SAP Alicante 13/2008, 24 de Enero de 2008

PonenteMANUEL BENIGNO FLOREZ MENENDEZ
ECLIES:APA:2008:749
Número de Recurso577/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de ALICANTE. Sección cuarta. Rollo 577/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2007-0003997

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000577/2007-

Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000298/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY

Apelante/s: Francisca

Procurador/es: JOSE LUIS CORDOBA ALMELA

Letrado/s: CARMEN MARTINEZ TOMAS

Apelado/s: MACO APPAREL SpA

Procurador/es : JOSE BLASCO PLA

Letrado/s: Mª. TERESA MASCARO MIRALLES

===========================

Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Mª Amor Martínez Atienza

===========================

En ALICANTE, a veinticuatro de enero de dos mil ocho

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000013/2008

En el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDANTE D/ª. Francisca, representada

por el Procurador Sr. CORDOBA ALMELA, JOSE LUIS y asistida por el Ldo. Sr. MARTINEZ TOMAS, CARMEN, frente a la parte

apelada MACO APPAREL SpA, representado por el Procurador Sr. BLASCO PLA, JOSE y asistido por el Ldo. Sr. MASCARO

MIRALLES, Mª. TERESA, contra el auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE

ALCOY, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALCOY, en los autos de juicio Pieza de oposición a la ejecución - 000298/2006 se dictó en fecha 01-04-07 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando como desestimo la oposición planteada por la representación procesal de la Sra. Francisca, debo declarara y declaro procedente que la ejecución ya despachada siga adelante en los exactos términos que se formulan en la parte dispositiva del auto dictado en fecha 22 de Marzo de 2006.

Las costas del presente incidente se imponen al ejecutado."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte DEMANDANTE D/ª. Francisca, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000577/2007 señalándose para votación y fallo el día 23-01-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Conforme al Reglamento (CE) 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia de Alcoy viene tramitando frente a la recurrente ejecución del "decreto ingiuntivo" (orden judicial de pago inmediato) nº. 3646/03 expedido por el Tribunal de Florencia el 1 de julio de 2003, que devino ejecutivo con arreglo al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil italiano en fecha 19 de noviembre de 2003, habiendo expedido el referido tribunal la certificación prevista en los artículos 54 y 58 del Reglamento (CE) 44/2001 con fecha 30 de diciembre de 2003. Los testimonios de todas estas actuaciones, con su correspondiente traducción, constituyen el documento número 1 de la demanda ejecutiva, cuya autenticidad no ha sido puesta en duda.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia examinó la documentación presentada, declaró que cumplía los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 44/2001 y ordenó su ejecución conforme a los arts. 549, 551 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previniendo a las partes, en la parte dispositiva del auto, de que "esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (arts. 555.1 y 556 LECn ), sin perjuicio de que el/los deudor/res pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto". La representación de la ejecutada lo hizo así y formuló oposición en la que alegaba que la decisión del Tribunal italiano no era susceptible de ejecución por infracción del art. 34-2 del Reglamento, oposición que fue sustanciada como tal y desestimada en la decisión que ahora se recurre. Tiene razón la parte apelada cuando denuncia que la oposición y la subsiguiente apelación se han interpuesto y tramitado con infracción del régimen de impugnación previsto en los arts. 42 y siguientes del Reglamento (CE) 44/2001, en relación con los anexos III y IV del mismo, puesto que el demandado ha de hacer valer los motivos de oposición a la ejecución previstos en los arts. 34 y 35 del Reglamento por un medio específico, que es el recurso regulado en el art. 43 de dicho texto legal (que conforme a este artículo y al Anexo III ha de interponerse ante la Audiencia Provincial y sustanciarse según las normas que rigen el procedimiento contradictorio). Ahora bien, sucede que la parte interesada en tal recurso ha...

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