SAN, 11 de Junio de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2962
Número de Recurso210/2011

SENTENCIA

Madrid, a once de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 210/2011 , interpuesto por «RENTALIA VALENCIA, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 22 de febrero de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Exptes. núm. R. G. 5291/09 y 5292/09], en materia de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 1.837.900,4 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha de 29 de abril de 2011, el Procurador de los Tribunales D. Manuel Lanchares Perlado, actuando en nombre y representación de la entidad «RENTALIA VALENCIA, S. A.» [N. I. F. Núm. A97353007], interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada con fecha de 22 de febrero de 2011 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava; Exptes. núm. R. G. 5291/09 y 5292/09; R. S. 16/10 y 17/10], por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas formuladas por la mencionada sociedad frente a las siguientes actuaciones administrativas:

- Acuerdo de Liquidación dictado con fecha de 17 de septiembre de 2009 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte [Acta A02/71596220; Ejercicios 2005/06/07], por importe de 1.183.312,93 Euros [Cuota, 1.050.228,8 Euros; Intereses de demora, 133.084,13 Euros].

- Acuerdo de Imposición de Sanción dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con fecha de 17 de septiembre de 2009, por importe de 787.671,60 Euros, consecuente con las actuaciones que dieron lugar al precedente acto administrativo de liquidación tributaria [Expediente sancionador núm. 46009002803].

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 05 de mayo de 2011 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 210/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo y su ampliación, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 13 de octubre de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como las resoluciones administrativas a que la misma se contrae, consistentes en el acto administrativo de liquidación tributaria y en el acuerdo sancionador a los que anteriormente se ha hecho referencia. Del mismo modo, se solicitó la restitución de la cantidad pagada por la sociedad demandante en virtud del Acuerdo de Compensación a Instancia del Obligado al Pago, de fecha 03 de marzo de 2011 más los intereses de demora que se hayan devengado a favor de dicha sociedad. Y finalmente, se solicitó la imposición de las costas procesales a la parte demandada.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2011 se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 14 de diciembre de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada, por considerar que es ajustada a derecho. Asimismo, solicitó la imposición de las costas procesales a la parte contraria.

CUARTO

Mediante auto de 15 de diciembre de 2011 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [1.837.900,4 Euros, suma de la cuota (1.050.228,8) y de la sanción (787.671,6)]. Mediante auto de 26 de enero de 2012 se admitió la prueba propuesta por la parte actora [expediente administrativo]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones , en el que se atuvieron a sus respectivos escritos de demanda y de contestación a la misma, se declararon conclusas las actuaciones mediante diligencia de ordenación de 05 de marzo de 2012. Mediante providencia de 19 de abril de 2012, se señaló para votación y fallo el día 07 de junio de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el proceso visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Segunda, Vocalía Octava] de 22 de febrero de 2011, desestimatoria de las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. R. G. 5291/09 y 5292/09, interpuestas por «RENTALIA VALENCIA, S. A. » frente a:

    - Acuerdo de Liquidación dictado con fecha de 17 de septiembre de 2009 por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], en concepto de Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte [Acta A02/71596220; Ejercicios 2005/06/07], por importe de 1.183.312,93 Euros [Cuota, 1.050.228,8 Euros; Intereses de demora, 133.084,13 Euros].

    - Acuerdo de Imposición de Sanción dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales [Delegación Especial de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria], con fecha de 17 de septiembre de 2009, por importe de 787.671,60 Euros, consecuente con las actuaciones que dieron lugar al precedente acto administrativo de liquidación tributaria [Expediente sancionador núm. 46009002803].

  2. Las razones determinantes de la regularización de la situación tributaria representada por la liquidación originariamente impugnada, son:

    Que con fecha de 19 de julio de 2006 se solicitó la matriculación de la aeronave matrícula EC-JXE, marca Gulfstream y modelo G-100, en el Registro de Aeronaves por parte de «RENTALIA VALENCIA, S. A.», en su condición de titular-adquirente de la aeronave como compradora a plazos con reserva de dominio a favor de la vendedora y «EXECUTIVE AIRLINES, S. L.» como arrendataria [operador], procediéndose a la práctica del asiento de matriculación y a la realización del hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte el 21 de diciembre de 2006.

    Que el obligado tributario, «RENTALIA VALENCIA, S. A.», solicitó el 06 de julio de 2006 la exención del impuesto [modelo 06] del art. 66.1 j), de la Ley 38/1992 , por matricularse a nombre de empresa de navegación aérea.

    Que en relación con la mencionada aeronave se suscribió un contrato de arrendamiento operativo de aeronave y addendum al mismo, entre «RENTALIA VALENCIA, S. A.», y «EXECUTIVE AIRLINES, S. L.», suscritos el 25 de julio de 2006 .

    Que la Inspección llegó a las siguientes conclusiones: A) Que «RENTALIA VALENCIA, S. A.» no es una compañía aérea y, por lo tanto, no puede solicitar la ex ención ex art. 66.1 j) de la Ley 38/1992 . B) Que tampoco es procedente la aplicación de la ex ención ex art. 66.1 k) de la Ley 38/1992 , debido a que "el uso para sí mismo que del avión hace Rentalia Valencia S A y su grupo empresarial con la colaboración del arrendatario Executive Airlines S L (prestador de servicios) no constituye una actividad de alquiler, y tampoco constituye una cesión exclusiva a empresa de navegación aérea". C) Que, por tanto, con la primera matriculación definitiva en España de la aeronave en el Registro de Matrícula de Aeronaves [21 de diciembre de 2006] se produjo el hecho imponible del impuesto [ art. 65.1 c), Ley 38/1992 ], siendo fecha de devengo del mismo la de presentación de la instancia de primera matriculación definitiva de la aeronave [19 de julio de 2006].

  3. De igual modo, la razón determinante de la sanción impuesta viene dada por la aplicación del art. 191, apartados 1 y 3, en relación con los arts. 184.1 y 2 , y 187.1 b), de la Ley 58/2003 , al no haberse cumplido los requisitos de la exención del impuesto y haberse producido la falta de ingreso del mismo a favor de la Hacienda Pública dentro del plazo establecido para ello. La concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad viene dada, a juicio del órgano sancionador, por la circunstancia de que "hubo, cuando menos, negligencia en la conducta del obligado tributario", pues "la conducta que ha determinado la comisión de las infracciones observadas fue voluntaria, en el sentido que se entiende le era exigible otra conducta distinta en función de las circunstancias concurrentes, por lo que se aprecia el concurso de culpa con cualquier grado de negligencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/03 ". Con lo cual, se apreció la comisión de una infracción tributaria grave y, en aplicación de los arts. 191.3 y 187.1 de la Ley General Tributaria , se impuso a la infractora una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota tributaria dejada de ingresar, incrementada en 25 puntos porcentuales, al haber sido el perjuicio económico para la Hacienda Pública superior al 75%, resultando una sanción por importe de 787.671,6 Euros.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso...

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