ATS, 19 de Enero de 2006

PonenteJUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDE
ECLIES:TS:2006:841A
Número de Recurso6387/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de fecha 3 de marzo de 2005 se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Procuradora Dª Teresa Uceda Blasco, en representación de D. Aurelio contra la Sentencia de 18 de marzo de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el recurso nº 88/2001, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 8 de septiembre de 2005, el Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón interesó que se practicara la tasación de costas, acompañando a su solicitud minuta de honorarios por importe de 600,00 #, y nota de suplidos del Procurador por importe de 70,98 #.

TERCERO

El 11 de octubre de 2005 fue practicada la tasación de costas incluyendo los honorarios de Letrado por importe de 600,00 #, e indicado que no se incluía partida alguna respecto del Procurador Sr. Victor Manuel, ya que no ostentó la representación de la Diputación, sólo fue designado para oír notificaciones.

CUARTO

El referido Procurador presentó escrito en fecha 27 de octubre de 2005, solicitando la inclusión de sus derechos en la tasación.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de fecha 23 de noviembre de 2005, se dio traslado de dicha impugnación a la parte contraria para alegaciones, no presentando éste escrito alguno, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan García-Ramos Iturralde

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La tasación de costas impugnada procede de un pronunciamiento de imposición de costas acordado en un Auto de inadmisibilidad del recurso de casación, y excluye la partida de derechos correspondientes al Procurador D. Victor Manuel ya que no ostentó la representación de la Diputación General de Aragón, siendo designado sólo para oír notificaciones.

SEGUNDO

El Procurador impugnante sostiene que deberían haberse incluido sus derechos por aplicación del artículo 89 del vigente arancel aprobado por Real Decreto 1.373/03, de 7 de noviembre, según el cual, "El procurador que por excepción sea designado a los solos efectos de recibir notificaciones, percibirá la totalidad de los derechos del pleito o del periodo en que sea designado aun cuando no se hubiera personado en él".

En cuanto a la normativa aplicable a los derechos de los Procuradores, esta venía constituida por el Real Decreto 1162/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba el Arancel de Procuradores - actualizado por Orden del Ministerio de Justicia de 17 de mayo de 1994 -, si bien el mismo ha sido derogado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en vigor desde el 21 de noviembre de 2003.

La Disposición Transitoria Única de este último Texto Legal establece en su apartado 1º que "para los asuntos en tramitación a la entrada en vigor de este Real Decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los periodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta". Por su parte, el artículo 91 dispone que "Los periodos de percepción fijados en este arancel se entenderán totalmente devengados desde el momento de su inicio"; y el artículo 69.1º que "si el recurso no se admite o se desiste sin haber dado lugar a tramitación alguna, el procurador devengará el 10 por ciento de los derechos que resulten de la aplicación del artículo 1º".

En el presente supuesto, las actuaciones a que se refiere la tasación de costas impugnada, y que consisten en la inadmisión de un recurso de casación, se iniciaron mediante escrito de fecha 26 de junio de 2003, por el que se personó, como parte recurrida, la Diputación General de Aragón representada por el Letrado de sus servicios Jurídicos, y concluyeron por Auto de 3 de marzo de 2005, que declaró la inadmisión del recurso. En el citado escrito de 26 de junio de 2003, fué designado para oír notificaciones el Procurador Sr. Victor Manuel, planteándose en dicho escrito una causa de inadmisión al recurso de casación que fue finalmente acogida por la Sala tras el correspondiente trámite de alegaciones ordenado en Providencia de 12 de enero de 2005.

Pues bien, en la fecha en que se iniciaron las referidas actuaciones todavía no estaba en vigor el nuevo Arancel, siendo aplicable, por tanto, el anterior aprobado por RD 1.162/1991, el cual no contenía una previsión semejante a la del artículo 89 del RD 1.373/2003, y, en consecuencia, conforme al mismo el Procurador no podía devengar derechos por la simple recepción de notificaciones sin haberse personado en el procedimiento, siendo así correcta la tasación de costas practicada en cuanto excluye los derechos del Procurador impugnante. Por otro lado, y en relación con la partida, por importe de 22,29 euros, correspondiente a la solicitud de tasación de costas, debe tenerse presente que el pronunciamiento de imposición de costas de que se trata se refiere sólo a las devengadas en las actuaciones que terminaron con la inadmisión del recurso de casación de que se trata, y por lo que respecta a las otras partidas, por importes de 16 y 2,97 euros que figuran en la nota de derechos del Procurador Sr. Victor Manuel, y que corresponden a copias y a desglose de documentos y otras actuaciones, hay que reiterar que dicho Procurador sólo fue designado para oír notificaciones.

En virtud de lo expuesto, procede desestimar la impugnación formulada por el Procurador D. Victor Manuel, confirmando la tasación de costas practicada en los presentes autos.

CUARTO

No se aprecian motivos para la imposición de costas a la parte impugnante por este incidente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación planteada en relación con los derechos del Procurador D. Victor Manuel formulada por el mismo, confirmando la tasación de costas practicada en fecha 11 de octubre de 2005, sin imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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