ATS, 27 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:8342A
Número de Recurso7464/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de "Assidomann Iberoamericana, S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 15 de julio de 2005, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 652/99, habiéndose personado como partes recurridas el Abogado del Estado y la Procuradora de los Tribunales Dª María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de D. Raúl y D. Carlos Francisco, oponiéndose estos últimos a la admisión del recurso de casación por los motivos que exponen en su escrito de personación.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 10 de enero de 2006 se acordó, entre otros extremos, requerir a la representación procesal de "Assidomann Iberoamericana, S.A." para que, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 7.2 del artículo 35 de la Ley 53/2002, presentara en el plazo de diez días el modelo 696 debidamente validado.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006 se tuvo por cumplimentado el requerimiento efectuado por la anterior diligencia de ordenación de 10 de enero de 2006, al haberse presentado el modelo 696 debidamente validado.

Con la misma fecha de 6 de febrero de 2006 se dictó providencia del tenor literal siguiente: "Dada cuenta; por recibidos los anteriores autos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se tiene por presentado por el Procurador/a D./Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Assidomann Iberoamericana SA escrito interponiendo recurso de casación contra resolución de fecha quince de Julio de dos mil cinco, dictada por el indicado Tribunal en el recurso contencioso- administrativo núm. 652/1999, a quien se tiene como parte recurrente en la expresada representación. Se designa Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret, a quien se pasarán estas actuaciones, en unión de las recibidas para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, cuando por turno corresponda".

Por la representación procesal de D. Raúl y D. Carlos Francisco se ha instado la revisión de la citada diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006, y se ha interpuesto recurso de súplica contra la providencia de la misma fecha, dándose traslado al Abogado del Estado y a la representación procesal de "Assidomann Iberoamericana, S.A.", oponiéndose esta última a la revisión instada e impugnando el recurso de súplica interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Alega la representación procesal de D. Raúl y D. Carlos Francisco que al personarse en el presente recurso de casación se opusieron a la admisión del mismo, y que al dar curso al escrito de interposición del recurso de casación, la Sala omite dar traslado a "Assidomann Iberoamericana, S.A." -parte recurrente- de dicha oposición, por lo que, manteniendo íntegro el contenido de la diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006, la misma debe completarse con la omisión padecida. Los mismos argumentos emplea para impugnar la providencia de 6 de febrero de 2006.

SEGUNDO

No procede la revisión instada, ya que la diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006 no ha incurrido en omisión alguna, pues interpuesto un recurso de casación la primera actuación del órgano judicial debe consistir en examinar la validez de la comparecencia, y ello por aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 45.3 de la LRJCA, trámite en el que se enmarca la diligencia de ordenación cuya revisión se insta, al tener por cumplimentado el requerimiento efectuado a la mercantil recurrente de que presentara el modelo 696 -tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contenciosoadministrativo- debidamente validado exigido por el punto dos del apartado siete de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sin cuya aportación no se puede dar curso al recurso, tal y como establece el citado precepto.

Tampoco adolece de omisión alguna la providencia de 6 de febrero de 2006, pues una vez que se considere válida la comparecencia para interponer el recurso de casación será cuando se proceda a la tramitación propiamente dicha del recurso, como ha ocurrido en el presente caso, en que la citada providencia tiene por presentado por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de Assidomann Iberoamericana SA, escrito interponiendo recurso de casación contra resolución de fecha quince de Julio de dos mil cinco, dictada por el indicado Tribunal en el recurso contencioso-administrativo núm. 652/1999, teniéndola como parte recurrente en la expresada representación, y acuerda, conforme a lo dispuesto por el artículo 93.1 de la LRJCA, designar Magistrado Ponente y pasarle las actuaciones, en unión de las recibidas, para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación, cuando por turno corresponda, trámite en el que se proveerá sobre la oposición a la admisión del recurso de casación formulada por la representación procesal de D. Bernardo y D. Carlos Francisco .

TERCERO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA .

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la revisión de la diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2006, que se confirma, y desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de la misma fecha, que también se confirma. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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