ATS, 4 de Enero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de Dña. Begoña, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 28 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 498/03, sobre denegación de permiso de trabajo por cuenta propia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Juan José González Rivas Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Begoña contra la Resolución de 29 de octubre de 2002 de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se deniega a aquella el permiso de trabajo por cuenta propia.

SEGUNDO

La resolución dictada en las presentes actuaciones y contra la que se intenta recurrir en casación, de fecha 28 de mayo de 2004, ha sido dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma operada en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, introducida por la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial .

Con arreglo a dicha reforma y a partir de la entrada en vigor de la misma, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocerán, ex artículo 8.4 de la Ley Jurisdiccional en su nueva redacción, "de todas las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado"; correspondiendo, por lo tanto, el conocimiento de dichas cuestiones en segunda instancia, a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia -artículo 10.2-.

Pues bien, como ya ha dicho reiteradamente esta Sala, dichas resoluciones no son susceptibles de recurso de casación, ex artículos 8.4, 86.1 y disposición transitoria tercera de la Ley de esta Jurisdicción y disposición transitoria décima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre .

La reiteración de asuntos iguales hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Autos de 4 de octubre de 2004 -recurso de queja nº 137/04-, 18 de noviembre de 2004 -recursos de queja nº 176/04 y 199/04-, 23 de noviembre de 2004 -recurso de queja nº 206/04-, 13 de enero -recurso de casación nº 2521/04-, 24 de enero -recursos de casación nº 2670/04 y 3516/04-, 25 de enero -recursos de casación nº 2931/04 y 3009/04-, 8 de febrero -recursos de casación nº 2425/04, 2967/04 y 3190/04-, 14 de febrero -recursos de casación nº 4010/04, 4321/04 y 4521/04-, 7 de marzo -recursos de casación nº 4531/04 y 4830/04-, 10 de junio -recurso de queja nº 177/05-, 29 de junio -recursos de casación nº 7628/04 y 8316/04-, 8 de julio -recurso de casación nº 8708/04 y 6037/04- y 12 de julio -recurso de casación nº 8816/04-, todos de 2005 ).

Y ello al margen de la concurrencia de otras posibles causas de inadmisión del recurso cuyo análisis resulta excusado. La reiteración de supuestos idénticos al aquí analizado y la doctrina ya consolidada fijada por este Tribunal, así como el principio de economía procesal, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña. Begoña contra la Sentencia de 28 de mayo de 2004, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 498/03, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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