SAP Alicante 53/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2008:818
Número de Recurso556/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 556/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0003819

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000556/2007-

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000212/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA

Apelante/s: Carlos Francisco

Procurador/es: MERCEDES PEIDRO DOMENECH

Letrado/s: ANTONIO MARTINEZ CAMACHO

Apelado/s: Braulio

Procurador/es : GLORIA GARCIA CAMPOS

Letrado/s:

MINISTERIO FISCAL

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veintiuno de febrero de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000053/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D/ª. Carlos Francisco,

representada por el Procurador Sr. PEIDRO DOMENECH, MERCEDES y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ CAMACHO,

ANTONIO, frente a la parte apelada Braulio, representado por el Procurador Sr. GARCIA CAMPOS,

GLORIA y asistido por el Ldo. Sr., contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

NUMERO 6 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000212/2005 se dictó en fecha 12-06-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Sra. Marcilla Gallego en nombre y representación de Braulio frente a Carlos Francisco, DECLARO, que D. Carlos Francisco a través de su rueda de prensa causó una vulneración del derecho al honor de D. Braulio y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a cesar en su conducta e indemnizar al demandante en la suma que asciende a VEINTICUATRO MIL EUROS (24.000 €) por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales y así mismo SE CONDENA al demandado a publicar esta resolución en los siguientes periódicos: "La Verdad", "ABC", "El Periódico", "Las Provincias" e "Información" con el mismo relieve topográfico que se utilizó para las informaciones que motivaron la demanda y con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D/ª. Carlos Francisco, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000556/2007 señalándose para votación y fallo el día 20-02-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda promovida por el actor contra el demandado, sobre vulneración del derecho al honor, condenó a este último a cesar en su conducta e indemnizar al primero en la suma de 24.000 €, mas los intereses legales; así como a publicar dicha resolución en los siguientes periódicos: La Verdad, ABC, EL Periódico, Las Provincias e Información, con el mismo relieve tipográfico que se utilizó para las informaciones que motivaron la demanda, e imponiendo al demandado las costas causadas en la instancia.

Recurre éste dicho pronunciamiento, censurando la valoración realizada por la Juez a quo sobre las pruebas practicadas en los autos, toda vez que -en opinión del apelante- la información que se dió en la rueda de prensa fue veraz, al aludirse en ella a la presentación de una querella contra el demandante por unos hechos que, a juicio del querellante, eran constitutivos de delito; tratándose, en definitiva, del ejercicio legítimo del derecho reconocido por el artículo 20 de la Constitución, que ampara la libertad de expresión, así como la difusión igualmente libre de pensamientos, ideas y opiniones, sin que en modo alguno se haya vulnerado el derecho al honor del demandante; discrepando también de la elevada suma fijada en concepto de indemnización a favor del mismo, al no haberse justificado en autos la existencia de los supuestos perjuicios morales invocados en demanda, máxime cuando el propio M. Fiscal la cuantificó en 6.000 €; cifra esta que igualmente habría de considerarse desproporcionada, ante la ausencia de daños y perjuicios causados al actor.

SEGUNDO

Al derivar la acción promovida en demanda de la confrontación existente entre la libertad de expresión esgrimida por el demandado y el derecho al honor defendido por el actor, debe traerse a colación...

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