SAP Barcelona 231/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:8181
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 390/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 519/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

S E N T E N C I A Nº 231/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario, número 519/2003 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Vilafranca del Penedés, a instancia de Dª

Silvia, en calidad de sucesora de D. Juan (fallecido), contra Dª.

Carla ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte

demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de febrero de 2006, por el/la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Raimunda Marigó Cusiné, en nombre y representación de DON Juan, contra DOÑA Carla, representada por el Procurador Don Ignacio Francisco Seguí García; y, en su consecuencia debo declarar y declaro el derecho de propiedad del actor sobre el patio interior de manzana incluido en la prolongación de los límites laterales de la finca número NUM000 (incluyendo aquí NUM000 y NUM000 bis) de la calle DIRECCION000 hasta el límite de la finca número NUM001 y NUM001 bis de la calle DIRECCION001 de Vilafranca del Penedès, condenando a la demandada a dejar libre, vacuo y expedito, a disposición del actor, el referido patio. Todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto la del plazo para distar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción reivindicatoria motivadora de la presente litis está fundada en el artículo 348 del Código civil y fue promovida en octubre de 2003 por Juan -sucedido a su fallecimiento en fecha 22 de febrero de 2007 por su hija Silvia - y tiene por objeto el patio trasero de la finca de su propiedad, registral número NUM002, sita en la calle DIRECCION000 NUM000 de Vilafranca del Penedès.

La demandada Carla se opuso a la pretensión actora indicando que la totalidad del patio de que actualmente disfruta pertenece a la finca de su propiedad, registral número NUM003, sita en la calle DIRECCION000 NUM004 de la referida localidad.

La sentencia de primera instancia acoge la acción del reivindicante fundamentalmente a partir de las aseveraciones y mediciones contenidas en el dictamen pericial acompañado con la demanda y desdeñando la significación jurídica de los signos posesorios subrayados por la parte demandada.

Esta última se alza contra la sentencia de primer grado.

SEGUNDO

Debe hacerse notar, de entrada, que el reivindicante no afirma su dominio sobre la mitad del patio actualmente ocupado por la señora Carla en función de lo que exprese su título de propiedad (nótese que la descripción registral de la finca nº NUM002 alude a la existencia de casa, huerto y cubierto, pero no refiere la existencia de patio alguno, sí mencionados en cambio en las descripciones de las fincas números NUM005 y NUM003 ), sino que su tesis consiste en afirmar que, siendo así que la extensión superficiaria que publica el Registro inmobiliario (375,25 metros cuadrados) difiere sensiblemente de la realidad posesoria actual (116,45 metros cuadrados, según medición del perito Everardo de mayo de 2004), y puesto que Carla ocupa actualmente mucho más de lo que publica el Registro (470,42 frente a 312,18 metros cuadrados), no cabe otra inferencia lógica que la establecer que la superficie que le falta a Juan en buena parte es la poseída por la señora Carla .

De hecho, esta argumentación se halla en la base del dictamen pericial emitido en enero de 2003 por el arquitecto Baltasar (doc. 4 demanda) y que la juez a quo hizo suyo.

Sin embargo, esa clase de argumentación presenta puntos débiles en el caso enjuiciado.

En primer lugar, porque el peritaje del arquitecto Baltasar -y así lo reconoció éste en juicio- contiene una omisión muy llamativa: no hace la menor alusión a la casa que ocupa la calle DIRECCION000 NUM000 bis (finca registral nº NUM005 ), pese a que la misma se halla encajada entre las casas números NUM000 y NUM004, propiedad respectivamente de los señores Juan y Carla, y cuando es evidente que aquella finca surgió a la vida registral por segregación de la finca registral nº NUM002 (ambas fincas habían pertenecido al esposo y causante de María ; la originaria descripción de la fachada de la finca registral nº NUM002 abarcaba nueve metros, mientras que las actuales fachadas de las casas números NUM000 y NUM000 bis ocupan 4,58 y 4,59 metros cada una de ellas). Así pues, la superficie de la casa número NUM000 bis (99,47 metros cuadrados según el Registro y 117,01 m2 según medición in situ del arquitecto Everardo hecha en mayo de 2004)...

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