2001, por las operaciones realizadas, ascendiendo la cuota no ingresada a 154.830 €.

Paralelamente a la actividad que realizaba con la empresa VERKAUFEN AUTOS SL., el acusado con fecha 3 de agosto de 2002, constituyo otra sociedad mercantil unipersonal denominada CREATIVE AUTOMOBILES SL., con idéntico objeto social a la anterior y efectuando el alta en el impuesto de Actividades Económicas el 24 de agosto de 2001, desarrollando su actividad hasta el 19 de febrero de 2004 que presentó la baja en dicho impuesto. Durante el desarrollo de la actividad, el acusado, también como administrador único, realizó distintas importaciones de automóviles de Francia, Bélgica y Alemania, importaciones sujetas como las anteriores al régimen de importaciones intracomunitarias, por las que no presentó las declaraciones correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, por las ventas realizadas en territorio nacional, de los años 2002 y 2003 ascendiendo el importe a 265.212,58 € el año 2002 y a 374.923,76 € el año 2003.

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, y multa de 479.825 EUROS, con arresto sustitutorio en caso de impago, por el primero de los delitos; a la pena de un año de prisión y multa de 795.637 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el segundo de los delitos; a la pena de un año de prisión y multa de 1.124.771 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el tercero de los delitos; y a la pena de un año de prisión y multa de 464.490 euros con arresto sustitutorio en caso de impago por el cuarto de los delitos; con las accesorias, en todos ellos de inhabilitación especial del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales que correspondan, sin incluir las de la acusación particular.

Asimismo, le condeno a que indemnice a la Hacienda Pública en la cantidad total de 954.908,04 euros. Con los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en la instancia por esta Sentencia, en...

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