ATS, 20 de Febrero de 2006

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2006:2901A
Número de Recurso859/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz María González Rivero, en nombre y representación de D. Jose Augusto, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 830/2002, sobre expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado -ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos.

La reiteración de estos asuntos hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 29 de abril -recursos de casación núms. 1109/02, 4512/02, y 610/02-, 3 de junio -recursos de casación núms. 3614/02 y 2015/02-, 10 de junio -recurso de casación núm. 3509/02-, 1 de julio -recurso de casación núm. 5310/02-, 8 de julio -recursos de casación núms. 3021/02 y 1702/02-, 28 de octubre -recursos de casación núms. 7222/02, 2304/02, 5720/02 y 6877/02- 4 de noviembre -recursos de casación núms. 983/03, 1079/03, 185/03 y 6512/01- y 11 de noviembre -recursos de casación núms. 6513/01 y 1471/01-, todos de 2004; y 25 de enero -recurso de casación núm. 6872/02-, 16 de febrero -recurso de casación núm. 7000/02-, 28 de marzo -recurso de casación núm. 2586/03, 29 de marzo -recurso de casación núm. 3928/03, 18 de abril -recurso de casación núm. 4912/03-, 24 de mayo -recurso de casación núm. 4679/03-, 25 de mayo -recurso de casación núm. 5357/03-, 30 de mayo -recursos de casación núms. 3986/03, 6733/03, 3225/03, 3789/03 y 3790/03-, y 8 de junio -recurso de casación núm. 3647/03- todos de 2005, entre otros muchos).

La reiteración de supuestos análogos, con escritos de preparación idénticos o muy similares al aquí examinado y cuya inadmisión ya ha sido declarada -habiendo dado respuesta esta Sala, en los distintos precedentes citados, a todas las alegaciones formuladas-, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra la Sentencia de 18 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 830/2002, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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