SAP Navarra 151/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2007:1129
Número de Recurso10/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución151/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 151/2007

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 26 de noviembre de 2007.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se

expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 10/2006, derivado de los autos de Sumario nº

4/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela, por el delito de agresión sexual, contra el Acusado:

Clemente, nacido el 6 de junio de 1938, en Ablitas, hijo de Gregorio y de Natividad, con D.N.I

NUM000, domiciliado en C/ DIRECCION000, NUM001 de Ablitas, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la

Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendido por el Letrado D. Jose Luis Zardoya Molinos.

Ejerce la Acusación particual, Rocío, representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y

asistida por el Letrado D. Javier Villarrubia Millas.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS:

  1. El procesado Clemente, nacido el día 6 de junio de 1938, está casado con Frida.

    Teresa, prima de Frida, está casada con Gabriel, y tienen una hija nacida el día 8 de julio de 1985, Rocío.

    Con motivo de la boda de la hija del procesado ambas familias reiniciaron sus relaciones, siendo frecuentes las visitas, las comidas o cenas familiares y los paseos de Teresa y Frida.

    En concreto, Rocío acudía a casa del procesado para estar con sus primos o hacer algún recado.

    Y el procesado acudía a casa de Rocío, sito en la CALLE000 núm. NUM002 de Ablitas bien por la mañana, bien por la tarde.

    Por la mañana llevaba verdura de su huerto a Teresa y si la menor se encontraba en su habitación, situada en el piso de arriba, antes de irse subía a verla con la excusa de despedirse.

    Por la tarde Rocío solía estar sola, ya que su madre salía a pasear con su prima sobre las tres y media de la tarde.

    A partir del año 2.000, sin que puedan concretarse las fechas exactas, esta situación fue aprovechada por el procesado, cuando Rocío acudía a su domicilio o él acudía al domicilio de Rocío, para dar a la menor palmadas en las nalgas, besos en la cara, cuello o boca y, con el tiempo, a tocar todo su cuerpo, siempre por encima de la ropa.

    Al principio Rocío, que tenía 13 años de edad, no daba importancia al comportamiento del procesado, para ella el "tío Mari", pues creía que era una muestra de cariño.

    Pero con el paso del tiempo se dio cuenta que no era algo normal e intentaba evitar encontrarse a solas con el procesado.

    Cuando no podía evitarlo y se encontraba sola con el procesado, éste agarraba sus muñecas con una mano, y mientras besaba a la menor, con la otra mano tocaba sus pechos, sus nalgas, sus caderas, todo su cuerpo, incluido pubis y genitales, mientras decía a la misma que no gritara y se estuviera quieta.

    Siempre que Rocío veía que la cosa podía ir "a mayores" amenazaba al procesado con decírselo a sus padres, lo que hacía que éste desistiera.

    Esta situación duró hasta el verano del año 2002.

    Rocío no contó lo que sucedía a sus padres porque temía que no le creyeran.

  2. En una ocasión, cuya fecha no ha podido quedar determinada, encontrándose Rocío sola en casa del procesado, a donde había acudido a hacer algún recado encargado por su madre, aquél arrojó a la menor sobre el sofá y se puso encima para tocar todo su cuerpo, deponiendo su actitud cuando aquélla le dijo que iba a contar a sus padres lo sucedido.

  3. En otra ocasión, en el verano de 2001, la madre de Rocío pidió al procesado que llevara a su hija a Tudela para cumplimentar la matrícula de su centro escolar.

    La menor no se opuso a ir en el coche del procesado para no dar explicaciones.

    A la vuelta, el procesado dejó la carretera Tudela-Ablitas para dirigirse a la finca de su propiedad, parcela NUM003 del término municipal de Tudela, sita en el margen izquierdo de la carretera, diciendo a la menor que iba a comprobar el riego.

    Dicha finca se ve desde la carretera, pero no el riego.

    Allí comenzó a besar a la menor y a tocar todo su cuerpo, sobre todo los pechos, provocando que aquélla llorara.

