SAP Barcelona 530/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2007:14543
Número de Recurso86/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución530/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: P.A. 86/05 G

DILIGENCIAS PREVIAS: 2119/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

D.ª Isabel Cámara Rodríguez

En la Ciudad de Barcelona, a 23 de mayo de dos mil siete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado en el día de ayer ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Rollo P.A. 86/05, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 24 de Barcelona, por sendos delitos continuados de Estafa y de falsedad en documento mercantil, contra Jose Carlos, con D.N.I. núm. NUM000, hijo de Feliciano y de Angela, nacido en Ragarell (Barcelona) el día 22/08/1942, representado por el Procurador D. Fermín Lecumberri y asistido por la Letrada D.ª Cristina Fariñas, Imanol, con D.N.I. núm. NUM001, hijo de Ramón y de Benedicta, nacido en Navas (Barcelona) el día 27/03/1949, representado por la Procuradora D.ª Mª Nieves Hernández de Urquia y asistido por la Letrada D.ª Silvia Iniesta, Arturo, con D.N.I. núm NUM002, hijo de José y de Angeles, nacido en Lleida el día 05/10/1969, representado por el Procurador D. Luis García Martínez y asistido por el Letrado D. Luis Granados, y Jose Pablo, con D.N.I. núm. NUM003, hijo de Francisco y de Carmen, nacido en Quesada (Jaén) el día 14/04/1955, representado por la Procuradora D.ª Arantxa Reche Calduch y asistido por el Letrado D. José Tomás Adell Cubero, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392, 390.3 y 74, en concurso con un delito continuado de estafa de los artículos 248, 250.1.6º y 74, a sancionar conforme al artículo 77, todos ellos del Código Penal, y estimando como responsables en concepto de autores a los cuatro acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesó para todos ellos las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada dos cuotas impagadas; así como el pago de las costas procesales por partes iguales, y en concepto de responsabilidades civiles el que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Deustsche Bank Credita,SA. en la cantidad de 16.107,12 euros, y a Financia Banco Crédito, SA. en la de 18.593'31 euros, con los intereses legales.

SEGUNDO

En igual trámite, las defensas de los cuatro acusados elevaron a definitivas sus primarias conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su respectivo patrocinado, si bien las defensas de los acusados Jose Carlos y Imanol, de forma subsidiaria, consideraron concurrente la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas conforme al artículo 21.6 del Código Penal.

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que el acusado D. Jose Carlos, mayor de edad y sin que consten antecedentes penales del mismo, en fecha 23 de enero de 2000 se personó en el concesionario de automóviles Maresmovil,SA. sito en la calle Pedro IV 359 bis de Barcelona, interesándose para la adquisición "para un empleado suyo" de un vehículo tipo "Kilómetro 0", esto es de exposición, y gestionando la adquisición del vehículo Nissan Almera, matrícula W-....-LP, y llegado a un acuerdo sobre la compra y precio del mismo con el vendedor del concesionario Felix, se realizaron desde el mismo concesionario los tramites para la obtención de la correspondiente financiación por importe de 2.680.000 pesetas con la entidad "Deutsche Bank Crédit, S.A.", presentando el citado acusado una fotocopia del D.N.I. del también acusado D. Jose Pablo, mayor de edad y cuyos antecedentes penales tampoco constan, y a cuyo nombre se extendería tanto la titularidad del vehículo como el contrato de financiación, y que el primer acusado había obtenido del segundo cuando éste, que se encontraba cumpliendo condena en un Centro penitenciario si bien clasificado ya en tercer grado penitenciario, contactó con aquél a fin de obtener un empleo laboral, sin que conste que conociera el uso que del mismo y de la fotocopia del DNI obtenida iba a efectuar el primer acusado con esta finalidad, así como fotocopias de un contrato de trabajo entre la empresa Barna Fortín, empresa del primer acusado y el citado Jose Pablo, de una nómina de la misma empresa con el reiterado Jose Pablo, y de una declaración del IRPF del mismo, a pesar de que dicho acusado no ha mantenido nunca relación laboral alguna con dicha empresa, ni había efectuado declaración alguna sobre el IRPF en tales términos.

