SAN, 5 de Julio de 2012

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:3013
Número de Recurso428/2011

SENTENCIA

Madrid, a cinco de julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 428/2011, se tramita a instancia de AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA entidad representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Santamaría Zapata contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2011, sobre IBI ; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, en fecha 1 de septiembre de 2011 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, solicitando se dicte sentencia por la que se anule el acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada manifestó su allanamiento a la demanda formulada en el presente recurso contencioso-administrativo en virtud de la autorización general concedida por la Instrucción de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 52/97, de 27 de noviembre , de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, solicitando: "se ponga término al asunto por allanamiento del demandado."

TERCERO

La Sala dictó providencia señalando para votación y fallo el día 3 de julio de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de junio de 2011 por la que resolviendo la reclamación económico interpuesta por la AGENCIA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA, hoy actora contra Resolución de 28 de junio de 2011 dictada por el TEAC en el recurso de alzada RG 5114-09 interpuesto por la ahora actora contra resolución del TEAR de Andalucía de 25 de junio de 2009 desestimatoria de la reclamación num. 21/00574/07 relativa a la modificación de la titularidad catastral del Puerto de Ayamonte a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

SEGUNDO

Sobre la cuestión planteada se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de diciembre de 2011 en recurso de casación en interés de Ley nº 59/2010 en relación al Puerto de Rota al que se le aplica el mismo régimen jurídico del Puerto de Ayamonte objeto de este recurso

Dicha sentencia parte que todo el dominio público portuario forma parte del dominio público marítimo terrestre; considera con ello que todo el dominio portuario pertenece al dominio público marítimo-terrestre estatal y que los puertos de competencia de las Comunidades Autónoma siguen conservando titularidad estatal y se encuentran meramente adscritos a aquéllas, habiéndose producido simplemente una transferencia de las competencias sobre los puertos.

Cita al efecto el artículo 132.2 de la Constitución que establece que el dominio marítimo terrestre, del que es una subespecie el dominio público portuario ( artículo...

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