SAN, 21 de Junio de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2988
Número de Recurso350/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 350/2009, se tramita a instancia de la entidad NUTREXPA, S.L., representada por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 23 de julio de 2009, relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES , ejercicio 1989, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso la de 4.225.001,76 euros, por lo que supera la suma de 600.000 euros a efectos casacionales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 23 de octubre de 2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de DEMANDA en el recurso número 350/2009 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución dictada por el TEAC aquí impugnada así como los acuerdos de liquidación de la que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho, declarando:

1- La prescripción de la deuda tributaria, es decir cuota principal más intereses de demora y

2- Subsidiariamente y en el negado caso de rechazarse el primer pedimento, declare la improcedencia de exigir intereses de demora por todo el tiempo transcurrido hasta la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, limitando en su caso el devengo de intereses de demora al tiempo comprendido desde la notificación de las resoluciones del TEAC de 10 de septiembre de 1998 hasta transcurridos dos meses desde la misma

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que, habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tener por contestada la demanda, con devolución de los autos, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordado por Auto de fecha 21/06/2010. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 31/05/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14/06/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad NUTREXPA S.A., se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de julio de 2.009, por la que resolviendo los incidentes de ejecución interpuestos, de un lado, contra el acuerdo de liquidación (A0895008030000139 - 2.192.784,76 euros) del Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes dictado en ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2007 (rec. casación nº 3899/02 ), y de otro, contra el acuerdo de liquidación (A0895008056000179 - 2.032.207,00 euros) dictado en concepto de intereses por el Inspector Jefe de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, acuerda: "1º) Desestimar el incidente de ejecución número 00-04956/95-IE-1, confirmando la liquidación número A0895008030000139 y 2º) Estimar en parte el incidente de ejecución número 00-04956/95-IE-2, anulando la liquidación número A0895008056000179 la cual debe ser sustituida por otra ajustada a lo dicho en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. La Sociedad NUTREXPA, S.A. presentó el 20-07-1990 una primera autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989 (del 26-12-1988 al 25-12-1989), con resultado de 82.756.005 ptas. a ingresar. Con fecha 31-01-1991 presentó autoliquidación complementaria por el referido concepto tributario y ejercicio con resultado de 5.235.996 ptas. a ingresar.

  2. Previos los trámites oportunos, con fecha 20-09-1994 la Inspección de Hacienda (ONI de Barcelona) incoó el acta A02- 00756841 por el IS/89, en la que se propuso liquidar una deuda de 731.362.542 ptas. desglosada en 243.117.004 ptas. de cuota, 123.570.032 ptas. de intereses de demora y 364.675.506 ptas. de sanción.

  3. Con fecha 03-05-1995 el Inspector Jefe de la ONI dictó liquidación (A0895095020000160) en la que confirmó el importe de la cuota e intereses propuestos en el acta dejando en suspenso la sanción hasta la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria. Dicha liquidación se notificó a NUTREXPA SA el 04-05-1995.

  4. Contra dicha liquidación el interesado interpuso el 22-05-1995 recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución de 09-06-1995 notificada el 12-06-1995.

  5. Frente a dicha resolución desestimatoria del recurso de reposición la entidad interpuso el 27-06-1995 ante el Tribunal Económico-Administrativo Central la reclamación número RG. 4956/95.

  6. El 29-11-1995 la ONI dictó acuerdo sancionador al interesado imponiendo una sanción por importe de 121.558.502 ptas. (liq. num. A0895096020000017) frente a la cual se presentó, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, la reclamación económico-administrativa nº RG 4086/96.

  7. El Tribunal Económico Administrativo Central, previa acumulación de las reclamaciones económico-administrativas números R.G. 4956/95 y RG 4086/96, dictó el 10-09-1998 acuerdo parcialmente estimatorio del siguiente tenor literal:

    "ACUERDA

    1. ) Estimar en parte las reclamaciones formuladas por la interesada; 2º) Calificar el expediente como de rectificación, anulando la sanción impuesta; y 3º) Anular la liquidación de intereses de demora practicada, que deberá ser sustituida por otra de acuerdo con lo expuesto en el último Fundamentos de la presente Resolución". Como consecuencia de dicho acuerdo la sanción fue dada de baja el 25-07-2006.

  8. Con fecha 11-12-1998 el interesado interpuso recurso contencioso-administrativo, registrado con el número 1653/1998, frente a la referida resolución del TEAC, en el que suplicaba que se "...anule la resolución del TEAC de fecha 10 de septiembre de 1998, así como la liquidación de la que trae causa, y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada, declare ajustada a Derecho la liquidación presentada por Nutrexpa SA en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 1989...".

  9. Con fecha 16-01-2002 esta Sala de la Audiencia Nacional dicta sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de NUTREXPA SA contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de septiembre de 1998 a la que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, anular la resolución impugnada dada su disconformidad a Derecho" .

  10. Frente a la referida Sentencia de la Audiencia Nacional el Abogado del Estado interpuso recurso de casación, nº 3899/2002, ante el Tribunal Supremo, dictando Sentencia con fecha 24-09-2007 con el siguiente fallo:

    "FALLAMOS: PRIMERO.-Estimar el recurso de casación, interpuesto por el Abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 17 de enero de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 1653/98, sentencia que se casa y anula.

    SEGUNDO.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo nº 1653/98, interpuesto por la entidad mercantil NUTREXPA, S.A., y por el contrario confirmar la resolución del TEAC originariamente impugnada de fecha 10 de septiembre de 1998" .

  11. En ejecución de la referida Sentencia del Tribunal Supremo se dictó el acuerdo de liquidación nº A0895008030000139 con el siguiente tenor:

    "... ACUERDO que por esta Dependencia se practique las siguientes actuaciones:

    -Confirmar la liquidación de cuota tributaria a ingresar dictada el 3 de mayo de 1995 atinente a la tributación de NUTREXPA SL (NIF.: B-08100380) por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989 que asciende a un importe de 1.461.162,62 euros.

    -Practicar a cargo de NUTREXPA, S.L. en relación con dicho concepto y periodo tributarios una liquidación de intereses de demora en el sentido expuesto por el TEAC en su resolución de 10 de septiembre de 1998, y confirmado luego por el T.S. en su sentencia de 24 de septiembre de 2007 , de un importe de 731.622,14 euros.

    El importe conjunto de tales liquidaciones asciende a la cantidad de dos millones ciento noventa y dos mil setecientos ochenta y cuatro con setenta y seis céntimos de euro (2.192.784,76 euros)".

    El importe de intereses resulta de las magnitudes siguientes:

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