    El procesado conseguía estar a solas con Rocío varias veces a la semana, aunque no todas las semanas, si bien a medida que la menor fue cumpliendo años lo logró en menos ocasiones ya que aquélla dejó de ir a su casa y trataba de esquivarle.

  4. Desde el año 2002 Rocío salía con Millán.

    Antes lo había hecho con otro joven del pueblo llamado Christian.

    Al observar Millán que Rocío tenía muchos cambios de "autoestima", lo que trataba de disimular con la gente, en el mes de septiembre preguntó a su novia si su padre había abusado de ella.

    Rocío contó todo a su novio.

    En el mes de octubre Millán contó todo al padre de Rocío.

    Como la familia entendía que el único responsable de la situación era el procesado, no presentaron denuncia sino que hablaron con su esposa e hijos.

    Hubo dos reuniones.

    A raíz de que el procesado negara los hechos Rocío, recuperada la confianza en sus padres, decidió denunciarle.

    Fue su padre el que presentó la denuncia en la Policía Foral el día 20 de febrero de 2003.

  5. Por estos hechos la menor ha sufrido un trastorno de estrés postraumático crónico con síntomas de ansiedad y miedos asociados con los acontecimientos traumáticos vividos, así como un nivel de depresión moderado, recibiendo tratamiento psicológico en el Centro de Salud Mental de Tudela y en el Servicio de Asistencia Psicológica para Victimas de Malos Tratos y Agresiones Sexuales de Vitoria (Alava).

  6. Rocío mantenía fuertes discusiones con su madre.

    Una vez tuvo que acudir la ambulancia al estar la menor muy alterada y en otra ocasión su madre llamó a la Policía porque aquélla quería irse de casa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178, 180 p 1º, n 4º y 74 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor al acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas porcesales; debiendo indemnizar a Rocío en la cantidad de 18.000 euros por el daño moral causado.

Alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del Código Penal, en relación con los arts. 180.3 y 4 y 74 del mismo Texto Legall, del que era responsable en concepto de autor al acusado en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena dd prisión de tres años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, debiendo indemnizar a Rocío en la cantidad de 10.000 euros por el daño moral causado.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual de los arts. 178 y 74 del Código Penal, del que era responsable en concepto de autor al acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitandio la pena de prisión de siete años, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas porcesales; debiendo indemnizar a Rocío en la cantidad de 18.000 euros por el daño moral causado.

CUARTO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de abuso sexual de los arts. 181 1 y 3 CP que castiga a quien realizare, sin violencia o intimidación, actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" en los supuestos de falta de consentimiento de la misma o "cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima" [STSS 24 junio (RJ 2004,4174) y 18 octubre 2004 (RJ 2005\781)].

Como señala la jurisprudencia este tipo penal atenta contra la libertad sexual, no porque el sujeto pasivo sea violentado o intimidado, sino porque no puede prestarlo o el que presta ha sido viciado intencionalmente por el sujeto activo que se prevale de una situación de superioridad manifiesta.

En el caso enjuiciado está acreditado que al principio Rocío, contaba con 13 años de edad, no daba importancia a los abusos sexuales por no tener una idea clara de la sexualidad, pensando que era una muestra de cariño de su "tío Mari", y, posteriormente, el proceso continuó con su actuación delictiva consciente de la situación de superioridad sobre la menor, prevaliéndose de la misma para coartar su libertad.

El establecimiento de una relación sexual duradera en el tiempo, que obedecía al aprovechamiento de similares ocasiones configura el delito continuado (SSTS 11 octubre [RJ 1996, 7148] y 26 de diciembre de 1996 [RJ 1996, 9654]; 8 julio 1997 (RJ 1997, 5487); 16 febrero (RJ 1998, 1740), 22 abril (RJ 1998, 4710) y 6 octubre 1998 (RJ 1998, 8045); 11 junio 2001 [RJ 2001, 10315]; 7 octubre 2003 [RJ 2003, 7899]; 31 marzo 2006 [RJ 2006, 5029 ]).

  1. Concurre la circunstancia 4ª del art. 180 CP, al que se remite el art. 181 del mismo Texto Legal, referida a los...

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