ATS, 4 de Enero de 2006

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2006:2160A
Número de Recurso9667/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Enero de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma Gutierrez París, en nombre y representación de D. Jose María, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 8 de julio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 921/02, sobre expulsión de territorio nacional.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Rafael Fernández Montalvo Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación debe ser inadmitido por estar defectuosamente preparado - ex artículos 86.4 y 89.2 LRJCA - al no haberse justificado en el escrito de preparación que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia, como ha dicho reiteradamente esta Sala en supuestos análogos, ya que no pueden servir a estos efectos, las referencias al artículo 129 de la propia Ley Jurisdiccional, que en todo caso sólo podrían ir referidas a la resolución recaída, y no a la sentencia que se dice recurrir en casación.

La reiteración de estos asuntos hace innecesarias mayores consideraciones, bastando con remitirse a lo que ha dicho esta Sala en innumerables resoluciones anteriores (por todos, Auto de 1 de abril -recurso de casación num. 3626/03-, 5 de abril -recurso de casación num. 1017/03-, 8 de abril -recurso de casación num. 4253/03-, 12 de abril --recurso de casación num. 4920/03-, 18 de abril -recursos de casación num. 4300/03 y 4330/03-, 9 de mayo -recurso de casación num. 5426/03-, 30 de mayo -recurso de casación num. 5054/03-, 13 de junio -recurso de casación num. 4299/03-, 24 de junio -recursos de casación núms. 3132/03, 4176/03, 4478/03, 4930/03 y 7647/03-, 13 de julio -recurso de casación num. 4754/03- y 14 de septiembre -recursos de casación num. 6071/03 y 5600/03- y 19 de septiembre -recurso de casación 6452/03- todos de 2005, entre otros muchos ).

La reiteración de supuestos análogos, con escritos de preparación idénticos o muy similares al aquí examinado y cuya inadmisión ya ha sido declarada -habiendo dado respuesta esta Sala, en los distintos precedentes citados, a todas las alegaciones formuladas-, ha hecho que la Sala considere innecesario el trámite de audiencia, del cual solo se hubieran derivado actuaciones inútiles y gravosas para el propio recurrente.

SEGUNDO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 LRJCA la inadmisión del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose María contra la Sentencia de 8 de julio de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 921/02, que se declara firme; con imposición al recurrente de las costas procesales causadas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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