ATS, 27 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2006:8317A
Número de Recurso3973/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil seis. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria de las Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Jose Antonio y Dª. Luisa, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 855/02, sobre facturación de recetas de especialidades farmacéuticas.

SEGUNDO

Por providencia de 15 de noviembre de 2005, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: no ser susceptible de casación la sentencia recurrida al haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 25 millones de pesetas, teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 41.1 y 3 y 86.2.b) de la L.R.J.C.A . Este tramite ha sido evacuado tanto por la parte recurrente como por el Gobierno de Cantabria, en su cualidad de recurrido.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D Fernando Ledesma Bartret Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

D. Jose Antonio y Dª. Luisa contra las Resoluciones del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales del Gobierno de Cantabria de 22 de mayo, 21 de junio, 2 de julio y 16 de julio de 2002, por la que se desestimaron los recursos de alzada deducidos por aquellos contra las liquidaciones practicadas en aplicación del Real Decreto Ley 5/2003, de 23 de junio, sobre facturación de las recetas de especialidades farmacéuticas dispensadas en oficinas de farmacia con cargo a los fondos del Sistema Nacional de Salud.

SEGUNDO

Reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes y a la vista de las alegaciones formuladas, no se aprecia la concurrencia de la posible causa de inadmisión por razón de la cuantía litigiosa, pues resulta que en la demanda, junto a pretensiones susceptibles de ser cuantificadas -restitución de 31.923, 36 # indebidamente descontados de las liquidaciones comprendidas entre diciembre de 2001 y mayo de 2002, a los que hay que añadir los descuentos habidos en facturaciones posteriores al periodo citado y la obligación de la Administración de reparar los perjuicios ocasionados por el pago único de 33, 54 # por envase de especialidad farmacéutica con precio superior a 125,01 #-, existe una cuya valoración económica no es posible determinar, ni siquiera por notoriedad, y que se concreta en que se condene a la Administración a dejar de practicar en las facturaciones mensuales de las recetas con cargo al Sistema Nacional de Salud, las deducciones previstas en el Real Decreto Ley 5/2003, de 23 de junio, razón por la que la cuantía del presente recurso de casación ha de reputarse como indeterminada, y en consecuencia, debe ser admitido, todo ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 42.2, in fine, de la LRJCA, que establece que se reputarán de cuantía indeterminada los recursos en los que junto a pretensiones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de tal valoración.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Antonio y Dª. Luisa, contra la Sentencia de 12 de febrero de 2004, dictada por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el recurso nº 855/02, y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de la Sala Tercera de éste Tribunal Supremo, según las normas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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