SAN, 26 de Junio de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2933
Número de Recurso536/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 536/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido PLASTICOS RECA SA representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa Puente Méndez contra la orden EHA/1839/2010 de 24 de junio de la Ministra de Economía y Hacienda por la que se acuerda declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales (VA/501/P07). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 3 de septiembre de 2010 la representación procesal de PLASTICOS RECA SA interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 7 de abril de 2011 la parte solicitó " dicte resolución por la que, estimando la misma, declare no ajustado a derecho el acto administrativo que se impugna, recontándolo y anulándolo, en atención a la caducidad del procedimiento, dejando el mismo sin valor ni efecto; subsidiariamente, sin entrar a resolver el fondo del asunto, declare igualmente no ajustado a derecho el acto administrativo que se impugna, revocándolo y anulándolo, por considerar cumplida las condiciones establecidas para el disfrute de la subvención por incentivos regionales reconocida a Plásticos RECA SA y se reconozca el derecho de la citada sociedad a percibir el total de la subvención reconocida".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 8 de julio de 2011 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 31 de mayo de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 19 de junio de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso es examinar si es conforme a derecho la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 2009 (expediente VA/501/P07) por la que se acuerda declarar el incumplimiento parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León

Dicha subvención de 37.339,76 euros (subvención del 4% de la inversión proyectada 933.494 euros) se concedió por OM de 20 de marzo de 2007 para un proyecto consistente en la ampliación de fábrica de envases y embalajes de polietileno. Las condiciones particulares eran en cuanto a inversión y empleo las siguientes realizar Inversiones por importe de 933.494 euros y en cuanto al compromiso de empleo crear y mantener 4 puestos de trabajo. Mantener en el centro 26 puestos de trabajo, de los cuales 22 puestos de trabajo son con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo. La empresa después del plazo de vigencia, debe mantener como mínimo dos años los puestos de trabajo exigidos en la concesión.

El informe propuesta de resolución que sirve de base a la orden impugnada considera que existen los siguientes incumplimientos:

1) Debía acreditar la realización de inversiones por importe de 933.494 euros. De las inversiones efectivamente realizadas por la empresa solamente se consideran acreditadas 718.494 euros.

2) En relación con el empleo la entidad se comprometía a 1) crear y mantener 4 puestos de trabajo. 2) Mantener en el centro 26 de trabajo, de los cuales 22 puestos de trabajo son con los tipos de contrato admitidos para la creación de empleo. La empresa después del plazo de vigencia, debe mantener como mínimo dos años los puestos de trabajo exigidos en la concesión. Se constata que aunque la entidad a la fecha de finalización del plazo de vigencia (30/37/2008) disponía de, al menos, los 30 puestos obligados (26 iniciales más 4 de nueva creación) habiéndose incrementado, por tanto, su plantilla en 4 puestos de trabajo, sin embargo, en los dos años siguientes de la finalización del plazo no se mantiene el incremento alcanzado. Así, en el mes de mayo de 2008, sólo dos meses después de la finalización del plazo, la plantilla de la empresa desciende situándose por debajo de los 30 puestos exigidos, alcanzándose en el mes de septiembre de 2008 el punto más bajo con sólo 28,31 puestos de trabajo, por lo que, se entiende que de los 4 puestos incrementados solamente se mantienen de forma continuada 2,31 puestos de trabajo, Por lo tanto se considera que la entidad no ha acreditado la creación y mantenimiento de 1, 69 puestos de trabajo, de los 4 puestos a que estaba obligada a crear y mantener, en los términos establecidos en la resolución individual.

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver es si ha caducado el procedimiento al haber transcurrido el plazo máximo legalmente establecido. El problema se plantea por el hecho de que el artículo 35 del RD 1535/87 de 11 de diciembre de incentivos regionales establece un plazo máximo para resolver de 6 meses computado desde el acuerdo de iniciación, mientras que el artículo 45 del RD 899/2007 que deroga el anterior dispone que el plazo es de un año estableciendo la disposición transitoria única de éste último que " las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2006 se resolverán de acuerdo con el Real Decreto 1535/1987 de 11 de diciembre solo en la medida en que se dicte resolución antes del 30 de junio de 2007".

Considera el recurrente que dado que su solicitud y orden ministerial de concesión de incentivos es anterior al 31 de diciembre de 2006 le es aplicable el RD 1535/1987, siendo irrelevante que el procedimiento de incumplimiento se iniciara con posterioridad al 1 de enero de 2007 fecha de la entrada en vigor del RD 899/2007.

Esta tesis no puede prosperar y así lo hemos establecido en sentencias recientes de esta Sala, habiéndose pronunciado expresamente el Tribunal Supremo en sentencia de 23 de marzo de 2012 que declara conforme a derecho la sentencia de esta sección sexta de la Audiencia Nacional de 16 de marzo de 2010 dictada en el recurso 368/2008 . Así señala el Tribunal Supremo en cuanto al alcance de la disposición transitoria del RD 899/2007 lo siguiente:

"Lógicamente, el ámbito de esta norma transitoria queda reducido a la resolución de los procedimientos de solicitud de subvención, es decir, a los procedimientos que han de culminar con la resolución que prevén los artículos 27 y 28 del Real Decreto 1535/1987 , ubicados en el denominado «procedimiento de concesión de los incentivos regionales» de su Capítulo V. En la resolución de concesión es donde han de producir efecto las normas sustantivas reguladoras del contenido y condiciones de las ayudas.

El procedimiento de incumplimiento comenzó en este caso bajo la vigencia de la nueva normativa, pues el acuerdo de iniciación dispone de fecha 31 de octubre de 2007, y el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, gozó incluso de eficacia retroactiva y entró en vigor el 1 de enero de ese año, tal como establece su disposición final segunda . Por tanto, el procedimiento de autos debió someterse a la nueva regulación, en particular al artículo 45 del Real Decreto de 2007. Así resulta de lo que nuestra Sentencia de 18 de noviembre de 2002 (RC 5509/1995 ) considera el principio fundamental de derecho transitorio «de que el procedimiento iniciado bajo una cierta normativa ha de tramitarse y resolverse con arreglo a ésta». Esta pauta deriva de la reglatempus regit actumque tiene su reflejo actual en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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