Solicitada con dicha documentación vía fax la aprobación a la mentada entidad financiera para la concesión del préstamo financiero, la misma fue concedida por dicha entidad sin que se realizase ni por parte de personal del concesionario ni de la mentada financiera comprobación alguna para cerciorarse de la veracidad de los datos de la documentación aportada, siendo incluso la póliza y demás documentación de financiación entregada al acusado PESARRODONA para que fuera firmada por el tercero titular y la devolviera, suscribiéndose finalmente la póliza de financiación, con fecha 27 de enero de 2000, y entregado el citado vehículo Nissan Almera al acusado Pesarrodona y satisfecho por la financiera el importe correspondiente a la compra al concesionario vendedor, sin que conste se verificara con posterioridad pago de alguna cuota del préstamo.

El vehículo Nissan Almera, como consecuencia de estas actuaciones y de las denuncias efectuadas, fue localizado aparcado en la calle Rosellón de la localidad de Barcelona y devuelto al concesionario que seguía siendo titular del mismo.

SEGUNDO

Igualmente se declara probado que el día 31 de marzo de 2001, una tercera persona declarada rebelde en el presente procedimiento convino en el concesionario de la marca Ford A. Car sito en la calle Cerdeña núm. 229-237 de Barcelona la adquisición del vehículo Ford Focus matrícula.... GGP, y la financiación de la operación mediante la concesión de un préstamo por importe de 2.880.502 pesetas por parte de FCE Bank y a favor del acusado Arturo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, obteniendo mediante la presentación de fotocopias del DNI original del acusado citado, de un contrato de trabajo del mismo con la mercantil Direct Marketing Concepts,SL., de la correspondiente nómina y de la consecuente declaración del IRPF, resultando que dicha empresa era inexistente, y sin que en momento alguno se realizase ni por parte de personal del concesionario ni de la mentada financiera comprobación alguna para cerciorarse de la veracidad de los datos de la documentación aportada con anterioridad a la aprobación de la concesión del préstamo financiero.

Dicho vehículo fue recogido por el acusado Arturo, quien había firmado la documentación relativa a la suscripción del préstamo y adquisición del vehículo, y la tercera persona aludida como conductor al carecer aquél de permiso de conducir, y posteriormente entregado al acusado Jose Carlos, quien en fecha no concretada del primer semestre del año 2001 lo entregó al también acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien a su vez lo vendió a Casimiro, regente de un establecimiento de compraventa de vehículos usados sito en las proximidades del despacho de dicho acusado, quien a su vez lo vendió a un trabajador externo de su empresa, Juan María, por un importe de 2.000.000 pesetas, haciéndose constar la transmisión directa del acusado Arturo a este último, y sin que conste que ninguno de los dos últimos adquirentes tuviera conocimiento o participación en los precedentes hechos de autos realizados por los acusados.

TERCERO

Por último resulta asimismo probado que en fecha 02 de mayo de 2001 la tercera persona declarada rebelde en las presentes actuaciones y el acusado Arturo concertaron la adquisición para este último en el concesionario Benedicto, SA sito en la calle Aribau 320 de Barcelona, la adquisición del vehículo Opel Vectra matrícula.... XPY, y por el mismo método precedentemente reseñado, esto es presentando fotocopias del DNI del acusado Arturo, de un contrato de trabajo del mismo con una empresa inexistente, y de una nómina correspondiente, obtuvieron la financiación de la operación mediante un préstamo concedido por parte de Financia Banco de Crédito, SA., por importe de 3.094.000 pesetas, sin que tampoco en momento alguno se realizase ni por parte de personal del concesionario ni de la mentada financiera comprobación alguna para cerciorarse de la veracidad de los datos de la documentación aportada con anterioridad a la aprobación de la concesión del préstamo...

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