SAP Alicante 80/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2008:874
Número de Recurso250/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación nº 250/2007

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ibi

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 529/2004

Cuantía: Indeterminada

SENTENCIA Nº 80/2008

Iltmos. Sres. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Mª Dolores López Garre

En la Ciudad de Alicante a quince de febrero de dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. y Sra.

expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 250/07 los autos de Juicio Ordinario nº 529/04

seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Ibi en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante

Dª Gabriela y otros representados por el Procurador Sr. Navarrete Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Tello

Valero y siendo parte apelada la demandada Dª María Angeles y los citados de evicción Dª Lina y D Victor Manuel

todos ellos representados por el Procurador Sr. Miralles Morera y asistidos por el Letrado Sr. Olcina Santonja.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Ibi y en los autos de Juicio Ordinario nº 529 de 2004 se dictó en fecha 4 de diciembre de 2005 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dª Gabriela, D. Carlos Daniel, D. Rodrigo y D. Isidro contra Dª María Angeles, Dª Lina y D. Victor Manuel y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante Sra. Gabriela y otros recurso que fue admitido trámite y seguidamente interpuesto por escrito motivado en el que interesó A) la revocación de la sentencia apelada y que fuesen estimados los pedimentos de la demanda, y B) que en todo caso fuese revocada dicha resolución en cuanto había sido condenada dicha parte actora al pago de las costas procesales de los traídos al proceso como citados de evicción a instancia de la parte demanda Sra. María Angeles Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada y a los citados de evicción, quienes se opusieron al recursos interesando su desestimación en un único escrito representados por el Procurador Sr. Blasco Plá y asistidos por el Letrado Sr. Olcina Santonja.

TERCERO

Seguidamente se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 250/07 designándose Magistrado Ponente, habiéndose celebrado la votación y fallo del recurso el día siete de febrero de 2008.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Prieto Lozano.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Habida cuenta de las alegaciones formuladas por la parte demandante y ahora apelada y a los fines de sustentar los pedimentos, declarativos el primero y de condena el segundo, contenidos en el suplico de su demanda, no cabe duda que la acción deducida por la actora, no lo ha sido de índole personal, derivada en su caso de pactos contenidos en el contrato de compraventa, y su ratificación en los que se vino a sustentar la titularidad dominical que los comparecidos en concepto de citados de evicción en esta litis trasmitieron a la demandada, sino una verdadera acción reivindicatoria, cual con acierto se expone y razona en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, acción reivindicatoria, concretada a la habitación y terraza de una u otra forma identificadas a lo largo de la demanda y con referencia al plano que con la misma acompañó, de superficies respectivas 8,86 y 2,28 metros cuadrados, por mantener es parte integrante de la finca registral nº NUM000, piso NUM001 de la casa sita en Ibi c/ DIRECCION000 de su propiedad

Por ello, y a los fines de resolver el presente recurso, y dado que por la parte apelante se interesa que se revoque la sentencia de primera instancia y que se estime la acción reivindicatoria por ella planteada parece oportuno recordar

  1. en primer término y en orden a determinar cuales son los presupuestos que deben de concurrir para el éxito de toda acción reivindicatoria, las reiteradas directrices jurisprudenciales, también aludidas en la sentencia apelada, contenidas entre otras, en SSTS. como las de fechas 10 de octubre de 1980, 30 de noviembre de 1988, 15 de febrero de 1990, 24 de enero de 1992 y 30 de octubre de 1997, 25 de junio de 1998, 28 de septiembre de 1999, 15 de febrero de 2000 o 24 de enero de 2003, 14 de noviembre de 2006) que han establecido que la acción reivindicatoria precisa para prosperar, un determinados requisitos, relativos respectivamente al demandante, al demandado y a la cosa: en cuanto a) al demandante, que es el propietario no poseedor, debe probar su derecho de propiedad; b) la acción debe de ser dirigida frente al poseedor no propietario c) la cosa reivindicada debe reunir los requisitos de identidad e identificación, de tal modo que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea, añadiéndose (SSTS de fechas 9 de junio de 1982, 22 de diciembre de 1983 o 25 de febrero de 1984 ) y d) no ha concurrir ningún derecho del demandado que justifique su pretensión de retener puesto que el demandado puede impedir el éxito de la acción probando su derecho a poseer, lo que en definitiva implica que no esta legitimado pasivamente para soportar la acción ejercitada en su contra quien posee en virtud de justo titulo de dominio, pues la acción reivindicatoria no se puede ejercitar contra quien ha de ser considerado a todos los efectos como único propietario.

  2. que los principios que presiden la distribución de la carga de la prueba en el proceso civil, ahora recogidos en el Art. 217 de la Ley Procesal, imponen a cada una de las partes la carga, y no la obligación en sentido estricto, de acreditar de forma cumplida los hechos que respectivamente introducen en el proceso como base de sus alegaciones y pedimentos el actor, o como indica y entre otras la STS. de 7 de febrero del pasado año 2.000, los hechos constitutivos de su pretensión, los necesarios para que nazca la acción ejercitada, y al demandado los que aduce como oposición a aquellos los denominados hechos extintivos, impeditivos o excluyentes; todo ello sin perjuicio de que tales principios hayan de ser observados y aplicados con criterios flexibles adaptándolos a cada caso según la naturaleza de los hechos afirmados o negados y la disponibilidad o facilidad de probar que tenga cada parte, cual ha cuidado de puntualizar la doctrina jurisprudencial SSTS. entre otras de fechas 15 de julio de 1988, 23 de septiembre de 1989, 8 de marzo de 1991, 24 de octubre de 1994 o 16 de octubre de 1995, 4 de mayo del 2000 ) y que trasladadas tales directrices...

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