ATS, 16 de Febrero de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:2829A
Número de Recurso10665/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª María Paz Juristo Sánchez, en nombre y representación del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de septiembre de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 109/99 .

SEGUNDO

Mediante escrito de 16 de febrero de 2005 el Consejo General de Colegios de Oficiales de Diplomados en Enfermería, a través de su representante procesal, y al amparo de lo establecido por el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitó que se declarara terminado el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto del recurso, dictándose Auto de 21 de febrero de 2005 por el que se acuerda tener por desistido al citado Consejo General del presente recurso de casación.

En anterior auto ha sido recurrido en súplica por la representación procesal del Consejo General de Colegios de Oficiales de Diplomados en Enfermería, siendo impugnado por los Colegios Oficiales de Enfermería de Alicante y Valencia -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega, en síntesis, la representación procesal del Consejo General de Colegios de Oficiales de Diplomados en Enfermería, que la acción instada en su escrito presentado el 16 de febrero de 2005 no fue el desistimiento del recurso de casación interpuesto, sino la declaración de la pérdida sobrevenida de objeto del mismo, ya que por medio de la Resolución 34/04, de 14 de diciembre, aprobada por la Asamblea General del Consejo General, ha desaparecido la razón de ser del recurso de casación.

SEGUNDO

Del contenido del escrito presentado el 16 de febrero de 2005 por el Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería no se desprende una expresión de la voluntad expresa, inequívoca o concluyente de desistir del recurso de casación, sino que lo que se solicitaba en dicho escrito de esta Sala era una declaración de terminación del presente recurso de casación por pérdida sobrevenida del objeto con base en el artículo 22 de la LEC, por lo que procede estimar el recurso de súplica interpuesto y dar traslado a la parte recurrida de copia del escrito de 16 de febrero de 2005 para que en el plazo de cinco días alegue lo que a su derecho convenga sobre la solicitud contenida en el mismo.

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería contra el Auto de 21 de febrero de 2005, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda dar traslado al representante procesal de los Colegios Oficiales de Enfermería de Alicante y Valencia del escrito presentado el 16 de febrero de 2005 por el citado Consejo General para que en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de la presente resolución alegue lo que a su derecho convenga sobre lo instado en el mismo. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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