SAP Alicante 13/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | MANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ |
ECLI | ES:APA:2008:749 |
Número de Recurso | 577/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 577/07
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2007-0003997
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000577/2007-
Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000298/2006
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY
Apelante/s: Francisca
Procurador/es: JOSE LUIS CORDOBA ALMELA
Letrado/s: CARMEN MARTINEZ TOMAS
Apelado/s: MACO APPAREL SpA
Procurador/es : JOSE BLASCO PLA
Letrado/s: Mª. TERESA MASCARO MIRALLES
===========================
Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
-
Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Mª Amor Martínez Atienza
===========================
En ALICANTE, a veinticuatro de enero de dos mil ocho
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000013/2008
En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Francisca, representada
por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ TOMAS, CARMEN, frente a la parte
apelada MACO APPAREL SpA, representado por el Procurador Sr. BLASCO PLA, JOSE y asistido por el Ldo. Sr. MASCARO
MIRALLES, Mª. TERESA, contra el auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE
ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, en los autos de juicio Pieza de oposición a la ejecución - 000298/2006 se dictó en fecha 01-04-07 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, desestimando como desestimo la oposición planteada por la representación procesal de la Sra. Francisca, debo declarara y declaro procedente que la ejecución ya despachada siga adelante en los exactos términos que se formulan en la parte dispositiva del auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2006.
Las costas del presente incidente se imponen al ejecutado."
Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Francisca, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000577/2007 señalándose para votación y fallo el día 23-01-08.
Conforme al Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia de Alcoy viene tramitando frente a la recurrente ejecución del "decreto ingiuntivo" (orden judicial de pago inmediato) nº. 3646/03 expedido por el Tribunal de Florencia el 1 de julio de 2003, que devino ejecutivo con arreglo al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil italiano en fecha 19 de noviembre de 2003, habiendo expedido el referido tribunal la certificación prevista en los artículos 54 y 58 del Reglamento (CE) 44/2001 con fecha 30 de diciembre de 2003. Los testimonios de todas estas actuaciones, con su correspondiente traducción, constituyen el documento número 1 de la demanda ejecutiva, cuya autenticidad no ha sido puesta en duda.
El Juzgado de Primera Instancia examinó la documentación presentada, declaró que cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 44/2001 y ordenó su ejecución conforme a los arts. 549, 551 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previniendo a las partes, en la parte dispositiva del auto, de que "esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 555.1 y 556 LECn ), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto". La representación de la ejecutada lo hizo así y formuló oposición en la que alegaba que la decisión del Tribunal italiano no era susceptible de ejecución por infracción del art. 34-2 del Reglamento, oposición que fue sustanciada como tal y desestimada en la decisión que ahora se recurre. Tiene razón la parte apelada cuando denuncia que la oposición y la subsiguiente apelación se han interpuesto y tramitado con infracción del régimen de impugnación previsto en los arts. 42 y siguientes del Reglamento (CE) 44/2001, en relación con los anexos III y IV del mismo, puesto que el demandado ha de hacer valer los motivos de oposición a la ejecución previstos en los arts. 34 y 35 del Reglamento por un medio específico, que es el recurso regulado en el art. 43 de dicho texto legal (que conforme a este artículo y al Anexo III ha de interponerse ante la Audiencia Provincial y sustanciarse según las normas que rigen el procedimiento contradictorio). Ahora bien, sucede que la parte interesada en tal recurso ha...
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