ATS, 5 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Enero de dos mil seis. I. HECHOS

PRIMERO

El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó, con fecha 26.10.2004, auto acordando desestimar la queja formulada por el interno Carlos Daniel con relación al acuerdo de trasladarle a otro establecimiento penitenciario por no ser sobre régimen general de comunicaciones.

Contra esta resolución el recurrente interpuso recurso de apelación, que fue igualmente desestimado por auto de 3.5.2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y confirmó la denegación de la autorización para ser entrevistado por ciertos periodistas, ya que " en el informe que realizo el Centro Penitenciario consta que el interno se encuentra preso a disposición de tres Juzgados, y en trámite de juicio oral respecto a algunos de los procedimientos, También se menciona que este interno, por la peligrosidad que se desprende de las imputaciones, se encuentra en régimen cerrado, y que figuran intervenidas sus comunicaciones orales y escritas."

Notificada esta resolución al interno Carlos Daniel, presentó escrito anunciando la preparación del recurso de casación para unificación de doctrina, con base en los siguiente motivos: 1º.- por indefensión, al no habérsele dado traslado del informe de la Dirección General de instituciones Penitenciarias; 2º.- por no haber resuelto expresamente la Sección Primera sobre la admisión o inadmisión de las pruebas propuestas por la parte recurrente; y 3º.- y por estar amparado su derecho a la libertad de expresión e información por la doctrina del Tribunal Constitucional.

La sección Primera de la Sala de lo Penal dictó auto de 13.7.2005, no teniendo por preparado el recurso de casación porque no se trataba de un supuesto de aplicación del derecho penitenciario de forma diferente.

SEGUNDO

el Ministerio Fiscal por escrito de 14 de diciembre pasado, dictaminó: "....Es indudable que el recurso de queja no puede prosperar, puesto que no existe doctrina discrepante que deba unificarse a través del recurso de casación, sin que a estos efectos se pueda invocar la doctrina del Tribunal Constitucional, ya que el objeto de este recurso es la unificación de doctrina aplicada por las Audiencia Provinciales y, en su caso, por la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el trámite conferido, acuerdo, al amparo del art. 870, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la improcedencia de la presente queja."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El recurso de queja se intenta contra auto que denegó la preparación del recurso de casación pretendido, para unificación de doctrina penitenciaria, en el que el recurrente Carlos Daniel, alegó como motivos: Indefensión, por no haber resuelto la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre admisión o inadmisión de pruebas y por esta amparado su derecho a la libertad de expresión e información por doctrina del Tribunal Constitucional, contra anterior auto desestimatorio del recurso de apelación, contra resolución del Juez Central de Vigilancia Penitenciaria. Como bien dice el Ministerio Fiscal el recurso no puede prosperar, pues el recurso para unificación de doctrina requiere el señalamiento de la discordancia existente entre resoluciones, bien del mismo Tribunal o de distintos, puesto que no se trata de una tercera instancia o de una casación ordinaria, por ello el escrito de interposición debe contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, con designación de los autos aludidos y los informes en que se funda el interés del interno valorado en las misma, acreditándose tales requisitos, la Audiencia ante quien se interponga el recurso, requerirá testimonio de los autos, si éstos no se hubieran aportado (ver STS 30.09.04 y Acuerdo del Pleno de 22 de julio de 2004) y tras su examen dictará auto admitiendo o denegando la preparación.

Así las cosas, la queja debe desestimarse y declarar ajustada a derecho el auto de fecha 13.7.2005 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con imposición de costas al recurrente (ver art. 870 LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación de Carlos Daniel, contra auto de fecha 13.07.2005 de la Audiencia Nacional, Sección Primera de la Sala de lo Penal, e imponer las costas al recurrente.

Notifíquese esta resolución al Tribunal que dicto la resolución recurrida a los efectos legales procedente y a las partes personadas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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