ATS, 27 de Abril de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2006

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dña. Andrea de Dorremochea Guiot, en nombre y representación de VLV Inmuebles, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.004, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 692/00, sobre urbanismo.

SEGUNDO

Por Providencia de 9 de febrero de 2.006, se dio traslado a la parte recurrente, por plazo de diez días, para que pudiera formular alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso - insuficiencia de la cuantía litigiosa y defectuosa preparación- opuesta por Dña. Remedios, Dña. Ana María y Dña. Dolores, en su escrito de personación; trámite ha sido evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Mariano de Oro-Pulido y López Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de VLV Inmuebles, S.L., contra la Orden Foral 794/00, de 18 de julio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Navarra, que aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama, Nuevo (Polígonos 20 y 22) y Trinitarios (AR Z-4 ).

SEGUNDO

En lo que atañe a la causa de inadmisión consistente en insuficiencia de la cuantía litigiosa, no cabe apreciar su concurrencia, pues pretendiéndose en el suplico de la demanda, la anulación de la Orden Foral que aprueba definitivamente el expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, en Iturrama Nuevo (Polígonos 20 y 22) y Trinitarios (AR Z-4 ), cabe considerar que nos encontramos ante un asunto de cuantía indeterminada, siendo doctrina reiterada de esta Sala (Autos de 23 de noviembre de 2001 y 29 de mayo de 2003 ) que, en estos casos, la sentencia recurrida no se encuentra comprendida en la excepción del artículo 86.2.b) de la Ley de la Jurisdicción, que sólo se refiere a las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas, cuantía que por ende ha de ser determinada o susceptible de determinación, lo que aquí no ocurre, pues no existen en las actuaciones datos ni elementos de juicio suficientes para poder determinar con exactitud en este trámite que la cuantía del asunto no excede del límite establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional para acceder al recurso de casación.

TERCERO

En cuanto a la causa de inadmisión consistente en defectuosa preparación del recurso, tampoco cabe apreciar su concurrencia, toda vez que el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, pues se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente, en el sentir de la parte recurrente, que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - artículos 5, 14 y 15 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, 31 del Real Decreto 2159/78, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico y 78.3 del Real Decreto 3288/78 de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística - son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación ( Auto de esta Sala de 29 de mayo de 2.003 ); todo lo cual lleva a la conclusión de que el presente recurso debe ser admitido al haber sido correctamente preparado.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VLV Inmuebles, S.L., contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.004 de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dictada en el recurso nº 692/00 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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