SAN, 6 de Junio de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2980
Número de Recurso594/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 594/2009 interpuesto por SABERLOTODO INTERNET S.L. representada por el Procurador Sr. Calleja García contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 1 de junio de 2009 dictada en el PS/00629/2008; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia que estimando íntegramente la demanda, anule las sanciones impuestas por ser contrarias a derecho y se condene en costas por su temeridad a la demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se planteó por la representación procesal de Saberlotodo Internet S.L. incidente de recusación contra los Magistrados de esta Sección, que tras su tramitación, con suspensión de la tramitación del procedimiento hasta su resolución, fue resuelto por auto del instructor designado a tal fin de fecha 21 de febrero de 2012, alzándose la suspensión. Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 30 de mayo de 2012, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 8 de enero de 2009 dictada en el PS/00629/2008 que sanciona a la entidad Saberlotodo Internet S.A. por una infracción del artículo 6.1 LOPD , tipificada como grave en el artículo 44.3.d) LOPD , con una multa de 60.101.21 € y por una infracción del artículo 11.1 LOPD tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) LOPD , con una multa de 300.506,05 €.

Considera la AEPD que Saberlotodo Internet S.L. registró en sus ficheros automatizados los datos de los denunciantes, sin que haya acreditado que contara con su consentimiento y sin que concurriera ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6.2, por lo que vulneró el principio del consentimiento recogido en el artículo 6 LOPD . Señala que el censo electoral y el padrón municipal no son fuente de acceso público, de modo que la utilización y cesión de los datos provenientes de las mismas efectuadas por Saberlotododo no se ajusta a las previsiones de la LOPD. Además se incorporan a este fichero datos de carácter personal facilitados por la entidad Detectives Lucentum S.L., que le presta servicios para la elaboración de informes de solvencia, sin que conste acreditado que las investigaciones encargadas por Saberlotodo estén motivadas y justificadas por un interés legítimo que, además, guarde relación con las personas investigadas y con la obtención de información sobre conductas o hechos privados, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada . Indica que Saberlotodo para justificar el consentimiento de los afectados, esgrime que con anterioridad a la incorporación de sus datos a sus ficheros, les remitió una comunicación informándoles de dicha inclusión, por lo que si no ejercen sus derechos para oponerse a dicho tratamiento entiende que prestan el consentimiento. Sin embargo, la AEPD considera que no se ha acreditado que los afectados recibieran dichas notificaciones y en todo caso, la información facilitada no permite considerar válidamente prestado el consentimiento.

En cuanto a la cesión inconsentida de datos, señala la AEPD que Saberlotodo tiene como objeto social la explotación de datos que pone a disposición de sus clientes a través de Internet, concretamente a través del sitio web "sabelotodo.com". Para ello dicha entidad formaliza con sus clientes un contrato de suministro de información, vía Internet, que permite a estos clientes acceder a la información contenida en el fichero "Domicilios" a través del mencionado sitio web y mediante la utilización de una clave de usuario. Saberlotodo tiene en sus ficheros los datos de los denunciantes DRH, MJ y CCL y cedió éstos a Multigestión Ibérica y Gispert, sin que conste que estos denunciantes hubieran dado su consentimiento y sin que concurriera ninguno de los requisitos contemplados en el artículo 11.2 LOPD , estas entidades accedieron en varias ocasiones al citado fichero y los utilizaron para actuaciones de recobro.

SEGUNDO

Para la resolución del presente procedimiento se estima de interés señalar los siguientes hechos probados:

D. Abilio (DRH), David (MJ) y D.ª Florinda (CCL) denunciaron ante la AEPD a las entidades Multigestión Iberia S.A., en los dos primeros casos, a Caixa D'Estalvis de Catalunya (Caixa Catalunya) y a Gispert en el último caso, por haber utilizado sus respectivos datos de carácter personal para requerirles de pago de una deuda, mediante escritos dirigidos a sus domicilios. Los denunciantes niegan haber facilitado dichos datos y en dos de los tres casos, señala que la deuda requerida no les corresponde. DHR añadió que el pago de la deuda en cuestión también le fue solicitado mediante grabación de mensajes en un contestador automático, en un domicilio y número de línea telefónica que no había facilitados.

Mutigestión Iberia y Gispert, intervenían en dichos hechos en nombre de las entidades titulares Caixa de Catalunya y Finanmadrid, en virtud de los contratos suscritos en cada caso para la prestación de servicios de gestión y cobro de deuda, por los cuales las entidades titulares de las deudas facilitan a las prestadoras del servicio de recobro los datos relativos a los deudores disponibles en sus ficheros para el envío de los correspondientes requerimientos de pago.

En los casos denunciados ante la imposibilidad de contactar con los supuestos deudores en las direcciones facilitadas por los titulares de las deudas, las entidades Multigestión Ibérica y Gispert realizaron una búsqueda de nuevos datos relativos a los mismos, obteniendo otras direcciones y teléfonos a través el sitio Web "saberlotodo.com", que les permitió la realización de nuevas actuaciones de recobro.

Multigestión Iberia accede vía Internet a "saberlotodo.com" en virtud del contrato que mantiene con la entidad Saberlotodo, titular de dicha base de datos.

Así mismo en relación con el denunciante DRH, Multigestión Iberia informó que obtuvo un domicilio del mencionado sitio web y además aportó copia de un acceso a los datos de DRH a través de "saberlotodo.com" realizado en fecha 12/3/2007, en el que figuran datos relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento y domicilio, en el consta la indicación relativa al piso y puerta del mismo. Aporta también un listado de "búsquedadomicilio" realizado a través del citado sitio Web, en la fecha indicada, con cuatro registros en los que figuran el nombre y apellidos de terceros, y otro acceso a través de "saberlotodo.com" a datos y teléfonos de una de las personas que aparece en el listado anterior (nombre, apellidos, domicilio y teléfono), comprobándose que el domicilio y el teléfono coincide con los asociados a DRH.

Respecto al denunciante MJ, Multigestión Iberia aportó impresión de pantalla de la búsqueda de los datos relativos al mismo realizada igualmente a través del portal de Internet "saberlotodo.com", en el que figuran los datos personales relativos a nombre, apellidos, dirección postal (con indicación del piso y puerta) y fecha de nacimiento. En el pie de la impresión de pantalla consta como dirección de acceso (URL) la siguiente: https://www.saberlotodo.com/SaberloTodo/acción/censo/mostrardomicilio.do?id= 977....

Asimismo, D. Leandro (JFA), D. Sergio (JGC) y D. Ángel Daniel (LIA) denunciaron también a Saberlotodo en escrito presentado ante la AEPD en fecha 7 de marzo 2008, por utilizar una base de datos cuyo contenido procede, presuntamente, del censo electoral.

La entidad Saberlotodo consta inscrita en el Registro Mercantil Central y tiene como objeto social la explotación electrónica de datos por cuenta de terceros, a saber: la prestación de servicios de estudio y análisis de procesos para su tratamiento mecánico, de programación para equipos electrónicos. Dicha entidad aparece inscrita en fecha 5/6/2006, con inicio de sus operaciones en fecha 15/6/2006, figurando como Administrador único D. Desiderio (JVLF), constando también una inscripción de 28/1/2008 por la que se nombra a Dª María del Pilar como apoderado de la entidad.

Los ficheros inscritos por Saberlotodo en el Registro General de Protección de Datos son: Guía electrónica telefónica, Autónomos, Clientes, Empleados, Domicilios, Incidencias Jurídicas.

El fichero Domicilios aparece inscrito como " Datos obtenidos de fuentes accesibles al público, que sólo podrán ser consultados por empresarios acreditados con usuario y contraseña facilitados por la empresa, previo pago de la cuenta". Consta que el número de registros en dicho fichero era de 36.812.617 a fecha 30/6/2008,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR